ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4399/2019
Habilitación para realizar operaciones
de comercio al por menor en la Zona Franca de Río Gallegos. Resolución
General N° 4.340. Su complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2019
VISTO la Ley N° 24.331 y sus modificaciones, el Decreto N° 1.388 del 12
de septiembre de 2013, la Resolución N° 898 del 25 de junio de 1995,
sus modificatorias y complementarias del entonces Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos y las Resoluciones Generales N°
270 y sus modificatorias y N° 4.340, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.331 y sus modificaciones regula los objetivos,
actividades, funciones, autoridades y el tratamiento fiscal y aduanero
de las Zonas Francas.
Que el Artículo 9° de la referida ley faculta al Poder Ejecutivo
Nacional para autorizar operaciones de comercio al por menor en una
zona franca en ciudades y pueblos fronterizos con países limítrofes que
posean zonas francas en cualquier lugar de su territorio cuando las
circunstancias así lo aconsejen.
Que el Artículo 2° del Decreto N° 1.388/13 autoriza el régimen de
operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero
en la Zona Franca de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz.
Que la Resolución N° 898/95 (MEyOSP), sus modificatorias y
complementarias, readecúa el Reglamento de Funcionamiento y Operación
de la zonas francas en cuestión.
Que a su vez, el Artículo 1° de la Resolución N° 31 del 13 de febrero
de 2014 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y su
modificatoria, indica que atento a lo previsto por el Artículo 9º de la
Ley Nº 24.331 y sus modificaciones y a lo establecido por el Decreto Nº
1.388/13 se encuentran permitidas las operaciones de venta al por menor
de mercaderías de origen extranjero en la Zona Franca de la Ciudad de
Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz.
Que la Resolución General N° 270 y sus modificatorias establece las
normas relativas a la habilitación, funcionamiento y control de las
zonas francas.
Que la Resolución General N° 4.340 habilita y delimita la Zona Franca y Zona Primaria Aduanera de Río Gallegos.
Que en esta etapa, se habilita el ámbito para la realización de las
operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero
en la referida zona franca.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Operaciones Aduaneras del Interior, Técnico Legal Aduanera y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su
modificatorio y sus complementarios y la Disposición Nº 45/16 (AFIP)
del 22 de febrero de 2016.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN
TÉCNICO INSTITUCIONAL A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Habilítase el área para la realización de operaciones de
venta al por menor de mercaderías de origen extranjero en el predio de
la Zona Franca de Río Gallegos de la ciudad de Río Gallegos, Provincia
de Santa Cruz, en los términos de la Ley N° 24.331 y sus
modificaciones, el Decreto N° 1.388/13, la Resolución N° 898/95
(MEyOSP) sus modificatorias y complementarias y la Resolución General
N° 4.340, que tiene una superficie de SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65.895 m2), conforme al Anexo
(IF-2019-00005787-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI) que se aprueba y forma parte
de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Las mercaderías de origen extranjero habilitadas para la
venta al por menor son las consignadas en el Anexo de la Resolución N°
31/14 (MEyFP) y su modificatoria.
ARTÍCULO 3°.- La Subdirección General Técnico Legal Aduanera con la
intervención de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras
del Interior y de Control Aduanero, en los términos de la Resolución
General N° 270 y sus modificatorias, procederá a dictar el acto
administrativo que establezca las condiciones de funcionamiento dentro
de dicho marco normativo y del reglamento aprobado por la autoridad de
aplicación, circunscribiéndose a lo establecido por esta resolución
general.
ARTÍCULO 4°.- El Concesionario deberá poner a disposición de la
Dirección General de Aduanas los datos necesarios para el ejercicio de
sus funciones, en los términos del inciso i) del Artículo 24 del Anexo
I de la Resolución N° 898/95 (MEyOSP) sus modificatorias y
complementarias, a través de herramientas informáticas. En función a
tal información, el servicio aduanero efectuará los controles
correspondientes.
Asimismo, a efectos de la emisión de los comprobantes que respalden las
operaciones de venta al por menor, deberá observarse lo dispuesto por
las Resoluciones Generales N° 4.290 y N° 4.291.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Dirección General de Aduanas con la
intervención de las Subdirecciones Generales de Sistemas y
Telecomunicaciones y de Recaudación, a establecer los procedimientos
que resulten necesarios para cumplimentar los controles previstos en el
artículo precedente, estableciendo un cronograma de implementación, el
cual estará disponible en el micrositio “Aduana” “Operaciones de Venta
al por menor –Decreto N° 1.388/13” del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación, difúndase a través del Boletín de
la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de
Producción y Trabajo, al Ministerio de Producción de la Provincia de
Santa Cruz, al Grupo Mercado Común -Sección Nacional-, a la Secretaría
Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del
Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las
Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México
D.F.). Cumplido, archívese. Maria Isabel Jimena De La Torre
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/01/2019 N° 2363/19 v. 16/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)