PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Decisión Administrativa 16/2019
DA-2019-16-APN-JGM - Estructura organizativa.
Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-57224610-APN-DPLA#PNA, lo propuesto por el Señor Prefecto Nacional Naval, y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito nacional, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus
modificaciones, reglamentada por el Decreto N° 1273 del 21 de julio de
1992, estableció la finalidad, estructura, órganos, misiones y
funciones del Sistema de Seguridad Interior.
Que dicha normativa facultó al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR para
entender entre otras funciones, en la organización de las Fuerzas de
Seguridad, a fin de garantizar el adecuado nivel de éstas para el
cumplimiento de sus respectivas responsabilidades, todo ello dentro del
marco regulatorio del Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994.
Que por Decreto Nº 1288 del 2 de octubre de 2007 se aprobó la estructura organizativa de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Que mediante el mencionado decreto se actualizó la organización de
dicha Fuerza para el cumplimiento de sus funciones dentro del contexto
nacional e internacional; se facultó al Prefecto Nacional Naval para
entender en la aprobación y reglamentación de las aperturas orgánicas
inferiores, dentro del marco normativo del Decreto Nº 1545/94 y se
derogó el Decreto Nº 1297/04.
Que por Decreto Nº 1993 del 14 de diciembre de 2010, se estableció que
la dependencia orgánica de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA corresponde al
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que con el objeto de revertir la situación de peligro colectivo creada
por el delito complejo y el crimen organizado, que afecta a la
REPÚBLICA ARGENTINA, en cuyo marco la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA posee
un rol relevante, afectando recursos y medios al Operativo Fronteras y
el Fortalecimiento del Control de Puertos, la Hidrovía Paraná-Paraguay
y el Mar Argentino, entre otros.
Que, en este contexto, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, como fuerza
integrante del Sistema de Seguridad Interior, incorporada al esfuerzo
nacional de policía, debe dar una respuesta apropiada en pos de la
preservación de la vida humana y los bienes dedicados al transporte por
agua, a la adecuada protección de los puertos y del medio ambiente
marino, y al mantenimiento del orden y la seguridad pública.
Que resulta necesario actualizar la conformación y relaciones
existentes entre los elementos que conforman la estructura orgánica
operativa, para responder eficientemente en el ejercicio de las
funciones que legalmente le han sido atribuidas en el transcurso del
tiempo y dotarla de una organización ágil y flexible, teniendo en
cuenta los actuales requerimientos de la sociedad.
Que en este sentido, con el objeto de perfeccionar los procesos de
gestión operativa y profundizar las políticas de lucha contra el crimen
organizado, especialmente el narcotráfico y sus delitos conexos, es
necesario consolidar una estructura orgánica que facilite la toma de
decisiones y el accionar cohesionado de todos los elementos
concurrentes, por lo que deviene necesaria la creación de la DIRECCIÓN
GENERAL DE SEGURIDAD MARÍTIMA Y PORTUARIA, lo que contribuirá con este
objetivo.
Que además, propiciar la dependencia orgánica de la DIRECCIÓN DE
INTELIGENCIA CRIMINAL E INVESTIGACIONES, del máximo nivel de conducción
institucional, coadyuvará eficientemente con la maximización de los
procesos de inteligencia criminal, las investigaciones y el apoyo a la
justicia en las citadas materias.
Que asimismo, dado su espectro funcional, resulta oportuno proyectar la
dependencia de la SECRETARÍA GENERAL del Prefecto Nacional Naval.
Que por otra parte, con el objeto de contribuir al fortalecimiento del
planeamiento como herramienta de gestión, resulta adecuado determinar
la dependencia de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO del Subprefecto Nacional
Naval.
Que en el contexto de una nueva visión estructural, maximizando el
factor humano y el desarrollo, se reconfigura la DIRECCIÓN GENERAL DE
PLANEAMIENTO Y DESARROLLO, la cual adoptará la denominación de
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y DESARROLLO, propiciando la
incorporación del término ADMINISTRACIÓN, en la denominación de la
DIRECCIÓN GENERAL DE LOGÍSTICA, la que pasará a denominarse DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y LOGÍSTICA.
Que todas estas medidas surgen de un profundo análisis de las estructuras organizativas y sus procesos consecuentes.
Que a partir de ello, se efectuarán las adecuaciones de las
responsabilidades primarias y acciones, de las Direcciones Generales
que componen el primer nivel de apertura orgánica, lo que implicará,
consecuentemente, la aprobación de una nueva estructura organizativa de
la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Que la presente medida no implicará afectaciones presupuestarias adicionales.
Que han tomado la debida intervención la ASESORÍA JURÍDICA de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes del artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y
del artículo 16 inciso 31 de la Ley de Ministerios (T.O. Decreto N°
438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la estructura organizativa de la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de acuerdo
con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones, que
como Anexos I (IF-2018-62946006-APN-UCG#MSG) y II
(IF-2018-62946046-APN-UCG#MSG), forman parte integrante de la presente
Decisión Administrativa.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al Prefecto Nacional Naval para entender en la
aprobación de las aperturas orgánicas inferiores necesarias en la
estructura de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/01/2019 N° 2562/19 v. 16/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)