JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 2/2019

RESOL-2019-2-APN-SECMA#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2019

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2019-01088096- -APN-SECMA#JGM, las Leyes Nros. 25.506 y 27.446 y modificatorias, los Decretos Nros. 2628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios, 561 del 6 de abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016, 733 del 8 de Agosto de 2018, 801 de fecha 5 de septiembre de 2018 y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018, la Decisión Administrativa N° 297 del 9 de Marzo de 2018, la Resolución del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 399- E del 5 de octubre de 2016 y modificatorias (RESOL-2016-399-E-APN-MM), la Resolución N° 227 del 21 de octubre de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Disposición Nº 11 del 30 de diciembre de 2014 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Disposición Nº 6 de fecha 19 de agosto de 2015 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, estableciendo las características de la Infraestructura de Firma Digital.

Que la Ley N° 27.446 designó al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.506.

Que el artículo 24 del Decreto Nº 2628/02 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, estableció el procedimiento que los certificadores deben observar para la obtención de una licencia y detalló la documentación exigida para el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la mencionada Ley, su Decreto reglamentario y normas complementarias.

Que el Decreto Nº 561/16, en su artículo 9, otorgó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las funciones establecidas en los incisos b), c), e), f), g), h), j), k), I), m), n), o) y p) del artículo 13 y las obligaciones definidas en el artículo 14, ambas del Decreto N° 2628/02, entre las que figura la de aprobar las políticas de certificación, el manual de procedimiento, el plan de seguridad, de cese de actividades y el plan de contingencia, presentado por los certificadores solicitantes de la licencia o licenciados.

Que la Resolución N° 227 del 21 de octubre de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS otorgó la licencia a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN para operar como Certificador Licenciado y aprobó la “Política de Certificación para Personas Físicas de Entes Públicos, Estatales o no Estatales, y Personas Físicas que realicen trámites con el Estado” de la Autoridad Certificante de dicha OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN - AC ONTI.

Que la Disposición Nº 11 del 30 de diciembre de 2014 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprobó la adhesión de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN en su calidad de Certificador Licenciado a la “Política Única de Certificación” cuyo texto forma parte de la citada Disposición como Anexo.

Que la Disposición Nº 6 de fecha 19 de agosto de 2015 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprobó la actualización de los siguientes documentos de la AC ONTI en su versión 2.0: “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS”, “ACUERDO CON SUSCRIPTORES” y “TÉRMINOS Y CONDICIONES CON TERCEROS USUARIOS”.

Que el Decreto N° 1063/2016 modificó el Decreto N° 2628/2002, autorizando la constitución de Autoridades de Registro pertenecientes al sector privado en Autoridades Certificantes licenciadas del sector público, estableciendo la obligación de constituir un seguro de caución a fin de garantizar sus operaciones.

Que la Resolución Nº 399-E/16 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN estableció las pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten, en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital establecida por la Ley N° 25.506.

Que la Decisión Administrativa N° 297/18 asignó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, la acción de “Gestionar la Autoridad Certificante de Firma Digital para el Sector Público Nacional y la Autoridad Certificante del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN para la Plataforma de Firma Digital Remota y asistir a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA en su administración”.

Que por el Decreto N° 801 de fecha 5 de septiembre de 2018 se sustituyó el artículo 8º del Título II de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, indicándose que cada Ministerio podrá proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la creación, entre otras, de las Secretarías de Gobierno, cuyas funciones serán determinadas por decreto, suprimiéndose el artículo 23 octies.

Que en este contexto mediante el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018 se creó, entre otros, el cargo de Secretario de Gobierno de Modernización, el cual actúa como Vicejefe de Gabinete y contiene las competencias del entonces Ministerio de Modernización antes detalladas.

Que por lo tanto, corresponde actualizar los documentos públicos de la Autoridad Certificante de Firma Digital para el Sector Público Nacional, denominada AC ONTI, con los datos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA.

Que por otra parte, con posterioridad a la aprobación de dichos documentos, el Decreto N° 733/18 estableció que a partir del 15 de Agosto de 2018, la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general, deberán instrumentarse en el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea, excepto cuando no fuere técnicamente posible.

Que corresponde en consecuencia, actualizar los documentos de la AC ONTI para contemplar la tramitación electrónica integral de la conformación de Autoridades de Registro mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), en su caso.

Que corresponde, asimismo, actualizar dichos documentos a fin de contemplar lo dispuesto en la Resolución N° 399-E/2016 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, referidas a la posibilidad de constituir Autoridades de Registro del sector privado en Autoridades Certificantes pertenecientes al sector público, mediante la previa constitución de un seguro de caución.

Que en virtud de las consideraciones expuestas, corresponde aprobar la actualización de los siguientes documentos de la AC ONTI: “Política Única de Certificación v3.0” (IF-2019-01737754-APN-DNTEID#JGM), “Manual de Procedimientos v3.0” (IF-2019-01737737-APN-DNTEID#JGM), “Acuerdo con Suscriptores v.3.0” (IF-2019-01737712-APN-DNTEID#JGM), “Política de Privacidad v.2.0” (IF-2019-01737694-APN-DNTEID#JGM) y “Términos y Condiciones con Terceros Usuarios v3.0” (IF-2019-01737683-APN-DNTEID#JGM).

Que por otra parte, dados los cambios introducidos en los documentos mencionados, resulta necesario contemplar la adhesión de las actuales Autoridades de Registro de la AC ONTI a las nuevas Políticas de Certificación y Manuales de Procedimientos, la que deberá manifestarse mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, o de dicho sistema GDE, de corresponder, en un plazo de SESENTA (60) días corridos a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en consecuencia, la medida prevé que en caso de que las actuales Autoridades de Registro de la AC ONTI no manifestaren su adhesión de acuerdo a los plazos y procedimientos previstos en la presente, perderán su condición de tales.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “Política Única de Certificación v3.0” para la Autoridad Certificante de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (AC ONTI), cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución como Anexo (IF-2019-01737754-APN-DNTEID#JGM).

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Manual de Procedimientos v3.0” para la Autoridad Certificante de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (AC ONTI), cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución como Anexo (IF-2019-01737737-APN-DNTEID#JGM).

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “Acuerdo con Suscriptores v3.0” para la Autoridad Certificante de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (AC ONTI), cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución como Anexo (IF-2019-01737712-APN-DNTEID#JGM).

ARTÍCULO 4°.- Apruébase la “Política de Privacidad v2.0” para la Autoridad Certificante de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (AC ONTI), cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución como Anexo (IF-2019-01737694-APN-DNTEID#JGM).

ARTÍCULO 5°.- Apruébanse los “Términos y Condiciones con Terceros Usuarios v3.0” para la Autoridad Certificante de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (AC ONTI), cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución como Anexo (IF-2019-01737683-APN-DNTEID#JGM).

ARTÍCULO 6°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA para que comunique la presente medida a las Autoridades de Registro de la AC ONTI.

ARTÍCULO 7°.- Las Autoridades de Registro de la AC ONTI deberán comunicar mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE o de dicho sistema GDE, de corresponder, su adhesión a la presente Política Única de Certificación, Manual de Procedimientos y documentos públicos de la AC ONTI que se aprueban por la presente, en un plazo de SESENTA (60) días corridos a partir de la fecha de publicación de la presente medida en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 8°.- Las Autoridades de Registro de la AC ONTI que no adhieran a la presente Política Única de Certificación en el plazo previsto en el artículo precedente, perderán su condición de tal.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/01/2019 N° 2491/19 v. 16/01/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)