AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 6/2019
RESOL-2019-6-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2019
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, lo actuado en el Expediente N° 1724/15, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N°
24.804, toda Persona Física o Jurídica para desarrollar una Actividad
Nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones
que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su
competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o
Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece
que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias,
Permisos o Autorizaciones para los usuarios del material radiactivo.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARN
la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación Clase II
denominada “LABORATORIO DE URANIO – LABUAM”, ubicada en el CENTRO
ATÓMICO CONSTITUYENTES, Provincia de Buenos Aires.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a través
de la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I y del
CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, la SUBGERENCIA CONTROL DE LAS
SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA y el Proyecto Actualización del
Sistema de Licencias de la ARN recomendaron el otorgamiento de la
Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación “LABORATORIO
DE URANIO – LABUAM” solicitada por la CNEA, por cuanto se ha dado
cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho
trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los
requerimientos de la normativa regulatoria de aplicación vigente.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para
los usuarios del material radiactivo el pago anual de una Tasa
Regulatoria.
Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, la CNEA registra
deuda en concepto de pago de Tasa Regulatoria.
Que el otorgamiento de una Licencia de Operación a un Usuario de
Material Radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la Tasa
Regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva
una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.
Que, mediante Nota N° 46731434/18, el Representante Legal de la CNEA
informó que se encuentra demorado el pago de las Facturas N°
0001-00045163 y N° 0001-00047674, emitidas los días 19 de mayo de 2017
y 22 de enero de 2018 respectivamente. En ese sentido solicitó
contemplar, en carácter de excepción, la prosecución del trámite de
renovación de la Licencia de Operación de la Instalación “LABORATORIO
DE URANIO – LABUAM”, a pesar del retraso en el pago de la Tasa
Regulatoria correspondiente, indicando que se están llevando a cabo las
gestiones correspondientes a efectos de subsanar la citada demora.
Que la Instalación “LABORATORIO DE URANIO – LABUAM” está destinada
fundamentalmente a la realización de procesos de interés para la CNEA
en diversas líneas de investigación y desarrollo en el ámbito de
Combustibles Nucleares y Residuos Radiactivos.
Que atendiendo a la solicitud de la CNEA y teniendo en cuenta que las
actividades realizadas en la Instalación “LABORATORIO DE URANIO –
LABUAM” resultan de interés público, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA,
FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomienda el otorgamiento de la Renovación de
la Licencia de Operación con carácter de excepción a lo establecido en
el Artículo 26 de la Ley N° 24.804.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los
Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 2 de enero de 2019 (Acta N° 1),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1º.- Otorgar, con carácter de excepción a lo establecido en el
Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la Renovación de la Licencia de
Operación solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA de la
Instalación Clase II “LABORATORIO DE URANIO – LABUAM” que se agrega
como Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Instruir a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS para que entregue original de la Licencia de Operación de
la instalación “LABORATORIO DE URANIO – LABUAM” a la COMISIÓN NACIONAL
DE ENERGÍA ATÓMICA, en su carácter de ENTIDAD RESPONSABLE de la citada
Instalación.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro Masriera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 16/01/2019 N° 2425/19 v. 16/01/2019