SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 3/2019
RESOL-2019-3-APN-SRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2019
VISTO el Expediente EX-2018-59361232-APN-SAT#SRT, las Leyes Nº 24.241,
N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, la Ley de la Provincia de ENTRE RÍOS
N° 10.532, los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de
diciembre de 2008, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 01 de
fecha 5 de enero de 2016, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 326
de fecha 13 de marzo de 2017, N° 26 de fecha 11 de diciembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que en atención a lo establecido en la Ley N° 27.348 y en la Ley
Provincial N° 10.532, este Organismo dictó la Resolución esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 26 de fecha 11 de
diciembre de 2018, mediante la cual se determinó la cantidad de
Comisiones Médicas en la Provincia de ENTRE RÍOS y sus respectivas
Delegaciones, como así también su ámbito de funcionamiento, competencia
territorial, asiento y horario de atención de las Comisiones Médicas.
Que recientemente, se advirtió una inconsistencia en el artículo 3° de
la resolución mencionada en el considerando precedente, en relación a
la transcripción de los Departamentos consignados para la definición de
la competencia territorial de la Comisión Médica N° 34 y su Delegación
de Concepción del Uruguay, correspondiendo a esta última las
jurisdicciones de los Departamentos de “Gualeguaychú” e “Islas del
Ibicuy” en razón de la proximidad geográfica, entre otras.
Que, por otra parte, se omitió incluir dentro de la competencia
territorial de la Comisión Médica N° 34, la jurisdicción del
Departamento de “San Salvador”.
Que en tal sentido, corresponde modificar la competencia territorial de la Comisión Médica N° 34 y su Delegación.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que
confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1, inciso e) y
38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo
10 del Decreto N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, el artículo
6° del Decreto N° 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, en
cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes N° 27.348 y N° 10.532.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 26 de fecha 11 de
diciembre de 2018 por el siguiente texto:
“Defínase la competencia territorial de las Comisiones Médicas de la
Provincia de ENTRE RÍOS, que a continuación se detallan, de la
siguiente manera:
Comisión Médica N° 8, con competencia en las ciudades que comprenden
las jurisdicciones de los Departamentos de “Paraná”, “Diamante”,
“Nogoyá”, “Victoria”, “La Paz”, “Feliciano” y “Gualeguay”, de la
Provincia de ENTRE RÍOS.
Comisión Médica N° 34, con competencia en las ciudades que comprenden
las jurisdicciones de los Departamentos de “Concordia”, “Federación”,
“Federal” y “San Salvador”, de la Provincia de ENTRE RÍOS.
Comisión Médica N° 34 – Delegación Concepción del Uruguay, con
competencia en las ciudades que comprenden las jurisdicciones de los
Departamentos de “Uruguay”, “Colón”, “Tala”, “Villaguay”,
“Gualeguaychú” e “Islas del Ibicuy”, de la Provincia de ENTRE RÍOS.”
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. E/E Guillermo Héctor Arancibia
e. 14/01/2019 N° 1982/19 v. 14/01/2019