DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 15/2019
DI-2019-15-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2019
VISTO la Ley N° 25.506, el Decreto N° 892 del 1° de noviembre de 2017 y
el Convenio CONVE-2018-66268938-APN-SGM#JGM del 18 de diciembre de
2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 regula el empleo de la firma electrónica y de la
firma digital, así como su eficacia jurídica en las condiciones allí
establecidas.
Que, en ese marco, el Decreto N° 892 del 1° de noviembre de 2017 creó
la “Plataforma de Firma Digital Remota”, cuya administración le compete
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL,
dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN.
Que el Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016 aprobó el “Plan de
Modernización del Estado”, que tiene entre sus objetivos constituir una
Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de
eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir
del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por
resultados.
Que, en esa línea, la mejora en la calidad de atención del Estado
supone simplificar procesos internos, capacitar a quienes interactúan
directa o indirectamente con éste y ampliar las modalidades de atención
incorporando procesos que permitan brindar servicios públicos de
calidad, accesibles e inclusivos para todos.
Que, por otra parte, esta Dirección Nacional tiene a su cargo los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con diferente
competencia en razón de la materia: Automotores, Motovehículos,
Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial, y Registros Prendarios.
Que esas unidades administrativas se encuentran a cargo de un
funcionario del Estado Nacional que en la actualidad es designado por
concurso público de oposición y antecedentes (Encargado de Registro),
quien ejerce la calificación jurídico-registral de las tramitaciones en
el marco del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -
ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus
modificatorias).
Que los Registros Seccionales se encuentran distribuidos en todo el
territorio nacional, en razón de su competencia territorial, otorgando
una amplia presencia a lo largo y ancho del país, prestando servicios
en locales habilitados y controlados por este organismo.
Que, además, dichas delegaciones cuentan con conexión a internet,
amplios lugares para atención al público usuario, alarma y archivos
para la documentación oficial, acorde con las normas de seguridad y
guarda establecidas.
Que en ese contexto se ha suscripto el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE
EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y LA SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN del 18 de diciembre de 2018, con el fin de
que los funcionarios a cargo de esas unidades desconcentradas del
Estado nacional, en su carácter de Oficiales de Registro de Firma
Digital Remota, procedan a dotar a la población de esa herramienta de
autenticación.
Que, a ese efecto, la Autoridad Certificante de la Secretaría de
Modernización Administrativa que utiliza la “Plataforma de Firma
Digital Remota”, en el marco de la infraestructura de Firma Digital
establecida por la Ley N° 25.506, delegó en la Dirección de Registros
Seccionales de este organismo el carácter de Autoridad de Registro.
Que por cada Registro Seccional del país serán designados DOS (2)
Oficiales de Registro, quienes serán los encargados de recepcionar las
solicitudes de certificados y validar la identidad y titularidad de la
clave pública de los solicitantes o suscriptores de certificados que se
presenten ante tales sedes.
Que, a tales efectos, corresponde establecer el día 1° de marzo de 2019
como fecha de entrada en vigencia del plan para la asignación de firma
digital en los Registros Seccionales dependientes de esta Dirección
Nacional, el que en una primera instancia será implementado en los
Registros Seccionales con jurisdicción en la Ciudad Autonóma de Buenos
Aires y en determinados partidos de la provincia de Buenos Aires.
Que, con ese fin, todos los argentinos mayores de edad que así lo
deseen podrán requerir de forma gratuita en la sede de cualquier
Registro Seccional de la Propiedad del Automotor en todas sus
competencias su firma digital en los términos de la Ley N° 25.506 y su
modificatoria, el Decreto N° 2628/02 y sus modificatorios, la
Resolución ex M.M. Nº 399-E/16 y sus modificatorias, y demás normativa
aplicable.
Que los interesados podrán elegir el Registro Seccional de acuerdo con
su comodidad y necesidad, previa solicitud de un turno especial a ese
efecto.
Que, por otro lado, corresponde establecer los recaudos y documentación
que deberán acreditar los interesados al momento de su presentación, en
cumplimiento de las normas dictadas sobre la materia por la Autoridad
de Aplicación correspondiente.
Que, por último, cabe indicar que la firma digital así obtenida será
válida para todos los trámites públicos o privados que puedan
realizarse mediante firma digital, en cualquier ámbito.
Que, finalmente, corresponde autorizar a la Dirección de Registros
Seccionales para que, cuando se encuentren reunidas las condiciones
técnicas necesarias, proceda a ampliar la nómina de Registros
Seccionales alcanzados por la presente medida.
Que ha tomado debida intervención el Departamento de Asuntos Normativos y Judiciales.
Que las facultades del suscripto para el dictado del presente acto
surgen de lo establecido en la Cláusula Cuarta del Convenio
CONVE-2018-66268938-APN-SGM#JGM.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- A partir del día 1° de marzo de 2019, impleméntase lo
dispuesto en el Convenio CONVE-2018-66268938-APN-SGM#JGM del 18 de
diciembre de 2018 en todos los Registros Seccionales de la Propiedad
del Automotor con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los
siguientes partidos de la provincia de Buenos Aires, en todas sus
competencias: Avellaneda, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Morón,
Olivos, San Isidro, San Martín, Tres de Febrero, Adrogué, Berazategui,
Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, Hurlingham,
Ituzaingó, José C. Paz, Malvinas Argentinas, Marcos Paz, Merlo, Moreno,
Pilar, Quilmes, San Fernando, San Miguel y Tigre.
ARTÍCULO 2°.- En ese marco, los argentinos mayores de edad que así lo
deseen podrán gestionar y obtener de forma gratuita su firma digital
(en los términos de la Ley N° 25.506 y su modificatoria, el Decreto N°
2628/02 y sus modificatorios, la Resolución ex M.M. Nº 399-E/16 y sus
modificatorias, y demás normativa aplicable) en la sede de cualquier
Registro Seccional indicado en el artículo 1°.
Los interesados podrán elegir el Registro Seccional de acuerdo con su comodidad y necesidad.
ARTÍCULO 3°.- A los fines indicados, los usuarios deberán solicitar un
turno especial a través de la página web del organismo
(www.dnrpa.gov.ar), para luego concurrir munidos de la siguiente
documentación: Documento Nacional de Identidad en original y una copia,
Constancia de CUIL o CUIT, un teléfono celular inteligente con una
aplicación instalada para generar el OTP (One Time Password) necesario
para el proceso de validación -a título de ejemplo, podrán descargar
las aplicaciones Google Authenticator o Free OTP. Asimismo, desde ese
dispositivo móvil los usuarios deberán poder acceder a una cuenta de
correo electrónico, para efectuar las validaciones requeridas para
concluir el procedimiento.
ARTÍCULO 4°.- Cuando se encuentren dadas las condiciones, la operatoria
que se aprueba por la presente será extendida en forma paulatina a los
restantes Registros Seccionales de todo el país.
ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la Dirección de Registros Seccionales para
que, cuando así corresponda, proceda a ampliar la nómina de Registros
Seccionales alcanzados por la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. Oscar Agost Carreño
(Nota Infoleg:
por art. 1° de la Disposición N° 242/2022
de la Dirección Nacional de
los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos
Prendarios B.O. 08/11/2022 se restablece la vigencia de la presente
Disposición. A esos efectos los Registros Seccionales de la Propiedad
del Automotor
tendrán habilitados TRES (3) turnos diarios para el otorgamiento de
Firma Digital en los términos de la citada disposición. Por art. 2° de
la norma de referencia se exceptúa de las previsiones contenidas en el
artículo
1° de la norma de referencia, a los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor con
Competencia Exclusiva en Motovehículos y aquellos con Competencia
Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 74/2020
de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor B.O. 16/3/2020 se suspende hasta el 31 de marzo de 2020
inclusive las
previsiones contenidas en la presente Disposición. Vigencia: a partir
del día de su dictado.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 70/2021 de la Dirección
Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de
Créditos Prendarios B.O. 1/6/2021 se extiende la
vigencia de la Disposición N° 74/2020 hasta tanto así lo disponga esta Dirección
Nacional. Ver arts. 2° y 3º de la norma
de referencia excepciones. Extensiones anteriores: art. 1° de la Disposición N° 177/2020
de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 2/10/2020; art. 1° de la Disposición N° 124/2020
de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 24/7/2020; art. 1° de la Disposición N° 104/2020
de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 31/5/2020; art. 1° de la Disposición N° 86/2020
de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 23/4/2020)
e. 14/01/2019 N° 1885/19 v. 14/01/2019