ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE ADQUISICIÓN DEL BIODIESEL DESTINADO A LA MEZCLA EN EL
MERCADO INTERNO
Consideraciones Generales:
El precio será determinado mensualmente mediante el presente
procedimiento, el cual se expresa en pesos por tonelada métrica
($/ton), estableciéndose como fecha de cálculo el quinto día hábil
previo a la finalización de cada mes
Fórmula de precio
El precio de adquisición del biodiesel destinado a la mezcla en el
mercado interno se calculará en base a la siguiente fórmula. Todos los
términos de la fórmula están expresados en pesos por toneladas, con
excepción del retorno de capital que se expresará como un factor sin
unidades.
Precio del biodiesel = (COSTO DE ACEITE DE SOJA + COSTO DE METANOL +
COSTO DE MANO DE OBRA + RESTO DE COSTOS) * (1 + RETORNO DE CAPITAL) +
CORRECCIÓN INTERMENSUAL
COSTO DE ACEITE DE SOJA
Será calculado en pesos por tonelada utilizando la siguiente formula:
COSTO DE ACEITE DE SOJA = (Precio FOB * (1 -DDEE) * Tipo de Cambio) * FA
Dónde:
Precio FOB, en dólares por tonelada métrica (USD/ton): precio free
on-board (libre a bordo) promedio del aceite crudo de soja disponible
para los TREINTA (30) días corridos anteriores a la fecha de cálculo,
de acuerdo a lo establecido en las circulares de Precio FOB Oficiales
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO para la posición 1507-10-00, aceite de soja a
granel, y para la primera posición publicada, es decir para el embarque
más próximo a la fecha de publicación.
DDEE: alícuota aplicada en concepto de derechos de exportación, vigente
sobre el aceite crudo de soja a granel, para la posición citada en el
punto anterior, del mes anterior al período del precio calculado, de
acuerdo con el Decreto N° 793/2018 y sus normas modificatorias.
Tipo de Cambio, en pesos por dólar ($/USD): tipo de cambio nominal
promedio disponible para los TREINTA (30) días corridos anteriores a la
fecha de cálculo, de acuerdo a lo establecido en la Comunicación "A"
3500 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
FA: factor de ajuste adimensional resultante del producto de
(i) un factor que comprende un consumo específico de aceite de soja establecido en UNO CON CUATRO CENTÉSIMAS (1,04) y
(ii) un costo de adquisición determinado en UNO CON NUEVE CENTÉSIMAS (1,09).
COSTO DE METANOL
Será calculado en pesos por tonelada utilizando la siguiente fórmula:
COSTO DE METANOL = Precio Metanol x CEm
Dónde:
Precio Metanol: en pesos por tonelada ($/ton), precio promedio
ponderado de la tonelada de metanol utilizado para el mercado interno,
calculado en base a las facturas proporcionadas por las empresas
elaboradoras de biodiesel del sector de acuerdo a lo dispuesto por el
inciso a) del artículo 4° de la Resolución N°83/2018 de fecha día 02 de
marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS,
dependiente del entonces MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
CEm: factor de ajuste adimensional, establecido en CERO CON CIENTO
QUINCE MILÉSIMAS (0,115), que refleja el consumo específico de metanol
en el proceso productivo.
COSTO DE MANO DE OBRA
El mismo queda establecido en PESOS QUINIENTOS SETENTA ($570) por
tonelada establecida para el pago de los costos necesarios de la mano
de obra actualizables de acuerdo a la última variación mensual
acumulada del ÍNDICE DE SALARIOS REGISTRADOS DEL SECTOR PRIVADO
publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA. Para
ello se ha establecido como base el correspondiente al mes de
septiembre de 2018.
RESTO DE COSTOS
Corresponde al valor calculado por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, y publicado en su
página web, en concepto de resto de costos, recupero de inversión y
pago de impuestos, actualizado de acuerdo a la última variación
acumulada del Nivel General del ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR
(IPIM) publicada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
(INDEC), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
HACIENDA. El valor base correspondiente al mes de noviembre de 2017 es
de PESOS DOS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y SIETE por tonelada métrica ($
2.387 / ton), actualizado al mes de enero 2018 resulta en PESOS DOS MIL
QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO por tonelada métrica ($ 2.555 / ton) y de
PESOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 2.596 / ton) en febrero de
2018.
RETORNO DE CAPITAL
Se establece en un factor adimensional de 0,03 correspondiente a un
retorno del TRES POR CIENTO (3%) sobre la sumatoria del COSTO DE ACEITE
DE SOJA, COSTO DE METANOL, COSTO DE MANO DE OBRA Y RESTO DE COSTOS.
CORRECCIÓN INTERMENSUAL
CI=((FOB
t-1) * (1 - DDEE
t-1 ) * TCN
t ) - (FOBt-1 * (1 - DDEE
t-1) * TCN
t-1)) * FA
FOB
t-1 en dólares por tonelada métrica (USD/ton): precio
free on-board (libre a bordo) promedio del aceite crudo de soja
disponible para los TREINTA (30) días corridos anteriores a la fecha de
cálculo del precio del mes anterior, de acuerdo a lo establecido en las
circulares de Precio FOB Oficiales del SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO para la posición
1507-10-00, aceite de soja a granel, y para la primera posición
publicada, es decir para el embarque más próximo a la fecha de
publicación.
DDEE
t-1: alícuota aplicada en concepto de derechos de
exportación, vigente sobre el aceite crudo de soja a granel, para la
posición citada en el punto anterior, considerada en el cálculo del
precio del mes anterior, de acuerdo con el Decreto N° 793/2018 y sus
normas modificatorias.
TCN
t: tipo de cambio nominal promedio disponible para los
TREINTA (30) días corridos anteriores a la fecha de cálculo, de acuerdo
a lo establecido en la Comunicación "A" 3500 del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
TCN
t-1: tipo de cambio nominal promedio disponible para los
TREINTA (30) días corridos anteriores a la fecha de cálculo del precio
del mes anterior, de acuerdo a lo establecido en la Comunicación "A"
3500 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
FA: factor de ajuste adimensional resultante del producto de
(i) un factor que comprende un consumo específico de aceite de soja establecido en UNO CON CUATRO CENTÉSIMAS (1,04) y
(ii) un costo de adquisición determinado en UNO CON NUEVE CENTÉSIMAS (1,09).
IF-2018-66917040-APN-DBC#MHA