ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 12/2019
RESFC-2019-12-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2019
VISTO el Expediente EX-2019-01861956-APN-GAL#ENARGAS; lo dispuesto por
los Artículos 37 y 38 de la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1053/18 y el
punto 9.4.2.4 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución
(RBLD), aprobadas por Decreto N° 2255/92, y la Consulta Pública por el
concurso de precios para la provisión de gas natural en condición firme
para el abastecimiento de la demanda de usuarios de servicio completo
de las prestadoras del servicio público de distribución de gas por
redes realizada por la Secretaria de Gobierno de Energía el día 9 de
enero de 2019, y CONSIDERANDO:
Que el inciso c) del Artículo 38 de la Ley Nº 24.076 establece, entre
los principios tarifarios emergentes del citado texto legal, que “el
precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los
consumidores, incluirá los costos de su adquisición. Cuando dichos
costos de adquisición resulten de contratos celebrados con
posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el Ente
Nacional Regulador del Gas podrá limitar el traslado de dichos costos a
los consumidores si determinase que los precios acordados exceden de
los negociados por otros distribuidores en situaciones que el Ente
considere equivalentes”; y el inciso d) del Artículo 38 citado prevé
que las tarifas “(…) Sujetas al cumplimiento de los requisitos
establecidos en los incisos precedentes, asegurarán el mínimo costo
para los consumidores compatible con la seguridad del abastecimiento”.
Que el inciso 5) del Artículo 37 del Decreto No 1738/92, reglamentario
de la Ley Nº 24.076, prevé que las variaciones en el precio de
adquisición del gas serán trasladadas a las tarifas finales al usuario,
de tal manera que no produzcan beneficios ni pérdidas a las
Distribuidoras.
Que lel punto 9.4.2.4. de las RBLD establece que las Licenciatarias
podrán presentar a la Autoridad Regulatoria los cuadros tarifarios con
el ajuste del precio del gas en el punto de ingreso al sistema de
transporte, solamente cuando acrediten haber contratado por lo menos el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus necesidades del período estacional
respectivo.
Que, por su parte, el Decreto Nº 1411/94, en directa aplicación de los
principios reseñados, establece que el ENARGAS deberá certificar si las
operaciones de compra de gas natural realizadas por las Distribuidoras
“se han concretado a través de procesos transparentes, abiertos y
competitivos realizando esfuerzos razonables para obtener las mejores
condiciones y precios en sus operaciones”.
Que, además, para desarrollar instrumentos de política energética
tendientes a promover la competencia en los mercados de gas natural, se
dictó el Decreto Nº 1020/95, que estableció un sistema de estímulo
alternativo y optativo para las firmas Distribuidoras de gas, para
operar como incentivo a la realización de operaciones en el Mercado de
Corto Plazo de Gas Natural (MCPGN) a precios más bajos que los que se
operan en el marco de la legislación vigente, y traducirse en
beneficios para el usuario y para las firmas operadoras, sin perjuicio
de las facultades de control de la Autoridad Regulatoria.
Que para generar ese incentivo se creó un procedimiento alternativo en el punto 9.4.2.6. de las RBLD.
Que el procedimiento ideado por dicha norma requiere la determinación
de un precio de referencia y tiene como objetivo no trasladar al
periodo estacional siguiente todo el efecto de las compras de gas
natural que se pacten en el MCPGN a precios inferiores al precio de
referencia o superiores al precio promedio ponderado de la cuenca.
Que, desde el punto de vista de los consumidores, implica compartir los
beneficios del esfuerzo en la gestión de compra que realicen las
Distribuidoras.
Que el Artículo 6º del Decreto Nº 180/2004 dispone la creación del
MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEGSA), cuyas funciones fundamentales serán
transparentar el funcionamiento físico y comercial de la industria de
gas natural y coordinar en forma centralizada y exclusiva todas las
transacciones vinculadas a mercados de plazo diario o inmediato
(mercados “spot”) de gas natural y a los mercados secundarios de
transporte y de distribución de gas natural.
Que también será función esencial de MEGSA garantizar el funcionamiento
transparente, eficiente, de manera unificada y en tiempo real de
mercados de compraventa de gas natural en condiciones spot, y de los
distintos mercados secundarios o de reventa de transporte en los cuales
una de las partes sea un sujeto activo previsto en la Ley Nº 24.076.
Que tal funcionamiento hace presumir, en principio y salvo prueba en
contrario, que las operaciones que se celebren en ese ámbito se
encuadran en las previsiones del Decreto Nº 1411/94 para los
procedimientos de adquisición de gas natural.
Que, en razón del esquema regulatorio previsto por la normativa
reseñada, tanto en materia de competitividad como de incentivo para
obtener los mejores resultados de las gestiones de compra, resulta
necesario que esta Autoridad establezca la metodología para el traslado
a tarifa del precio del gas natural comprado.
Que en el Artículo 8° del Decreto Nº 1053/18, el Poder Ejecutivo
Nacional determinó que “a partir del 1º de abril de 2019 los
proveedores de gas natural y las prestadoras del servicio de
distribución de gas natural por redes deberán prever en sus contratos
que en ningún caso podrá trasladarse a los usuarios que reciban
servicio completo el mayor costo ocasionado por variaciones del tipo de
cambio ocurridas durante cada período estacional”.
Que la Secretaría de Gobierno de Energía ha puesto en consulta el
mecanismo de subasta pública a realizarse en el ámbito de MEGSA
mediante el cual las Distribuidoras podrán llevar adelante operaciones
de compra de gas natural para abastecer a sus usuarios de Servicio
Completo bajo condición firme.
Que la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley Nº 24.076,
inciso 10, aprobada por el Decreto Nº 1738/92, prevé la consulta a los
interesados en forma previa a la emisión de normas de alcance general.
Que dicho Instituto tiene por objeto la habilitación de un espacio
institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de
proyectos de normas de alcance general, contribuyendo a dotar de mayor
transparencia y eficacia al sistema, y permitiendo a esta Autoridad
Regulatoria evaluar los tópicos a contemplar en la normativa.
Que, en tal sentido, corresponde la consulta previa de la metodología
antes indicada, otorgándose un plazo para la recepción de observaciones.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES, en su carácter de servicio de
asesoramiento jurídico permanente, ha toma la intervención que le
compete.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo establecido en el Artículo
52, incisos d), e y x) de la Ley Nº 24.076 y en los Decretos Nº 1411/94
y Nº 1020/95.
Por ello,
El DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Poner en consulta pública la “Metodología de Traslado a
tarifas del precio de gas y Procedimiento General para el Cálculo de
las Diferencias Diarias Acumuladas”. que como Anexo
IF-2019-02094362-APN-GDYE#ENARGAS forma parte de la presente Resolución.
Los interesados podrán presentar sus observaciones hasta el 25 de enero
de 2019, siendo el presente un plazo común e improrrogable, con expresa
habilitación de feria por Acta de Directorio
ACDIR-2018-333-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (PUNTO 7).
ARTÍCULO 2°. Publicar el proyecto en el sitio web del ENARGAS, a los efectos establecidos en el Artículo 1º de la presente .
ARTÍCULO 3°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y cumplido archivar. Griselda Lambertini
- Carlos Alberto María Casares - Diego Guichon - Mauricio Ezequiel
Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/01/2019 N° 2023/19 v. 14/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)