SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 26/2019
RESOL-2019-26-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-47931418- -APN-DNTYA#SENASA; la Ley N°
27.233; el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017; las Resoluciones
Nros. 381 del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA y 87 del 6 de febrero de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233, en su Artículo 6°, faculta al SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) para establecer los
procedimientos y sistemas para el control público y privado del tráfico
federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y
derivados de origen animal, adecuando los sistemas de fiscalización y
certificación higiénico-sanitaria.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto N° 891 del 1 de noviembre de
2017 se dispone que el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras
continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas
tecnologías y herramientas informáticas; utilizar e identificar los
mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el
fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que
afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación
genere costos innecesarios.
Que, además, el citado Decreto N° 891/17 en su Artículo 7° establece
que las regulaciones que se dicten deben partir del principio que
reconoce la buena fe del ciudadano, permitiéndole justificar a través
de Declaraciones Juradas situaciones fácticas que deban acreditarse
ante los organismos del Sector Público Nacional.
Que el Artículo 5° de la Resolución N° 381 del 28 de noviembre de 2017
del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA dispone que en la
implementación de los trámites correspondientes a ese Ministerio y sus
entes descentralizados, las áreas o sectores encargados de realizarlos,
deberán aplicar todas las herramientas informáticas que se encuentren
disponibles o que sean pasibles de desarrollo, con el fin de lograr una
interacción efectiva y sinérgica entre todos los organismos de la
Administración Pública Nacional, con el objetivo de reducirle al mínimo
indispensable las cargas al administrado.
Que según lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución N° 87 del 6
de febrero de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, todos los usuarios y operadores que proporcionan al
referido Servicio Nacional la información requerida por éste en virtud
de las funciones propias de su competencia, deben suministrarla en
formato electrónico, con las especificaciones técnicas que establezca
dicho Organismo.
Que, por lo expuesto, resulta indispensable implementar un sistema
informático con el objeto de que todos los establecimientos
procesadores de productos de la pesca y acuicultura con habilitación
del SENASA, suministren en formato electrónico los datos estadísticos
solicitados.
Que para facilitar el proceso de carga de datos y establecer cierta
uniformidad en los criterios utilizados para dicho proceso, resulta
conveniente aprobar un Manual del Usuario del sistema en donde se
describa el procedimiento que deberá realizar el administrado para
cumplir con la entrega de la información requerida.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de las atribuciones conferidas por los Artículos 6° de la Ley N° 27.233
y 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sistema Pesca. Implementación. Se aprueba la
implementación del “Sistema Pesca” en la carga de los datos
estadísticos referidos en el Artículo 2° de la presente resolución. El
“Sistema Pesca” se debe operar de acuerdo a las instrucciones del
Manual del Usuario, disponible en la página web del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
ARTÍCULO 2°.- Carga de datos estadísticos. Todos los establecimientos
pesqueros terrestres habilitados por el citado Servicio Nacional deben
cargar en el “Sistema Pesca” los datos estadísticos de los ingresos,
producción y egresos de materias primas y productos de la pesca
frescos, en proceso o procesados, sean de cultivo o captura, provengan
de ríos, lagos y/o lagunas, como así también de puertos pesqueros
marítimos, o de la pesca, captura o recolección artesanal.
ARTÍCULO 3°.- Declaración Jurada. Los datos suministrados a través del
“Sistema Pesca” tienen carácter de Declaración Jurada, y la carga debe
realizarse en base al contenido de la documentación que ampara los
movimientos y existencias de la mercadería.
ARTÍCULO 4°.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, a actualizar el citado Manual del Usuario para
adaptarlo a los cambios sanitarios y/o tecnológicos que impacten en el
“Sistema Pesca.”
ARTÍCULO 5º.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Anexo I, Libro Tercero, Parte Primera, Título IV, Capítulo III, Sección
3ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401
del 14 de junio de 2010 del citado Servicio Nacional y su
complementaria.
ARTÍCULO 6º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y
debe ser revisada en el plazo de CUATRO (4) años contados desde su
entrada en vigencia.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 471/2023
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
29/05/2023 se prorroga por el término de CUATRO (4) años la vigencia de
la presente Resolución. Vigencia: a partir del día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri
e. 15/01/2019 N° 2106/19 v. 15/01/2019