SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 22/2019
RESOL-2019-22-APN-PRES#SENASA - Productos veterinarios: prohibición de elaboración, distribución, importación, uso y tenencia.
Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-54429573- -APN-DNTYA#SENASA, las Leyes
Nros. 13.636 y 27.233; la Resolución Conjunta N° 834 y N° 391 del 22 de
junio de 2015 del entonces MINISTERIO DE SALUD y del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nros.
345 del 6 de abril de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL,
681 del 12 de agosto de 2002 y 591 del 24 de noviembre de 2015, ambas
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la resistencia a los antimicrobianos genera cada año cuantiosas pérdidas humanas, animales y económicas en todo el mundo.
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) insta a todos los países
a que tomen medidas para luchar contra la resistencia a los
antimicrobianos.
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) impulsa el uso
racional y prudente de los agentes antimicrobianos a través de su
estrategia aprobada en el año 2015 y apoya el Plan Mundial elaborado
por la OMS.
Que por la Resolución Conjunta N° 834 y N° 391 del 22 de junio de 2015
del entonces MINISTERIO DE SALUD y del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se establece la estrategia argentina
para el control de la resistencia antimicrobiana.
Que mediante la Resolución N° 345 del 6 de abril de 1994 del
ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL se adopta y ponen en vigencia el
“MARCO REGULATORIO PARA LOS PRODUCTOS VETERINARIOS”, el “SISTEMA DE
CONVALIDACIÓN DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE PRODUCTOS VETERINARIOS CON
NORMAS ARMONIZADAS EN EL MERCOSUR” y las “SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN
MERCOSUR” para productos veterinarios.
Que la Resolución N° 681 del 12 de agosto de 2002 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aprueba la “Actualización
Reglamentaria del Marco Legal Vigente en el Registro de Productos
Veterinarios”, la “Guía Orientativa de Trámites” en dicho registro y la
“Solicitud de Inscripción de Productos Veterinarios Cosméticos”.
Que por la Resolución N° 591 del 24 de noviembre de 2015 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se crea el Programa
Nacional de Vigilancia de la Resistencia a los Antimicrobianos en
animales destinados al consumo humano.
Que la OMS ha elaborado un listado de agentes antimicrobianos de uso crítico en salud humana.
Que el agente antimicrobiano Colistina y sus sales, se encuentra
clasificado por la OMS como de “RESERVA” debido a su importancia como
herramienta terapéutica de última elección en unidades de cuidados
intensivos.
Que, por lo tanto, resulta importante preservar al citado antimicrobiano como herramienta terapéutica para la salud humana.
Que los resultados obtenidos por el Programa Nacional de Vigilancia de
la Resistencia a los Antimicrobianos en animales destinados al consumo
humano han demostrado niveles significativos de resistencia a la
Colistina.
Que, en consecuencia, resulta necesario no administrar la Colistina y
ninguna de sus sales a los animales, con el objeto de preservar su
eficacia en el tratamiento de infecciones causadas por bacterias
multiresistentes en humanos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de
junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prohibición. Se prohíbe en todo el Territorio Nacional la
elaboración, distribución, importación, uso y tenencia de productos
veterinarios que contengan en su formulación el principio activo
Colistina y sus sales.
ARTÍCULO 2°.- Plazo. La prohibición establecida en el artículo
precedente comienza a regir a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días
corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- Cancelación. Cumplido el plazo establecido en el artículo
precedente, todos los Certificados de Uso y Comercialización de
productos veterinarios que contengan en su formulación Colistina y sus
sales, serán cancelados.
ARTÍCULO 4°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Cuarta, Título II, Capítulo I, Sección 4ª,
Subsección 4 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 913
del 22 de diciembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 5°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri
e. 15/01/2019 N° 2100/19 v. 15/01/2019