Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 4/2019
RESFC-2019-4-APN-SECH#MHA - Deuda
pública: apruébase la concertación de la operación de venta de los
Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses.
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2019
Visto el expediente EX-2019-00475273-APN-DGD#MHA, la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el decreto 334
del 12 de mayo de 2017, y las resoluciones conjuntas 35-E del 13 de
diciembre de 2018 (RESFC-2018-35-APN-SECH#MHA) y 3-E del 8 de enero de
2019, (RESFC-2019-3-APN-SECH#MHA) de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se faculta a la Secretaría de
Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas del entonces Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas, actualmente en el ámbito del
Ministerio de Hacienda, para realizar operaciones de administración de
pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese.
Que en tal sentido se establece que esas operaciones podrán incluir,
entre otras, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros,
tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o
títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y
cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de
productos derivados.
Que, asimismo, en el citado texto legal se dispone que esas
transacciones podrán realizarse a través de entidades creadas “ad hoc”;
que las operaciones que refiere no estarán alcanzadas por las
disposiciones del decreto 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus
modificaciones; y que los gastos e intereses relacionados con estas
operaciones deberán ser registrados en la Jurisdicción 90 - Servicio de
la Deuda Pública.
Que a tales efectos se dispone que para la fijación de los precios de
las operaciones deberán tomarse en cuenta los valores existentes en los
mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada
transacción.
Que, finalmente, se establece que los instrumentos que se adquieran
mediante estas operaciones o por ventas de activos podrán mantenerse en
cartera a fin de poder utilizarlos en operaciones de pase, opciones,
conversiones y cualquier otro tipo de operación habitual en los
mercados.
Que en el marco de una estrategia financiera integral, mediante el
artículo 1° del decreto 334 del 12 de mayo de 2017, se faculta a la
Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas ambas del actual
Ministerio de Hacienda, a incluir en los acuerdos que suscriba la
República Argentina para la concertación de operaciones de venta de
títulos públicos y su recompra en una fecha posterior, en el marco de
lo previsto en el párrafo primero del artículo 55 de la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y con el alcance
que se indica en el artículo 2º del citado decreto, cláusulas que
establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales
estaduales y federales ubicados en la Ciudad de Nueva York, Estados
Unidos de América y/o de los tribunales ubicados en la Ciudad de
Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y que
dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana,
exclusivamente, respecto de reclamos que se pudieran producir en la
jurisdicción que se prorrogue y con relación a esos acuerdos.
Que esa renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará
renuncia alguna respecto de la inmunidad de la República Argentina con
relación a la ejecución de los bienes que se detallan en los incisos
del referido artículo 1°.
Que mediante el artículo 2° del decreto aludido se dispone que el monto
nominal de títulos públicos que podrán utilizarse para las operaciones
que se realicen en ese marco, será de hasta dólares estadounidenses
veinte mil millones (USD 20.000.000.000) o su equivalente en otra
moneda.
Que, a continuación, a través del artículo 3° se instruye a la
Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas del actual
Ministerio de Hacienda, a realizar todos los actos necesarios para la
celebración de las operaciones contempladas en el artículo 55 de la Ley
N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) que por
el citado decreto se autorizan.
Que conforme a lo proyectado respecto del ejercicio financiero 2019, a
través de la resolución conjunta 35-E del 13 de diciembre de 2018 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Hacienda (RESFC-2018-35-APN-SECH#MHA) se dispuso la
ampliación de la emisión de los “Bonos de la Nación Argentina en
Dólares Estadounidenses 8,75% 2024” (BONAR 2024) (ISIN ARARGE03H413),
emitidos originalmente a través de la resolución 26 del 30 de abril de
2014 de la Secretaría de Finanzas del entonces Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas y sus modificatorias y complementarias, por hasta un
valor nominal original de dólares estadounidenses cuatrocientos
millones (VNO USD 400.000.000), destinados a operaciones de venta de
títulos públicos y su recompra en una fecha posterior, en el marco de
lo previsto en el párrafo primero del artículo 55 de la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Que en el marco de la resolución conjunta 36-E del 19 de diciembre de
2018 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda
(RESFC-2018-36-APN-SECH#MHA), se aprobaron renovaciones de operaciones
de venta de esos bonos por un valor nominal original de dólares
estadounidenses trescientos ocho millones trescientos veintisiete mil
trescientos cincuenta y siete (VNO USD 308.327.357), realizadas entre
la República Argentina como vendedor y distintas entidades financieras,
como compradoras, bajo los nuevos términos y condiciones pactadas en
las enmiendas.
Que a través de la resolución conjunta 3-E del 8 de enero de 2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda
(RESFC-2019-3-APN-SECH#MHA) se dispuso una nueva ampliación de la
emisión de los “Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses
8,75% 2024” (BONAR 2024) (ISIN ARARGE03H413), por hasta un valor
nominal original de dólares estadounidenses mil doscientos millones
(VNO USD 1.200.000.000), a colocarse mediante operaciones de venta de
títulos públicos y su recompra en una fecha posterior, en el marco de
lo previsto en el párrafo primero del artículo 55 de la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Que, continuando con la estrategia de financiamiento, se considera
conveniente aceptar la propuesta efectuada por el Banco Santander Río
S.A.
Que el Banco Central de la República Argentina ha emitido la opinión de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014) y en el decreto 334 del 12 de mayo de 2017.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la concertación de la operación de venta de los
“Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses 8,75% 2024”
(BONAR 2024) (ISIN ARARGE03H413), emitidos mediante las resoluciones
conjuntas 35-E del 13 de diciembre de 2018 (RESFC-2018-35-APN-SECH#MHA)
y 3-E del 8 de enero de 2019 (RESFC-2019-3-APN-SECH#MHA), de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Hacienda, y su recompra en una fecha posterior, a ser
realizada entre la República Argentina como vendedor y Banco Santander
Río S.A., como comprador, por hasta un monto de dólares estadounidenses
quinientos millones (USD 500.000.000), la que se llevará a cabo
conforme los modelos de documentación que se aprueban en esta norma y
que se detallan a continuación:
• “Contrato de Recompra Marco (Master Repurchase Agreement)” y sus
anexos (IF-2017-12039861-APN-SSF#MF), aprobado mediante el artículo 2°
de la resolución conjunta 3-E del 29 de junio de 2017 de la Secretaría
de Finanzas del ex Ministerio de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda del Ministerio de Hacienda (RESFC-2017-3-APN-SECH#MHA), y que
obra como ANEXO I a esa norma.
• Carta a ser suscripta entre la República Argentina y la Caja de
Valores S.A. (IF-2017-16087791-APN-SSF#MF), aprobado mediante el
artículo 3° de la resolución conjunta 6-E del 3 de agosto de 2017 de la
Secretaría de Finanzas del ex Ministerio de Finanzas y de la Secretaría
de Hacienda del Ministerio de Hacienda (RESFC-2017-6-APN-SECH#MHA), y
que obra como ANEXO III a esa norma.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar los modelos de documentación inherentes a la
operación dispuesta en el artículo 1° de esta medida, cuyos ejemplares
en idioma inglés y su traducción al español, obran como ANEXO I y ANEXO
II, respectivamente, a esta, resolución:
• “Anexo I - Términos y Condiciones Complementarios (Annex I – Supplemental Terms and Conditions)”(IF-2019-01697553-APN-SF#MHA),
• “Confirmación de Operación de Recompra (Repurchase Transaction Confirmation)” (IF-2019-01697443-APN-SF#MHA).
ARTÍCULO 3°.- Designar al Banco de la Nación Argentina, como “Agente de
Proceso (Process Agent)” en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de
América, cuando la jurisdicción aplicable resulte ser los tribunales
estaduales y federales ubicados en esa ciudad.
ARTÍCULO 4°.- Autorizar en el marco de lo dispuesto en el inciso a del
artículo 3º del decreto 334 del 12 de mayo de 2017, al Secretario de
Finanzas a suscribir la documentación inherente a la presente medida,
la que en lo sustancial deberá ser acorde con los modelos que se aluden
en el artículo 1° de esta medida y los que se anexan a esta resolución.
ARTÍCULO 5°.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público o al Subdirector Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o
al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de
Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al
Coordinador de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma
indistinta la documentación adicional que resulte necesaria para
implementar esta medida.
ARTÍCULO 6°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/01/2019 N° 2027/19 v. 14/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)