DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Disposición 1/2019

DI-2019-1-APN-DNRO#SLYT - Código QR en publicaciones del Boletín Oficial de la República Argentina.

Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2019

Visto

La incorporación del Código QR a las publicaciones de la 1era., 2da. y 3er. Sección del Boletín Oficial desde el año 2011

Considerando

Que los avances tecnológicos y la necesidad de lograr una identificación rápida de productos fomentaron el desarrollo de estándares y dispositivos para el registro de información mediante elementos gráficos.

Que dentro de dichos avances se encuentra la aplicación del Código QR, Código de barras bidimensionales, que permite almacenar gran cantidad de información y validar la autenticidad e inalterabilidad de nuestras publicaciones, prestando a los usuarios un servicio más rápido, seguro y eficiente.-

Que dicha aplicación posee características únicas de protección y trazabilidad y constituye una importante herramienta de seguridad y verificación de documentos.-

Que utilizando el referido mecanismo, el usuario, en la comodidad de su hogar u oficina podrá validar el aviso, evitando así movilizarse hasta nuestras instalaciones para solicitar la certificación, con las molestias y dispendio de tiempo que ocasionan estas gestiones.-

Que el procedimiento es de fácil aplicación debiendo el ciudadano simplemente ingresar a nuestra página web www.boletinoficial.gob.ar, seleccionar la publicación de cualquiera de las tres secciones del Boletín Oficial de la República Argentina, desde el año 2011 en adelante, y en ella ingresar a la pestaña “texto publicado” donde encontrará el Código QR que validará la información requerida.-

Que, asimismo, el usuario podrá escanear el código para acceder automáticamente al link, y a través de él, leer el aviso publicado e iniciar su descarga.

Que para poder escanear códigos QR desde el dispositivo móvil, ya sea celular o Tablet, es necesario contar con una aplicación lectora de códigos QR, que utiliza la cámara de dichos dispositivos, accediendo así, de una manera fácil y directa a una publicación específica de nuestro sitio web del Boletín Oficial.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DISPONE:

Artículo 1° — A partir de la fecha, las publicaciones de la 1era., 2da y 3er. Sección del Boletín Oficial de la República Argentina efectuadas desde el año 2011 tendrán impreso el Código QR y los usuarios podrán validar dichas publicaciones utilizando dicha herramienta. Por lo tanto, no serán emitidas por parte de esta Dirección certificaciones relacionadas con dichas publicaciones.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Ricardo Agustin Sarinelli

e. 14/01/2019 N° 2045/19 v. 14/01/2019