SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 2/2019
RESOL-2019-2-APN-SECMA#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2019
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2019-01088096- -APN-SECMA#JGM,
las Leyes Nros. 25.506 y 27.446 y modificatorias, los Decretos Nros.
2628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios, 561 del 6 de
abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016, 733 del 8 de Agosto de
2018, 801 de fecha 5 de septiembre de 2018 y 802 de fecha 5 de
septiembre de 2018, la Decisión Administrativa N° 297 del 9 de Marzo de
2018, la Resolución del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 399- E
del 5 de octubre de 2016 y modificatorias (RESOL-2016-399-E-APN-MM), la
Resolución N° 227 del 21 de octubre de 2010 de la entonces SECRETARÍA
DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la
Disposición Nº 11 del 30 de diciembre de 2014 de la entonces
SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la ex SECRETARÍA
DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, la Disposición Nº 6 de fecha 19 de agosto de 2015 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la ex
SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital,
estableciendo las características de la Infraestructura de Firma
Digital.
Que la Ley N° 27.446 designó al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.506.
Que el artículo 24 del Decreto Nº 2628/02 y sus modificatorios,
reglamentario de la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, estableció el
procedimiento que los certificadores deben observar para la obtención
de una licencia y detalló la documentación exigida para el cumplimiento
de las condiciones estipuladas en la mencionada Ley, su Decreto
reglamentario y normas complementarias.
Que el Decreto Nº 561/16, en su artículo 9, otorgó a la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las
funciones establecidas en los incisos b), c), e), f), g), h), j), k),
I), m), n), o) y p) del artículo 13 y las obligaciones definidas en el
artículo 14, ambas del Decreto N° 2628/02, entre las que figura la de
aprobar las políticas de certificación, el manual de procedimiento, el
plan de seguridad, de cese de actividades y el plan de contingencia,
presentado por los certificadores solicitantes de la licencia o
licenciados.
Que la Resolución N° 227 del 21 de octubre de 2010 de la entonces
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS otorgó la licencia a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN para operar como Certificador Licenciado y aprobó la
“Política de Certificación para Personas Físicas de Entes Públicos,
Estatales o no Estatales, y Personas Físicas que realicen trámites con
el Estado” de la Autoridad Certificante de dicha OFICINA NACIONAL DE
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN - AC ONTI.
Que la Disposición Nº 11 del 30 de diciembre de 2014 de la entonces
SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la ex SECRETARÍA
DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS aprobó la adhesión de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN en su calidad de Certificador Licenciado a la “Política
Única de Certificación” cuyo texto forma parte de la citada Disposición
como Anexo.
Que la Disposición Nº 6 de fecha 19 de agosto de 2015 de la entonces
SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la ex SECRETARÍA
DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprobó la
actualización de los siguientes documentos de la AC ONTI en su versión
2.0: “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS”, “ACUERDO CON SUSCRIPTORES” y “TÉRMINOS
Y CONDICIONES CON TERCEROS USUARIOS”.
Que el Decreto N° 1063/2016 modificó el Decreto N° 2628/2002,
autorizando la constitución de Autoridades de Registro pertenecientes
al sector privado en Autoridades Certificantes licenciadas del sector
público, estableciendo la obligación de constituir un seguro de caución
a fin de garantizar sus operaciones.
Que la Resolución Nº 399-E/16 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
estableció las pautas técnicas complementarias del marco normativo de
firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a
los certificadores que así lo soliciten, en el ámbito de la
Infraestructura de Firma Digital establecida por la Ley N° 25.506.
Que la Decisión Administrativa N° 297/18 asignó a la DIRECCIÓN NACIONAL
DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, la acción de “Gestionar la
Autoridad Certificante de Firma Digital para el Sector Público Nacional
y la Autoridad Certificante del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN para la
Plataforma de Firma Digital Remota y asistir a la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA en su administración”.
Que por el Decreto N° 801 de fecha 5 de septiembre de 2018 se sustituyó
el artículo 8º del Título II de la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, indicándose que cada
Ministerio podrá proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la creación,
entre otras, de las Secretarías de Gobierno, cuyas funciones serán
determinadas por decreto, suprimiéndose el artículo 23 octies.
Que en este contexto mediante el Decreto N° 802 de fecha 5 de
septiembre de 2018 se creó, entre otros, el cargo de Secretario de
Gobierno de Modernización, el cual actúa como Vicejefe de Gabinete y
contiene las competencias del entonces Ministerio de Modernización
antes detalladas.
Que por lo tanto, corresponde actualizar los documentos públicos de la
Autoridad Certificante de Firma Digital para el Sector Público
Nacional, denominada AC ONTI, con los datos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA.
Que por otra parte, con posterioridad a la aprobación de dichos
documentos, el Decreto N° 733/18 estableció que a partir del 15 de
Agosto de 2018, la totalidad de los documentos, comunicaciones,
expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos
administrativos y procedimientos en general, deberán instrumentarse en
el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, permitiendo su
acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e
instantánea, excepto cuando no fuere técnicamente posible.
Que corresponde en consecuencia, actualizar los documentos de la AC
ONTI para contemplar la tramitación electrónica integral de la
conformación de Autoridades de Registro mediante el sistema de Gestión
Documental Electrónica – GDE y de la Plataforma de Trámites a Distancia
(TAD), en su caso.
Que corresponde, asimismo, actualizar dichos documentos a fin de
contemplar lo dispuesto en la Resolución N° 399-E/2016 del entonces
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, referidas a la posibilidad de constituir
Autoridades de Registro del sector privado en Autoridades Certificantes
pertenecientes al sector público, mediante la previa constitución de un
seguro de caución.
Que en virtud de las consideraciones expuestas, corresponde aprobar la
actualización de los siguientes documentos de la AC ONTI: “Política
Única de Certificación v3.0” (IF-2019-01737754-APN-DNTEID#JGM), “Manual
de Procedimientos v3.0” (IF-2019-01737737-APN-DNTEID#JGM), “Acuerdo con
Suscriptores v.3.0” (IF-2019-01737712-APN-DNTEID#JGM), “Política de
Privacidad v.2.0” (IF-2019-01737694-APN-DNTEID#JGM) y “Términos y
Condiciones con Terceros Usuarios v3.0”
(IF-2019-01737683-APN-DNTEID#JGM).
Que por otra parte, dados los cambios introducidos en los documentos
mencionados, resulta necesario contemplar la adhesión de las actuales
Autoridades de Registro de la AC ONTI a las nuevas Políticas de
Certificación y Manuales de Procedimientos, la que deberá manifestarse
mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de
Gestión Documental Electrónica – GDE, o de dicho sistema GDE, de
corresponder, en un plazo de SESENTA (60) días corridos a partir de la
publicación de la presente medida en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que en consecuencia, la medida prevé que en caso de que las actuales
Autoridades de Registro de la AC ONTI no manifestaren su adhesión de
acuerdo a los plazos y procedimientos previstos en la presente,
perderán su condición de tales.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la
intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “Política Única de Certificación v3.0” para
la Autoridad Certificante de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN (AC ONTI), cuyo texto forma parte integrante de la presente
Resolución como Anexo (IF-2019-01737754-APN-DNTEID#JGM).
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Manual de Procedimientos v3.0” para la
Autoridad Certificante de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN (AC ONTI), cuyo texto forma parte integrante de la presente
Resolución como Anexo (IF-2019-01737737-APN-DNTEID#JGM).
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “Acuerdo con Suscriptores v3.0” para la
Autoridad Certificante de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN (AC ONTI), cuyo texto forma parte integrante de la presente
Resolución como Anexo (IF-2019-01737712-APN-DNTEID#JGM).
ARTÍCULO 4°.- Apruébase la “Política de Privacidad v2.0” para la
Autoridad Certificante de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN (AC ONTI), cuyo texto forma parte integrante de la presente
Resolución como Anexo (IF-2019-01737694-APN-DNTEID#JGM).
ARTÍCULO 5°.- Apruébanse los “Términos y Condiciones con Terceros
Usuarios v3.0” para la Autoridad Certificante de la OFICINA NACIONAL DE
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (AC ONTI), cuyo texto forma parte integrante
de la presente Resolución como Anexo (IF-2019-01737683-APN-DNTEID#JGM).
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E
IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA para que comunique la presente medida a las
Autoridades de Registro de la AC ONTI.
ARTÍCULO 7°.- Las Autoridades de Registro de la AC ONTI deberán
comunicar mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE o de dicho sistema GDE,
de corresponder, su adhesión a la presente Política Única de
Certificación, Manual de Procedimientos y documentos públicos de la AC
ONTI que se aprueban por la presente, en un plazo de SESENTA (60) días
corridos a partir de la fecha de publicación de la presente medida en
el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 8°.- Las Autoridades de Registro de la AC ONTI que no adhieran
a la presente Política Única de Certificación en el plazo previsto en
el artículo precedente, perderán su condición de tal.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigor a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/01/2019 N° 2491/19 v. 16/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)