MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 1/2019

RESOL-2019-1-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2019

VISTO el expediente EX-2018-63097201-APN-DGDOMEN#MHA, los decretos 801 del 5 de septiembre de 2018 y 958 del 25 de octubre de 2018, las resoluciones 72 del 17 de mayo de 2016, 96 del 1° de junio de 2016, 147 del 5 de agosto de 2016, 202 del 28 de septiembre de 2016, 84 del 12 de abril de 2017, 4 del 10 de octubre de 2017, 268 del 9 de agosto de 2017, 281 del 18 de agosto de 2017, 137 del 19 de abril de 2018, 200 del 15 de mayo de 2018, 285 del 14 de junio de 2018, todas del ex Ministerio de Energía y Minería, y las resoluciones 292 del 25 de junio de 2018 y 14 del 16 de julio de 2018, ambas del ex Ministerio de Energía, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 12 del decreto 801 del 5 de septiembre de 2018 se estableció que el Ministerio de Hacienda es continuador, a todos sus efectos, del ex Ministerio de Energía.

Que por medio del decreto 958 del 25 de octubre de 2018 se modificó el decreto 174 del 2 de marzo del 2018 por el que se había aprobado el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de subsecretaría.

Que por el artículo 4° del citado decreto 958/2018 se sustituyó el anexo I -apartado VIII- correspondiente al Ministerio de Hacienda, por el cual se incorpora la estructura organizativa de la Secretaría de Gobierno de Energía.

Que en virtud de lo dispuesto por el citado decreto (apartado VIII bis, punto 4, del anexo) la Secretaría de Gobierno de Energía ejerce las funciones de autoridad de aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.

Que por las resoluciones citadas en el Visto se delegaron diversas funciones en la entonces Subsecretaría de Energías Renovables y la entonces Subsecretaría de Ahorro y Eficiencia Energética.

Que a los fines de lograr mayor celeridad y eficiencia en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación a esta Secretaría de Gobierno de Energía y teniendo en cuenta el principio de especialidad en la función administrativa, resulta conveniente delegar determinadas funciones en la actual Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética dependiente de esta secretaría.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018 y el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el decreto 1759/72 (t.o. 2017).

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delegar en la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Dictar los actos necesarios y las normas aclaratorias y complementarias relativos al Procedimiento para la Obtención del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables y al Procedimiento para el Control de las Inversiones y la Aplicación de los Beneficios Fiscales, aprobados por la resolución 72 del 17 de mayo de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería.

b) Incorporar los anexos del Contrato de Fideicomiso del Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER) creado por el artículo 7° de la ley 27.191.

c) Calificar las ofertas y adjudicar los contratos en el marco del Programa RenovAr.

d) Resolver sobre la ampliación de plazos contractuales, la aplicación de multas y el inicio de procedimientos de rescisión contractual en el marco del Programa RenovAr y la resolución 202 del 28 de septiembre de 2016 del citado ministerio.

e) Otorgar los Certificados de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables a los beneficiarios adjudicados en el marco del Programa RenovAr, a los comprendidos en la citada resolución 202/2016 y a quienes lo soliciten de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo I de la resolución 72/2016 del ex Ministerio de Energía y Minería, y los beneficios fiscales correspondientes.

f) Ejercer las competencias que corresponden a la Secretaría de Gobierno de Energía, en su carácter de Autoridad de Aplicación del FODER, previstas en las leyes 26.190 y 27.191, en el decreto 531 del 30 de marzo de 2016 y sus normas modificatorias y complementarias.

g) Subdelegar en la Dirección Nacional de Energías Renovables la firma de los Acuerdos de Adhesión al FODER a ser suscriptos con el fiduciario del FODER y los beneficiarios adjudicados en las distintas Rondas del Programa RenovAr.

h) Subdelegar en la Dirección Nacional de Energías Renovables la firma de los Acuerdos de Aceptación de Condiciones a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), el fiduciario del FODER y los beneficiarios adjudicados por las resoluciones 213 del 7 de octubre de 2016 y 281 del 25 de noviembre de 2016, ambas del citado ministerio, en los términos del modelo obrante como Anexo 8 del Acuerdo de Garantía suscripto el 9 de agosto de 2017 entre el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), en su carácter de fiduciario del FODER, y el BIRF, en su calidad de garante.

i) Suscribir adendas modificatorias al Convenio Marco de Colaboración celebrado entre la ex Subsecretaría de Energías Renovables del ex Ministerio de Energía y Minería y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) el 27 de enero de 2017 y los convenios específicos que resulten necesarios con la finalidad de acordar su intervención, colaboración y actuación conjunta en las distintas cuestiones relacionadas con el Régimen de Fomento de las Energías Renovables.

j) Dictar los actos necesarios para la ejecución del Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales (PERMER) implementado a través del decreto 1119 del 6 de octubre de 1999 y sus normas reglamentarias y complementarias, y subdelegar en la Dirección Nacional de Promoción de las Energías Renovables las siguientes acciones:

i. la suscripción de contratos de locación de obra o servicios de consultoría con montos inferiores a cien mil dólares estadounidenses (USD100.000) en el marco de procesos realizados bajo las Normas de Selección y Contratación de Consultores con préstamos del BIRF, créditos de la Asociación Internacional de Fomento (AIF) y donaciones por prestatarios del Banco Mundial (versión enero 2011, actualizada 2014);

ii. la suscripción de convenios de viáticos relacionados con la gestión del PERMER contemplados en el componente 4 del Convenio de Préstamo;

iii. la designación de comités evaluadores para los procesos de licitación que se lleven a cabo en el marco del PERMER;

iv. la suscripción de adendas o enmiendas a los contratos de obra, bienes y servicios en lo relativo al plazo de ejecución, terminación de obra y entrega de bienes o servicios para todos los procesos realizados conforme a las Normas de Adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios Distintos a los de Consultoría con préstamos del BIRF, créditos de la AIF y donaciones por prestatarios del Banco Mundial (versión enero 2011, actualizada 2014).

k) Establecer la documentación a presentar para la inscripción en el Registro Nacional de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (RENPER) creado por el art. 9° de la resolución 281 del 18 de agosto de 2017 y disponer la inscripción de los proyectos respectivos.

l) Dictar las normas aclaratorias y complementarias de la resolución 281/2017, sin perjuicio de las atribuciones que competen a la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico para dictar las normas que rigen la actuación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) conforme a los criterios establecidos en la ley 24.065 y sus normas complementarias y reglamentarias.

m) Establecer el valor de referencia de las inversiones por tecnología, en dólares estadounidenses por megavatio, que se aplicará para determinar el cumplimiento del principio efectivo de ejecución en los términos del art. 9° de la ley 26.190, y el monto máximo de beneficios fiscales a otorgar por megavatio para cada tecnología, conforme a lo dispuesto en el art. 4° del anexo a la citada resolución 281/2017.

n) Aplicar la penalidad que corresponda por los incumplimientos previstos en los arts. 41 y 42 de esa resolución.

ñ) Autorizar cambios del Socio Estratégico en las sociedades titulares de proyectos adjudicados en las distintas Rondas del Programa RenovAr, de acuerdo con lo previsto en los pliegos de bases y condiciones correspondientes.

o) Autorizar cambios de tecnología en los proyectos asociados a los contratos celebrados en el marco de las Rondas del Programa RenovAr y de la resolución 202/2016 del ex Ministerio de Energía y Minería, e instruir a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) a realizar las adecuaciones contractuales necesarias, de acuerdo con lo previsto en los pliegos de bases y condiciones correspondientes.

p) Dictar las normas necesarias para regular el procedimiento de solicitud de cambios de la tecnología empleada en las centrales, en el marco de lo dispuesto en los respectivos pliegos de bases y condiciones aprobados en el marco del Programa RenovAr.

q) Aprobar las solicitudes de relocalización de los proyectos de generación de energía eléctrica de fuente renovable en el marco del Programa RenovAr, conforme a lo previsto en la resolución 292 del 25 de junio de 2018 del ex Ministerio de Energía.

r) Dictar los actos interpretativos y aquellos que resulten necesarios para la aplicación de lo establecido en la resolución 285 del 14 de junio de 2018 del ex Ministerio de Energía y Minería y en la citada resolución 292/2018 del ex Ministerio de Energía.

s) Dictar los actos necesarios para la ejecución del Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PRONUREE) aprobado por el decreto 140 del 21 de diciembre de 2007, y suscribir convenios y aprobar los reglamentos de los planes que deriven de la ejecución de ese programa.

t) Dictar los actos necesarios para la instrumentación, reglamentación y ejecución del Plan “Alumbrado Eficiente” (PLAE) creado por el art. 1° de la resolución 84 del 12 de abril de 2017 del ex Ministerio de Energía y Minería.

u) Suscribir y ejecutar convenios marco y específicos de cooperación y asistencia con organismos públicos estatales o no estatales, nacionales o extranjeros y entidades privadas sin fines de lucro para el cumplimiento de los objetivos de la subsecretaría previstos en el apartado VIII bis del anexo al decreto 958/2018, y aprobar los gastos y ordenar los pagos que correspondan.

v) Ejercer las funciones asignadas a la entonces Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios en el Convenio de Donación del Fondo para el Medio Ambiente Mundial BIRF TF 092377 suscripto el 1° de octubre de 2009 entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).

w) Dictar los actos necesarios para la disposición del remanente de las lámparas adquiridas por la ex Secretaría de Energía para el Plan de Concientización e Implementación del Uso Racional de Energía Eléctrica en Usuarios Residenciales implementado por medio de la resolución 24 del 15 de enero de 2008 del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui

e. 14/01/2019 N° 1999/19 v. 14/01/2019