DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 139/2019

DI-2019-139-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2019

VISTO el Expediente EX-2018-67848498- -APN-DR#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Disposición DNM N° 1288 del 7 de mayo de 2013 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los términos del artículo 107 de la Ley N° 25.871 la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES es el órgano de aplicación de la misma, con competencia para entender en la admisión, otorgamiento de residencias y su extensión, en el Territorio Nacional y en el exterior, pudiendo a esos efectos establecer nuevas delegaciones, con el objeto de conceder permisos de ingresos; prórrogas de permanencia y cambios de calificación para extranjeros. Asimismo controla el ingreso y egreso de personas al país y ejerce el control de permanencia y el poder de policía de extranjeros en todo el Territorio de la República.

Que por Disposición DNM N° 21595 del 29 de mayo de 2006 se delegaron facultades en los jefes y demás agentes que cumplen funciones en las Delegaciones y Oficinas Migratorias que pertenecen a esta Dirección Nacional.

Que mediante la Disposición DNM N° 1288/13 se creó el REGISTRO DE FUNCIONARIOS AUTORIZADOS A FIRMAR DIGITALMENTE, así como también se aprobaron las Nóminas de Funcionarios con firma delegada para suscribir digitalmente aquellos actos relativos a trámites generados en el marco del aplicativo SADEX, de conformidad con los diferentes niveles de autorización establecidos.

Que resulta necesario complementar las normas que regulan las funciones para suscribir digitalmente aquellos actos relativos a trámites generados en el marco del aplicativo SADEX.

Que en ese entendimiento y con la finalidad de ofrecer mayor simplicidad en la resolución de los trámites se propone la creación de distintos roles, con diferentes niveles de autorización, para la supervisión de aquellos expedientes que fueran generados desde el módulo Radicación a Distancia de Extranjeros - Ra.D.Ex -.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el rol de verificador para la tramitación de actuaciones iniciadas desde el módulo Radicación a Distancia de Extranjeros - Ra.D.Ex - del Sistema de Admisión de Extranjeros SADEX.

ARTÍCULO 2°.- Créase el rol de contralor para la tramitación de aquellas actuaciones iniciadas desde el módulo Radicación a Distancia de Extranjeros - Ra.D.Ex.

ARTÍCULO 3°.- Atribúyase a los funcionarios que sean designados en el rol de verificador las siguientes facultades:

· Emitir certificados de residencia precaria,

· Renovar certificados de residencia precaria de aquellas actuaciones que puedan ser resueltas por el Departamento del cual dependen,

· Firmar todo tipo de intimaciones,

· Confirmar intervenciones externas.

ARTÍCULO 4°.- Atribúyase a los funcionarios que sean designados en el rol de contralor las siguientes facultades:

· Emitir certificados de residencia precaria,

· Renovar certificados de residencia precaria,

· Conceder residencias transitorias, temporarias y permanentes,

· Autorizar prórrogas de radicación,

· Rectificar los actos citados en el presente artículo,

· Firmar todo tipo de intimaciones,

· Confirmar intervenciones internas y externas.

ARTÍCULO 5°.- El Director General de la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN, la Directora de la DIRECCIÓN DE RADICACIONES, el Director de la DIRECCIÓN DE CONTROL DE PERMANENCIA, y la Directora de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES, serán los encargados de definir los funcionarios que ocuparán los respectivos roles, realizando el trámite correspondiente.

ARTÍCULO 6 ° Procédase, por la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, a la implementación de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN y a la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES para su conocimiento.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García

e. 15/01/2019 N° 2120/19 v. 15/01/2019