COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 162/2018
Buenos Aires, 01/11/2018
VISTO el Decreto N° 508 de fecha 6 de junio de 2018, la Resolución de
la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 31 de fecha 9 de febrero de
2018, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 31 de
fecha 9 de febrero de 2018 se determinaron las remuneraciones mínimas
para el personal ocupado en tareas de CORTE Y MANIPULEO DE HIGO, en el
ámbito de la Provincia de SAN JUAN.
Que el Decreto N° 508/18 aprobó el REGIMEN SIMPLIFICADO VOLUNTARIO DE
ADECUACION DE LA NEGOCIACION COLECTIVA SALARIAL AÑO 2018, respecto de
las negociaciones colectivas homologadas para los trabajadores en
relación de dependencia del sector privado, comprendidas en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo la norma precitada dispuso la adopción de previsiones
similares de adecuación salarial para el personal comprendido en el
Régimen de Trabajo Agrario.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo las partes
coincidido en cuanto a la aplicabilidad del incremento en las
remuneraciones mínimas fijadas en la Resolución mencionada en el primer
párrafo, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una
cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las
remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la
presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de
aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse en $ 629,53 (PESOS SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON
CINCUENTA Y TRES CENTAVOS) las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en las tareas de CORTE Y MANIPULEO DE HIGO, con vigencia a
partir del 1° de julio de 2018 y hasta el 30 de septiembre de 2018, en
el ámbito de la provincia de SAN JUAN.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los salarios establecidos en el artículo 1° no llevan
incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual
complementario.
ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por
vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20
de la Ley 26.727.
ARTÍCULO 5°.- Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la
presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones
previstas por las leyes provisionales y asistenciales y de las
retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y
contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se
limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Fernando Diego Martínez -
Hugo Ezio Ernesto Rossi - Diego Juez - Alberto Francisco Frola - Saúl
Castro - Jorge Alberto Herrera
e. 14/01/2019 N° 1648/19 v. 14/01/2019