ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 2/2019
Resolución: RESFC-2019-2-APN-DIRECTORIO#ENRE
ACTA N° 1556
Expediente N° 50.971/2018 (EX2018-45011002-APN-SD#ENRE)
Buenos Aires, 10 DE ENERO DE 2019
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR
S.A.) por incumplimiento de las obligaciones correspondientes al
relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la
Calidad del Producto Técnico -Nivel de Tensión- en el semestre 42 de
control de la Etapa 2 (período comprendido entre los meses de marzo de
2017 y agosto de 2017), de acuerdo a lo previsto en el punto 5.5.1 del
Subanexo 4 de su Contrato de Concesión, con una multa de PESOS
DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON SIETE CENTAVOS
($ 245.815,07).
2.- La suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y OCHO
CON ONCE CENTAVOS ($ 239.058,11) correspondiente a la multa establecida
en el artículo 1 de este acto, deberá ser depositada en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta según la
Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N°
171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000 y acreditarlo oportunamente a
los “usuarios activos” en los términos previstos en la citada
resolución, bajo apercibimiento de ejecución.
3.- La suma restante de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON
NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 6.756,97) correspondiente a la multa
establecida en el artículo 1 de este acto, deberá ser depositada en el
plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta corriente
ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de
ejecución.
4.- Sancionar a EDESUR S.A. por el incumplimiento de sus obligaciones
respecto del relevamiento y procesamiento de los datos correspondientes
a las Mediciones Penalizadas con anterioridad al inicio de la Revisión
Tarifaria Integral -RTI- (punto 2.2.5 - Resolución ENRE N° 600/2017)
que permiten evaluar la Calidad del Producto Técnico -Nivel de Tensión-
en el semestre 42 de control de la Etapa 2 (período comprendido entre
los meses de marzo de 2017 y agosto de 2017), de acuerdo a lo previsto
en el punto 5.5.1 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión, con una
multa de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON OCHENTA Y OCHO
CENTAVOS ($ 5.761,88).
5.- La multa establecida en el artículo 4 de este acto deberá ser
depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la
cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N° 2.915/89
del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo
apercibimiento de ejecución.
6.- EDESUR S.A. deberá entregar al ENRE copia firmada por representante
o apoderado de la distribuidora de la documentación de respaldo de los
depósitos a los que se refieren los artículos 2, 3 y 4 dentro de los
TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuados
los mismos, bajo apercibimiento de ejecución.
7.- Notifíquese a EDESUR S.A. con el Informe Técnico digitalizado como
IF-2018-65933824-APN-DDCEE#ENRE y los archivos adjuntos al citado
informe. Hágase saber que: a) se le otorga vista, por única vez, de los
expedientes mencionados en el Visto de la presente resolución, por el
término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la
notificación de este acto; b) la presente resolución es susceptible de
ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a
partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la
vía del recurso de reconsideración, conforme lo dispone el artículo 84
del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos,
aprobado mediante Decreto Nº 894/17 (T.O. 2017), dentro de los DIEZ
(10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma
subsidiaria, o alternativa, por la vía del recurso de alzada previsto
en el artículo 94 del citado reglamento y en el artículo 76 de la Ley
Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y
(iii) mediante el recurso directo por ante la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el
artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días
hábiles judiciales; c) de conformidad con lo prescripto en el Punto 5.3
del Subanexo 4 del Contrato de Concesión de EDESUR S.A., la
distribuidora podrá interponer los pertinentes recursos legales “luego
de hacer efectiva la multa” por lo que en caso contrario, los recursos
deducidos se tendrán por no presentados; d) todo lo dispuesto en la
presente resolución es bajo apercibimiento de ejecución; y e) los
recursos que se interpongan contra la presente resolución no
suspenderán su ejecución y efectos (artículo 12 de la Ley N° 19.549).
En cualquier caso, las acreditaciones de las bonificaciones en las
cuentas de los usuarios, el depósito de la sanción en la cuenta abierta
de conformidad a la Resolución ENRE Nº 171/2000, o el depósito de la
penalidad en la cuenta corriente Recaudadora de Fondos de Terceros,
según corresponda, posteriores a los plazos estipulados en la presente
resolución, deberán efectuarse con más el interés resultante de aplicar
la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30)
días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, calculada para el lapso que va
desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse y hasta la
efectiva acreditación en la cuenta de cada usuario o desde el momento
en que las penalidades deban depositarse en las mencionadas cuentas
hasta el efectivo depósito, según corresponda.
8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Vocal
Tercero Dra. Laura Gisela Giumelli - Vocal Segundo Ing. Ricardo
Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing.
Andrés Chambouleyron-.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la PÁGINA
WEB del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, y en su Sede de
Avda. Madero N° 1020, 10° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en el horario de 9:00 a 13:00 y de 14:00 a 17:30
Diego Emanuel Alarcón, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.
e. 14/01/2019 N° 1931/19 v. 14/01/2019