DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 139/2019
DI-2019-139-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2019
VISTO el Expediente EX-2018-67848498- -APN-DR#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la
Disposición DNM N° 1288 del 7 de mayo de 2013 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los términos del artículo 107 de la Ley N° 25.871 la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES es el órgano de aplicación de la misma, con
competencia para entender en la admisión, otorgamiento de residencias y
su extensión, en el Territorio Nacional y en el exterior, pudiendo a
esos efectos establecer nuevas delegaciones, con el objeto de conceder
permisos de ingresos; prórrogas de permanencia y cambios de
calificación para extranjeros. Asimismo controla el ingreso y egreso de
personas al país y ejerce el control de permanencia y el poder de
policía de extranjeros en todo el Territorio de la República.
Que por Disposición DNM N° 21595 del 29 de mayo de 2006 se delegaron
facultades en los jefes y demás agentes que cumplen funciones en las
Delegaciones y Oficinas Migratorias que pertenecen a esta Dirección
Nacional.
Que mediante la Disposición DNM N° 1288/13 se creó el REGISTRO DE
FUNCIONARIOS AUTORIZADOS A FIRMAR DIGITALMENTE, así como también se
aprobaron las Nóminas de Funcionarios con firma delegada para suscribir
digitalmente aquellos actos relativos a trámites generados en el marco
del aplicativo SADEX, de conformidad con los diferentes niveles de
autorización establecidos.
Que resulta necesario complementar las normas que regulan las funciones
para suscribir digitalmente aquellos actos relativos a trámites
generados en el marco del aplicativo SADEX.
Que en ese entendimiento y con la finalidad de ofrecer mayor
simplicidad en la resolución de los trámites se propone la creación de
distintos roles, con diferentes niveles de autorización, para la
supervisión de aquellos expedientes que fueran generados desde el
módulo Radicación a Distancia de Extranjeros - Ra.D.Ex -.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por el
artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre
de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el rol de verificador para la tramitación de
actuaciones iniciadas desde el módulo Radicación a Distancia de
Extranjeros - Ra.D.Ex - del Sistema de Admisión de Extranjeros SADEX.
ARTÍCULO 2°.- Créase el rol de contralor para la tramitación de
aquellas actuaciones iniciadas desde el módulo Radicación a Distancia
de Extranjeros - Ra.D.Ex.
ARTÍCULO 3°.- Atribúyase a los funcionarios que sean designados en el rol de verificador las siguientes facultades:
· Emitir certificados de residencia precaria,
· Renovar certificados de residencia precaria de aquellas actuaciones
que puedan ser resueltas por el Departamento del cual dependen,
· Firmar todo tipo de intimaciones,
· Confirmar intervenciones externas.
ARTÍCULO 4°.- Atribúyase a los funcionarios que sean designados en el rol de contralor las siguientes facultades:
· Emitir certificados de residencia precaria,
· Renovar certificados de residencia precaria,
· Conceder residencias transitorias, temporarias y permanentes,
· Autorizar prórrogas de radicación,
· Rectificar los actos citados en el presente artículo,
· Firmar todo tipo de intimaciones,
· Confirmar intervenciones internas y externas.
ARTÍCULO 5°.- El Director General de la DIRECCIÓN GENERAL DE
INMIGRACIÓN, la Directora de la DIRECCIÓN DE RADICACIONES, el Director
de la DIRECCIÓN DE CONTROL DE PERMANENCIA, y la Directora de la
DIRECCIÓN DE DELEGACIONES, serán los encargados de definir los
funcionarios que ocuparán los respectivos roles, realizando el trámite
correspondiente.
ARTÍCULO 6 ° Procédase, por la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, a la implementación de la presente
medida.
ARTÍCULO 7°.- Pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN y a la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES para su conocimiento.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García
e. 15/01/2019 N° 2120/19 v. 15/01/2019