SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 2/2019
RESOL-2019-2-APN-SRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2019
VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N°
24.241, Nº 24.557, N° 26.417, N° 27.426, los Decretos Nº 833 de fecha
25 de agosto de 1997, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 110
de fecha 07 de febrero de 2018, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Nº 242 de fecha 28 de noviembre
de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley Nº 24.557 establece que el
incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros
de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa
de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no
resultare un delito más severamente penado.
Que el artículo 3° del Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997,
reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo
Previsional (MOPRE).
Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de
la Ley Nº 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias
concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del haber
mínimo garantizado, según el caso que se trate.
Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación
dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la
equivalencia entre el valor del MOPRE y el del haber mínimo garantizado
a la fecha de vigencia de la citada ley.
Que el artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de
2009 previó que, a los efectos del artículo 32 de la Ley N° 24.557, la
equivalencia del valor MOPRE será de un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33
%) del monto del haber mínimo garantizado, conforme lo previsto en el
artículo 13 de la Ley N° 26.417.
Que el artículo 1º de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Nº 242 de fecha 28 de noviembre de 2018,
actualizó el valor del haber mínimo garantizado vigente a partir del
mes de diciembre de 2018, fijándolo en la suma de PESOS NUEVE MIL
TRESCIENTOS NUEVE CON 10/100 ($ 9.309,10).
Que, asimismo, el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el
importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el
artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ANSES
proceda a actualizar el monto del haber mínimo garantizado, de
conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.
Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge
de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo
15 del Decreto Nº 1.694/09, respecto de la Resolución ANSES N° 242/18.
Que a su vez, el artículo 1° de la Ley N° 27.426 -reglamentado por el
Decreto N° 110 de fecha 07 de febrero de 2018- modificó el cronograma
de actualización del haber mínimo garantizado, estableciendo una
periodicidad trimestral.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 36 y 38 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 15
del Decreto Nº 1.694/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese en PESOS TRES MIL SETENTA Y DOS ($ 3.072) el
importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer
párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694 de fecha 05 de noviembre
de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 242 de fecha
28 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. E/E Guillermo Héctor Arancibia
e. 14/01/2019 N° 1983/19 v. 14/01/2019