DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 138/2019

DI-2019-138-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2019

VISTO el Expediente EX-2018-40494756- -APN-DGA#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, lo establecido en las Leyes N° 25.871 y N° 25.506, el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 tiene por objeto el reconocimiento del empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica.

Que el artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) prevé que: “…Las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación...”.

Que la notificación por medios electrónicos en el procedimiento administrativo se efectiviza en el entendimiento que tendrá directa repercusión en la eficiencia del servicio administrativo, reduciendo los tiempos del procedimiento y, como consecuencia, asegurando la defensa de los derechos de los particulares (artículos 18 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 8° de la CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS —Pacto de San José de Costa Rica—) y procurando una paulatina disminución en la utilización del soporte papel en los expedientes, conforme la aspiración de la “progresiva despapelización” reconocida con carácter general por el artículo 48 de la Ley Nº 25.506 y en la que, por otra parte, se encuentra interesada la protección del medio ambiente, tal como surge del artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que a su vez, el Decreto N° 891 del 1° de noviembre de 2017 que establece Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, dispone la necesidad de efectuar la mejora continua de los procesos a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas con el fin de agilizar los procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.

Que por el artículo 54 de la Ley N° 25.871, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES queda autorizada para el uso de medios electrónicos en todo el trámite migratorio, así como para las notificaciones, de acuerdo con lo que establezca al efecto la Reglamentación.

Que en virtud de tratarse de trámites totalmente digitalizados, mediante la Disposición DNM N° 4386 del 10 de noviembre de 2014, se estableció el Reglamento para la Notificación Electrónica en el marco de los expedientes de solicitud de Radicaciones y Certificados de Radicación ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES de modo de profundizar la digitalización de los procedimientos.

Que en la actualidad se evidencia la necesidad de incorporar un sitio oficial por medio del cual se practiquen las notificaciones electrónicas, permitiendo a los usuarios acceder a su domicilio electrónico durante las VEINTICUATRO (24) horas de la totalidad de los días del año.

Que la medida no sólo proveerá a la agilización de los procedimientos administrativos sino que también generará mayor certeza en cuanto a la efectiva recepción de la notificación por el administrado, evitando así su duplicación por los cambios de domicilio no informados a esta Dirección Nacional.

Que el COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN ha tomado la debida intervención.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA, la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE

ARTÍCULO 1°.- Revócase la Disposición DNM N° 4386 del 10 de noviembre de 2014.

ARTICULO 2°.- Créase el Portal Oficial de Notificaciones Electrónicas.

ARTÍCULO 3°.- Impleméntase la utilización de notificaciones a domicilios electrónicos constituidos, en las condiciones de la reglamentación que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “REGLAMENTO PARA LA NOTIFICACIÓN EN DOMICILIOS ELECTRÓNICOS CONSTITUIDOS” que, como Anexo I (DI-2019-02221905-APN-DNM#MI), forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/01/2019 N° 2119/19 v. 15/01/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

REGLAMENTO PARA LA NOTIFICACIÓN EN DOMICILIOS ELECTRÓNICOS CONSTITUIDOS

1°.- a) A partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición, toda persona que inicie un trámite de radicación constituirá domicilio electrónico.

b) Asimismo, toda persona que tenga iniciado un trámite ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá acogerse al régimen establecido por la presente disposición.

2°.- Se entiende por domicilio electrónico al sitio informático personalizado, registrado en el Portal Oficial de Notificaciones Electrónicas, el cual tendrá carácter de domicilio constituido en el ámbito administrativo, cursando allí todo tipo de notificaciones, emplazamientos y comunicaciones.

3°.- El domicilio electrónico estará conformado por un perfil de usuario específico y único, que será proporcionado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a cada sujeto autorizado, junto a una clave personal, siendo éste el único responsable de su custodia, privacidad y confidencialidad. En el caso de los trámites iniciados a través del Sistema de Radicación a Distancia de Extranjeros RADEX, el usuario y contraseña referidos coincidirán con las credenciales otorgadas para el inicio y continuidad de la tramitación.

4°.- Una vez constituido el domicilio electrónico, todas las notificaciones de intimaciones, disposiciones, otorgamiento de Autorizaciones de Residencia Precaria y Permisos de Permanencia Transitoria se cursarán al domicilio electrónico constituido.

5°.- El cómputo de los plazos se hará a partir del día hábil inmediato posterior a aquél en el que el acto o emplazamiento estuviese disponible en el domicilio electrónico constituido.

6°.- El portal será utilizado exclusivamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a fin de comunicar al extranjero y/o apoderado todos los actos enumerados en el punto 4° del presente anexo.

7°.- La casilla de correo electrónico denunciada por el responsable será utilizada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES al solo efecto de dar aviso de las comunicaciones realizadas en el domicilio electrónico constituido. Su falta de recepción, cualquiera sea el motivo, por parte del destinatario, no afecta en modo alguno la validez de la notificación al domicilio electrónico constituido.

8°.- El acto o emplazamiento a notificar se publicará en el domicilio electrónico constituido, debidamente suscripto por el funcionario competente con tecnología de firma digital, a fin de garantizar la seguridad e integridad del acto notificado.

9°.- Los documentos digitales publicados en el domicilio electrónico constituido en el Portal Oficial de Notificaciones Electrónicas, gozarán de plena validez y eficacia jurídica a todos los efectos legales y reglamentarios, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y contenido.

10.- Las notificaciones cursadas al domicilio electrónico constituido, deben ser consultadas a través del Portal Oficial de Notificaciones Electrónicas, accediendo con el correspondiente usuario y clave personal.

11.- El acceso al Portal Oficial de Notificaciones Electrónicas se encontrará habilitado las VEINTICUATRO (24) horas del día durante todo el año.

12.- La notificación contendrá como mínimo los siguientes elementos:

a) Fecha de disponibilidad de la comunicación en el sistema.

b) Los actos enumerados en el punto 4° del presente anexo obrante en el expediente correspondiente del migrante firmado digitalmente por el funcionario actuante.

13.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá modificar en cualquier momento, el diseño del sitio web correspondiente al Portal Oficial de Notificaciones Electrónicas, sin previo aviso, debiendo la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES poner a disposición del migrante la información pertinente.

14.- No se cursaran notificaciones, emplazamientos y comunicaciones a domicilios electrónicos cuando la autoridad migratoria conozca que el extranjero se encuentra detenido o retenido por orden judicial, excepto que hayan constituido domicilio electrónico sus apoderados o patrocinantes.

15.- Los apoderados cuya inscripción se encuentre vigente en el "Registro Nacional

Único de Apoderados de Inmigrantes", constituirán domicilio electrónico conforme lo normado en el presente reglamento. Con sus credenciales podrán acceder a las notificaciones de los expedientes en los que se encuentre debidamente registrado su apoderamiento.

DI-2019-02221905 -APN-DNM#MI