SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 650/2018

RESOL-2018-650-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.706.250/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente N° 1.713.060/16 (agregado al Expediente principal como fojas 26), y a fojas 28/30 de autos, obran agregados respectivamente los Acuerdos celebrados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 677/13, entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTÓN CORRUGADO, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el primer instrumento las partes pactan el pago por única vez de una suma extraordinaria, conforme los detalles allí impuestos.

Que asimismo, a través del restante Acuerdo las partes nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con el objeto de la Cámara empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de los referidos Acuerdos.

Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTÓN CORRUGADO, obrante a fojas 3 del Expediente N° 1.713.060/16 (agregado al principal como fojas 26), conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTÓN CORRUGADO, obrante a fojas 28/30 del Expediente N° 1.706.250/16, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos obrantes a fojas 3 del Expediente N° 1.713.060/16 (agregado al principal como fojas 26), y a fojas 28/30 del Expediente N° 1.706.250/16.

ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 677/13.

ARTICULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/01/2019 N° 1845/19 v. 15/01/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)