COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 167/2018
Buenos Aires, 01/11/2018
VISTO el Decreto N° 508 de fecha 6 de junio de 2018, la Resolución de
la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 29 de fecha 13 de abril del
2018, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 29 de
fecha 13 de abril del 2018 se determinaron remuneraciones mínimas para
los trabajadores que se desempeñan en la actividad de COSECHA DE PAPA
en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.
Que el Decreto N° 508/18 aprobó el RÉGIMEN SIMPLIFICADO VOLUNTARIO DE
ADECUACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA SALARIAL AÑO 2018, respecto de
las negociaciones colectivas homologadas para los trabajadores en
relación de dependencia del sector privado, comprendidas en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo la norma precitada dispuso la adopción de previsiones
similares de adecuación salarial para el personal comprendido en el
Régimen de Trabajo Agrario.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo las partes
coincidido en cuanto a la aplicabilidad del incremento en las
remuneraciones mínimas fijadas en la Resolución mencionada en el primer
párrafo, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una
cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las
remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la
presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de
aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad de COSECHA DE PAPA, en el ámbito de las
Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de
julio del 2018 hasta el 31 de diciembre del 2018, conforme se detalla
en el Anexo que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTICULO 3°.- Las remuneraciones que la presente aprueba llevan incluidas la parte proporcional del sueldo anual complementario.
ARTICULO 4°.-Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la
presente Resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones
previstos por las leyes previsionales y asistenciales, y de las
retenciones por cuotas sindicales y entidades similares. En caso de
aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los
mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario se comprometen a reunirse nuevamente, en caso de que las
variaciones macroeconómicas acaecidas desde la entrada en vigencia de
la presente Resolución afecten as escalas salariales establecidas en el
Artículo 1°, a fin de analizar la necesidad de establecer ajustes sobre
estas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el
día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación
sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota
solidaria.
La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Fernando Diego Martínez -
Hugo Ezio Ernesto Rossi - Diego Juez - Alberto Francisco Frola - Saúl
Castro - Jorge Alberto Herrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/01/2019 N° 1657/19 v. 14/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)