Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.706.250/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente N° 1.713.060/16 (agregado al Expediente
principal como fojas 26), y a fojas 28/30 de autos, obran agregados
respectivamente los Acuerdos celebrados, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 677/13, entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, y la CÁMARA
ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTÓN CORRUGADO, cuya homologación las
partes solicitan en los términos de lo dispuesto por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el primer instrumento las partes pactan el pago por única
vez de una suma extraordinaria, conforme los detalles allí impuestos.
Que asimismo, a través del restante Acuerdo las partes nuevas
condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el citado
Convenio Colectivo de Trabajo, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con
el objeto de la Cámara empleadora signataria, como así con los ámbitos
de representación personal y actuación territorial de la Entidad
Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de los referidos Acuerdos.
Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la
procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de
remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y
QUÍMICOS, y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTÓN CORRUGADO,
obrante a fojas 3 del Expediente N° 1.713.060/16 (agregado al principal
como fojas 26), conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y
QUÍMICOS, y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTÓN CORRUGADO,
obrante a fojas 28/30 del Expediente N° 1.706.250/16, conforme lo
previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los instrumentos obrantes a fojas 3 del Expediente N° 1.713.060/16
(agregado al principal como fojas 26), y a fojas 28/30 del Expediente
N° 1.706.250/16.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en
autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes
indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo. Finalmente, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 677/13.
ARTICULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/01/2019 N° 1845/19 v. 15/01/2019