ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 57/2019
RESOL-2019-57-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-02574618- -APN-ANAC#MTR del Registro de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, la Ley N° 13.041, el
Decreto N° 2.145 de fecha 26 de marzo de 1973, el Decreto N° 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente N° EX 2018-65259713-APN-ANAC#MTR tramitó la
petición efectuada por la Empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL
en fecha 13 de diciembre de 2018, quien solicitó la actualización del
cuadro tarifario vigente para el Servicio de Atención en Tierra de
Aeronaves (Servicios de Rampa);
Que en orden a la facultad para la fijación de tarifas para la
prestación de Servicios de Atención en Tierra de Aeronaves (Servicios
de Rampa), el Artículo 12 del Decreto-Ley N° 12.507 de fecha 18 de
julio de 1956 -ratificado por la Ley N° 14.467- establece que “las
tasas para utilización de los aeródromos y servicios de protección al
vuelo, así como las tarifas y fletes de los servicios aéreos, pre y
post-aéreos, serán regulados y aprobados por el Ministerio de
Aeronáutica con el objeto de lograr el desarrollo más económico y
eficiente de la aeronavegación”;
Que el Artículo 1° (texto según Ley N° 21.515) de la Ley N° 13.041
faculta al Comando en Jefe de la Fuerza Aérea a fijar contribuciones
por los servicios indicados precedentemente;
Que asimismo el Artículo 2° de la Ley N° 13.041 establece que las
contribuciones por servicios vinculados directa o indirectamente al uso
de aeropuertos o aeródromos y de protección al vuelo y de tráfico
administrativo referente a la navegación aérea serán justas y
razonables, y que para su fijación se deberán tener en cuenta las
necesidades de los servicios prestados, el desarrollo de la
aeronavegación y la calidad de los contribuyentes;
Que la peticionante es prestataria de dichos servicios en virtud del
Contrato de Concesión de la explotación con carácter exclusivo del
Servicio de Atención en Tierra de Aeronaves (Servicios de Rampa),
celebrado entre el ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA – ESTADO
MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA) y la Empresa INTERCARGO SOCIEDAD
ANÓNIMA COMERCIAL el día 24 de abril de 1990 por un plazo de VEINTE
(20) años; previéndose la posibilidad de la renovación automática por
períodos de DIEZ (10) años, salvo comunicación fehaciente en contrario
con una anticipación no menor de UN (1) año a vencerse el contrato;
Que el Contrato de Concesión fue celebrado por la FUERZA AÉREA
ARGENTINA en función de las facultades conferidas por el Artículo 5°
del Decreto N° 2.145 de fecha 26 de marzo de 1973 que previó que el
comando en jefe de la fuerza aérea pudiera conceder la explotación de
servicios en tierra a aeronaves, otorgando prioridad en las
contrataciones a empresas del Estado y organismos oficiales nacionales,
provinciales y municipales, vinculados a la actividad aeronáutica;
Que en el Artículo Décimo Tercero del Contrato de Concesión citado, se
convino que “la fijación de las tarifas es responsabilidad de la FUERZA
como autoridad de aplicación de los medios de explotación autorizados
por la Ley N° 13.041 y concordante con lo establecido en el Artículo 6°
del Decreto N° 2.145/73 (…) A tal efecto, la SOCIEDAD propondrá a la
FUERZA un listado de tarifas acompañando un estudio analítico de la
estructura de costos de explotación del servicio en el cual se
explicitará la incidencia porcentual de cada rubro en el costo unitario
por servicio. El régimen tarifario deberá contemplar tanto los valores
internacionales como los costos reales dentro del país y preservar en
todo momento la ecuación económica del contrato”;
Que en ese sentido, el Artículo 1° del Decreto N° 239 de fecha 15 de
marzo de 2007 creó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
estableciendo que será la Autoridad Aeronáutica Nacional y ejercerá las
funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, en la
Ley 19.030 de Política Aérea; en los tratados y acuerdos
internacionales, leyes decretos y disposiciones que regulan las
aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA;
Que el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 transfirió a
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL todas las competencias en
materia de aviación civil que poseía el ex COMANDO DE REGIONES AÉREAS
de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, quedando comprendida, entre otras, la
facultad para fijar las tarifas que aplicarán terceros prestadores de
servicios de atención en tierra de aeronaves;
Que el Decreto N° 49 del 14 de enero de 2019, derogó al Decreto N°
2.145/73, regulatorio del servicio de atención en tierra de aeronaves;
Que el servicio de atención en tierra de aeronaves forma parte del
conjunto de actividades necesarias para que el transporte aerocomercial
en la REPÚBLICA ARGENTINA se desarrolle normal, eficazmente y sin
interrupciones;
Que en ese contexto y a los fines de garantizar la continuidad de la
prestación del servicio resulta necesario mantener vigente el cuadro
tarifario aprobado por la Resolución N° RESOL-2018-1002-APN-ANAC#MTR de
fecha 28 de diciembre de 2018 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL;
Que a los mismos fines indicados y hasta tanto se apruebe la nueva
reglamentación del servicio, resulta indispensable mantener vigentes
las habilitaciones otorgadas por la autoridad aeronáutica en el marco
de la Resolución N° 587 de fecha 27 de agosto de 2001 y de la
Resolución N° RESOL-2018-735-APN-ANAC#MTR de fecha 24 de septiembre de
2018 ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL;
Que la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, ha tomado la intervención
que le compete;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Cuadro Tarifario para la prestación de
Servicios de Atención en Tierra de Aeronaves (Servicios de Rampa) que
como Anexo IF-2018-67593810-APN-DGLTYA#ANAC forma parte de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Las habilitaciones vigentes otorgadas en el marco de la
Resolución N° 587 de fecha 27 de agosto de 2001 y de la Resolución N°
RESOL-2018-735-APN-ANAC#MTR de fecha 24 de septiembre de 2018 ambas de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, mantendrán su vigencia en
las condiciones en las que fueron otorgadas.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y, cumplido,
archívese. Tomás Insausti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en página web de la ANAC
(www.anac.gob.ar), Sección Normativa.
e. 16/01/2019 N° 2504/19 v. 16/01/2019