DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 138/2019
DI-2019-138-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2019
VISTO el Expediente EX-2018-40494756- -APN-DGA#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, lo
establecido en las Leyes N° 25.871 y N° 25.506, el Decreto N° 1759/72
(T.O. 2017), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 tiene por objeto el reconocimiento del empleo de
la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica.
Que el artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) prevé que: “…Las
notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de
la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la
notificación...”.
Que la notificación por medios electrónicos en el procedimiento
administrativo se efectiviza en el entendimiento que tendrá directa
repercusión en la eficiencia del servicio administrativo, reduciendo
los tiempos del procedimiento y, como consecuencia, asegurando la
defensa de los derechos de los particulares (artículos 18 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y 8° de la CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS —Pacto de San José de Costa Rica—) y procurando una paulatina
disminución en la utilización del soporte papel en los expedientes,
conforme la aspiración de la “progresiva despapelización” reconocida
con carácter general por el artículo 48 de la Ley Nº 25.506 y en la
que, por otra parte, se encuentra interesada la protección del medio
ambiente, tal como surge del artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que a su vez, el Decreto N° 891 del 1° de noviembre de 2017 que
establece Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, dispone la
necesidad de efectuar la mejora continua de los procesos a través de la
utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas con
el fin de agilizar los procedimientos administrativos, reducir tiempos
que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación
genere costos innecesarios.
Que por el artículo 54 de la Ley N° 25.871, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES queda autorizada para el uso de medios electrónicos en todo
el trámite migratorio, así como para las notificaciones, de acuerdo con
lo que establezca al efecto la Reglamentación.
Que en virtud de tratarse de trámites totalmente digitalizados,
mediante la Disposición DNM N° 4386 del 10 de noviembre de 2014, se
estableció el Reglamento para la Notificación Electrónica en el marco
de los expedientes de solicitud de Radicaciones y Certificados de
Radicación ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES de modo de
profundizar la digitalización de los procedimientos.
Que en la actualidad se evidencia la necesidad de incorporar un sitio
oficial por medio del cual se practiquen las notificaciones
electrónicas, permitiendo a los usuarios acceder a su domicilio
electrónico durante las VEINTICUATRO (24) horas de la totalidad de los
días del año.
Que la medida no sólo proveerá a la agilización de los procedimientos
administrativos sino que también generará mayor certeza en cuanto a la
efectiva recepción de la notificación por el administrado, evitando así
su duplicación por los cambios de domicilio no informados a esta
Dirección Nacional.
Que el COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN ha tomado la debida intervención.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA, la DIRECCIÓN GENERAL DE
INMIGRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por la Ley
de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su reglamentación
aprobada por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), por el artículo 29 de
la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE
ARTÍCULO 1°.- Revócase la Disposición DNM N° 4386 del 10 de noviembre de 2014.
ARTICULO 2°.- Créase el Portal Oficial de Notificaciones Electrónicas.
ARTÍCULO 3°.- Impleméntase la utilización de notificaciones a
domicilios electrónicos constituidos, en las condiciones de la
reglamentación que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “REGLAMENTO PARA LA NOTIFICACIÓN EN
DOMICILIOS ELECTRÓNICOS CONSTITUIDOS” que, como Anexo I
(DI-2019-02221905-APN-DNM#MI), forma parte integrante de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/01/2019 N° 2119/19 v. 15/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
REGLAMENTO PARA LA NOTIFICACIÓN EN DOMICILIOS ELECTRÓNICOS CONSTITUIDOS
1°.- a) A partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición,
toda persona que inicie un trámite de radicación constituirá domicilio
electrónico.
b) Asimismo, toda persona que tenga iniciado un trámite ante la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá acogerse al régimen establecido
por la presente disposición.
2°.- Se entiende por domicilio electrónico al sitio informático
personalizado, registrado en el Portal Oficial de Notificaciones
Electrónicas, el cual tendrá carácter de domicilio constituido en el
ámbito administrativo, cursando allí todo tipo de notificaciones,
emplazamientos y comunicaciones.
3°.- El domicilio electrónico estará conformado por un perfil de
usuario específico y único, que será proporcionado por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES a cada sujeto autorizado, junto a una clave
personal, siendo éste el único responsable de su custodia, privacidad y
confidencialidad. En el caso de los trámites iniciados a través del
Sistema de Radicación a Distancia de Extranjeros RADEX, el usuario y
contraseña referidos coincidirán con las credenciales otorgadas para el
inicio y continuidad de la tramitación.
4°.- Una vez constituido el domicilio electrónico, todas las
notificaciones de intimaciones, disposiciones, otorgamiento de
Autorizaciones de Residencia Precaria y Permisos de Permanencia
Transitoria se cursarán al domicilio electrónico constituido.
5°.- El cómputo de los plazos se hará a partir del día hábil inmediato
posterior a aquél en el que el acto o emplazamiento estuviese
disponible en el domicilio electrónico constituido.
6°.- El portal será utilizado exclusivamente por la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES a fin de comunicar al extranjero y/o apoderado todos los
actos enumerados en el punto 4° del presente anexo.
7°.- La casilla de correo electrónico denunciada por el responsable
será utilizada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES al solo efecto
de dar aviso de las comunicaciones realizadas en el domicilio
electrónico constituido. Su falta de recepción, cualquiera sea el
motivo, por parte del destinatario, no afecta en modo alguno la validez
de la notificación al domicilio electrónico constituido.
8°.- El acto o emplazamiento a notificar se publicará en el domicilio
electrónico constituido, debidamente suscripto por el funcionario
competente con tecnología de firma digital, a fin de garantizar la
seguridad e integridad del acto notificado.
9°.- Los documentos digitales publicados en el domicilio electrónico
constituido en el Portal Oficial de Notificaciones Electrónicas,
gozarán de plena validez y eficacia jurídica a todos los efectos
legales y reglamentarios, constituyendo medio de prueba suficiente de
su existencia y contenido.
10.- Las notificaciones cursadas al domicilio electrónico constituido,
deben ser consultadas a través del Portal Oficial de Notificaciones
Electrónicas, accediendo con el correspondiente usuario y clave
personal.
11.- El acceso al Portal Oficial de Notificaciones Electrónicas se
encontrará habilitado las VEINTICUATRO (24) horas del día durante todo
el año.
12.- La notificación contendrá como mínimo los siguientes elementos:
a) Fecha de disponibilidad de la comunicación en el sistema.
b) Los actos enumerados en el punto 4° del presente anexo obrante en el
expediente correspondiente del migrante firmado digitalmente por el
funcionario actuante.
13.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá modificar en cualquier
momento, el diseño del sitio web correspondiente al Portal Oficial de
Notificaciones Electrónicas, sin previo aviso, debiendo la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES poner a disposición del migrante la información
pertinente.
14.- No se cursaran notificaciones, emplazamientos y comunicaciones a
domicilios electrónicos cuando la autoridad migratoria conozca que el
extranjero se encuentra detenido o retenido por orden judicial, excepto
que hayan constituido domicilio electrónico sus apoderados o
patrocinantes.
15.- Los apoderados cuya inscripción se encuentre vigente en el "Registro Nacional
Único de Apoderados de Inmigrantes", constituirán domicilio electrónico
conforme lo normado en el presente reglamento. Con sus credenciales
podrán acceder a las notificaciones de los expedientes en los que se
encuentre debidamente registrado su apoderamiento.
DI-2019-02221905 -APN-DNM#MI