ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4398/2019
Seguridad Social. Conceptos no
remunerativos incluidos en la retribución de trabajadores en relación
de dependencia. Régimen de Información. Resolución General N° 3.279. Su
modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2019
VISTO la Resolución General N° 3.279, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la norma del VISTO se estableció un régimen de información
a cumplir por los empleadores comprendidos en el Sistema Único de la
Seguridad Social respecto de las retribuciones que, bajo el concepto de
no remunerativas, abonan a sus trabajadores en relación de dependencia.
Que razones de administración tributaria aconsejan modificar el plazo
previsto para cumplir con el régimen de información referido en el
considerando anterior.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social,
de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la
Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios y la Disposición Nº 45/16 (AFIP)
del 22 de febrero de 2016.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN
TÉCNICO INSTITUCIONAL A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución General N° 3.279, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- La información prevista en el Artículo 1° deberá
suministrarse por período mensual, a través del micrositio “DECLARACIÓN
JURADA INFORMATIVA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS (DJNR)”, disponible en
el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar)
y estará referida a la denominación del/los concepto/s considerado/s
como no remunerativo/s, la normativa -legal o convencional- que lo/s
avala/n y el importe total liquidado correspondiente a los mismos.
Dicha obligación deberá cumplirse hasta la fecha de vencimiento general
establecida para la presentación de la declaración jurada determinativa
de los aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la
seguridad social.
En caso que el empleador rectifique la declaración jurada determinativa
indicada en el párrafo anterior, en la cual se modifique el monto de
los conceptos considerados no remunerativos abonados en un período,
corresponderá presentar una nueva Declaración Jurada Informativa de
Conceptos No Remunerativos (DJNR) por dicho período.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Maria Isabel Jimena De La Torre
e. 15/01/2019 N° 2197/19 v. 15/01/2019