MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 24/2019

RESOL-2019-24-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-55466999-APN-DGD#MTR, el Decreto N° 49 de fecha 14 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 49 de fecha 14 de enero de 2019, derogó el Decreto N° 2145 del 20 de marzo de 1973 y sus modificatorias y el artículo 1° del Decreto 698 de fecha 24 de mayo de 2001.

Que el Decreto N° 49/19 especifica los servicios comprendidos dentro del ¨Servicio de Atención en Tierra de Aeronaves¨, y establece que las empresas habilitadas podrán prestar el servicio conforme la reglamentación que se dicte al efecto, siendo la Autoridad de Aplicación la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

Que la medida dictada se inscribe dentro del Plan de política aerocomercial denominada “Revolución de los Aviones”, dentro del cual el servicio de asistencia en tierra desempeña una función esencial en el funcionamiento del transporte aéreo, en pos de promover la competitividad, mejorar la eficiencia y la calidad global de todos los eslabones de la cadena del transporte aéreo y operaciones aeroportuarias.

Que el citado Decreto 49/19 se inspira en los principios de la ORGANIZACIÓN DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI) en cuanto a que todo aeropuerto de un Estado contratante que esté abierto a sus aeronaves nacionales para fines de uso público estará igualmente abierto, en condiciones uniformes a las aeronaves de todos los demás Estados contratantes en lo que respecta al uso, por parte de las aeronaves de cada uno de los Estados contratantes, de todas las instalaciones y servicios para la navegación aérea.

Que la nueva normativa impone una nueva estructura en la prestación del servicio de rampa en la REPÚBLICA ARGENTINA, lo que conlleva la apertura del mercado a nuevos operadores lo que motiva la necesidad de profesionalizar la actividad en pos de la búsqueda de eficiencia y productividad.

Que en función de lo expuesto precedentemente y con eje en el diálogo como promotor de las políticas públicas, corresponde impulsar un proceso armónico de acompañamiento del sector a través de la búsqueda de consensos que permitan facilitar la “paz social” en el proceso de transformación del Servicio de Atención en Tierra de Aeronaves “Servicio de Rampa”.

Que para ello resulta necesario crear una Comisión para el “Programa General del Servicio de Atención en Tierra de Aeronaves” (Servicios de Rampa) integrada por personal idóneo con especialidad en la materia, que efectúe la revisión integral de la legislación, promoviendo las modificaciones que se adecuen a los nuevos estándares operacionales, la promoción de acuerdos con todos los actores del sector tendientes a brindar mayor eficiencia a la prestación del servicio y el seguimiento del impacto de las modificaciones en los prestadores actuales, promoviendo la defensa y creación de empleo, reconociendo al elemento humano como indispensable de toda relación laboral, en pos de lograr un servicio de calidad, competitivo y eficiente.

Que por lo expuesto, la Comisión permitirá acompañar al sector en la transformación del sistema, concentrándose exclusivamente en dicha cuestión, sin afectar las tareas propias de los organismos involucrados (ANAC y ORSNA), actuando coordinadamente con dichas áreas y requiriendo para su cometido la colaboración técnica de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.

Que la creación de la Comisión no implicará la creación de estructura organizativa ni conllevará asignación de recursos presupuestarios.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la Comisión para el “Programa General del Servicio de Atención en Tierra de Aeronaves” (Servicios de Rampa) en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE con el objeto de acompañar al sector en el proceso de transformación del Servicio establecido por el Decreto N° 49/19. Esta Comisión actuará por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la fecha en la que quede formalmente constituida, el cual podrá ser prorrogado por un plazo igual.

ARTICULO 2°.- La Comisión para el “Programa General del Servicio de Atención en Tierra de Aeronaves” (Servicios de Rampa) tendrá las siguientes funciones:

a. Efectuar la revisión integral de la legislación aplicable al servicio de rampa, proponiendo a las áreas competentes la normativa que resulte necesaria con el objeto de promover la competitividad, la equidad y la mejora en la eficiencia y calidad del servicio.

b. Proponer la celebración de acuerdos entre los actores, tendientes a eficientizar la prestación del servicio, promoviendo la defensa del empleo, reconociendo al elemento humano como indispensable de toda relación laboral.

c. Evaluar los estándares operativos y estado de resultados, modalidades de prestación, recursos humanos y demás recaudos indispensables relacionados con la los prestadores existentes, proponiendo los programas necesarios en las cuestiones relativas a la operación, recursos humanos, inversiones y mantenimiento, etc.

d. Realizar las acciones que resulten necesarias en pos del objetivo de su creación.

ARTÍCULO 3°.- La Comisión para el “Programa General del Servicio de Atención en Tierra de Aeronaves” (Servicios de Rampa) será presidida por Lucia DOELLO, DNI N°33.934.646 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC); e integrada por Mara Natalia GORINI, DNI 24.128.338, y Yamila Gisela YAÑEZ, DNI 22.931.916, como representantes del MINISTERIO DE TRANSPORTE; Federico GIANNINI, DNI N° 18.226.704, y Nahuel TOMASSINI, DNI N° 32.396.986, como representantes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC); y Ariel MAQUEZ, DNI N° 23.377.869, y Juan Pablo PICASSO, DNI N° 23.222.831, como representantes del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), todos ellos con carácter “ad honorem”.

Para el logro de su cometido, la Comisión podrá requerir la colaboración del personal técnico de ANAC como del ORSNA.

ARTICULO 4°.- Instrúyese a la Comisión para el “Programa General del Servicio de Atención en Tierra de Aeronaves” (Servicios de Rampa) para que dicte su reglamento de funcionamiento.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

e. 16/01/2019 N° 2552/19 v. 16/01/2019