COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 181/2018
Buenos Aires, 06/11/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-49708184- -APN-DGDMT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 9 elevó a
consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta
de incremento en las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en
la actividad TEALERA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y de los
departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé en la Provincia de CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad TEALERA, en el ámbito de la Provincia de
MISIONES y los departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé en la Provincia
de CORRIENTES, las que tendrán vigencia a partir del 1° de octubre de
2018, del 1° de noviembre de 2018, del 1° de diciembre de 2018, del 1°
de enero de 2019, hasta el 30 de septiembre de 2019, conforme se
detalla en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos por
la presente Resolución un adicional por puntualidad y asistencia,
consistente en una suma fija liquidable en forma quincenal de PESOS
TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 393,75), a
partir del 1° de octubre de 2018.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Fernando Diego Martinez -
Hugo Ezio Ernesto Rossi - Diego Juez – Santos Zuberbúhler - Saúl Castro
- Jorge Alberto Herrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/01/2019 N° 1692/19 v. 15/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)