ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 15/2019

Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2019

VISTO el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda, tiene a su cargo la ejecución de la política tributaria, aduanera y de los recursos de la seguridad social de la Nación.

Que el inciso d) del citado Artículo 3° dispone que el Organismo posee todas aquellas funciones que surjan de la referida misión y las necesarias para su administración interna.

Que el Artículo 2º del Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001, dictado en virtud de la delegación legislativa efectuada por la Ley N° 25.414, instituyó que la Administración Federal tendrá amplias facultades para asignar y redistribuir los fondos que le correspondan a proyectos, programas, tareas y actividades, así como para determinar la planta de personal, su distribución y la asignación de dotaciones a las unidades que la componen y efectuar las inversiones que resulten necesarias para la mejor consecución de sus objetivos.

Que los actuales y progresivos compromisos que asume la Administración Federal de Ingresos Públicos, la complejidad de las tareas a su cargo y la proyección y alcance que deben darse a determinados temas, tornan necesaria y oportuna la creación de un órgano con competencias específicas en materia de finanzas públicas y comercio exterior, que lleve a cabo el estudio, la promoción y el desarrollo de diferentes líneas de investigación y corrientes de pensamiento.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recursos Humanos, de Planificación y de Administración Financiera.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Artículo 2° del Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y la Disposición N° 45/16 (AFIP) del 22 de febrero de 2016.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICO INSTITUCIONAL A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Crear el Instituto de Investigaciones Tributarias, Aduaneras y de los Recursos de la Seguridad Social como órgano desconcentrado, con dependencia directa de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

ARTÍCULO 2°.- El Instituto será conducido por UN (1) Director Ejecutivo y contará con un Consejo Académico, integrado por aquel y por NUEVE (9) vocales, y una Coordinación Administrativa, con las funciones establecidas en esta disposición.

El Director Ejecutivo, gozará de una remuneración equivalente a la de un director del Organismo. Los integrantes del Consejo Académico, ejercerán sus funciones “ad honorem” y serán designados y removidos por el Administrador Federal, previa intervención de las áreas de control competentes, pudiendo tratarse o no de funcionarios del Organismo.

El Director Ejecutivo convocará a las reuniones del Consejo Académico por lo menos TRES (3) veces al año, pudiendo convocar a reuniones extraordinarias cuando circunstancias especiales así lo ameriten, o sea solicitado por al menos CUATRO (4) de sus miembros. El quórum para sesionar requerirá la presencia de CINCO (5) de sus miembros y las decisiones serán adoptadas por simple mayoría de votos de los presentes. En caso de empate el Director Ejecutivo tendrá doble voto.

Los temas tratados en los encuentros serán formalizados mediante un acta de reunión.

La integración y funciones del Consejo Académico también se establecen en el Anexo (IF-2019-00452315-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forma parte de la presente.

El responsable de la Coordinación Administrativa será un agente de la planta permanente del Organismo y gozará de una remuneración equivalente a la de un jefe de sección de la Administración Federal.

(Artículo sustituido por art. 1° pto. 1 de la Disposición N° 422/2019 de la AFIP B.O. 12/11/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 3º.- Aprobar el “Reglamento del Instituto de Investigaciones Tributarias, Aduaneras y de los Recursos de la Seguridad Social” que como Anexo forma parte de esta disposición.

ARTÍCULO 4°.- El Instituto creado por el Artículo 1º estará sujeto al régimen económico financiero aplicable a las áreas centrales de la Administración Federal.

Su funcionamiento estará sujeto a un Plan Anual de Trabajo y a un presupuesto para su ejecución que deberán ser aprobados por la Administración Federal.

Las actividades del Instituto y la distribución de sus publicaciones podrán ser realizadas en forma gratuita u onerosa, supuesto este último en el que no tendrá fines de lucro.

ARTÍCULO 5°.- En el plazo de TREINTA (30) días contados a partir de su integración, el Consejo Académico deberá presentar un proyecto de Reglamento de Actuación para su aprobación por parte del Administrador Federal.

ARTÍCULO 6°.- La presente disposición entrará en vigencia el 1 de febrero de 2019.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Maria Isabel Jimena De La Torre

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/01/2019 N° 2365/19 v. 16/01/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

(Artículo 3°)

(Anexo sustituido por art. 1° pto. 2 de la Disposición N° 422/2019 de la AFIP B.O. 12/11/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES TRIBUTARIAS, ADUANERAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

A. FUNCIONES

El Instituto de Investigaciones Tributarias, Aduaneras y de los Recursos de la Seguridad Social -en adelante el Instituto AFIP- tendrá las siguientes funciones:

1. Realizar investigaciones y estudios de aplicación en los ámbitos internacional, nacional, provincia! y municipal sobre las siguientes temáticas:

a) Los sistemas tributarios y su relación con los aspectos económicos y sociales.

b) El control del comercio internacional.

c) La administración de los recursos de la seguridad social.

d) Nuevos instrumentos u operatorias comerciales, financieras y económicas con incidencia en la fiscalidad nacional e internacional.

e) Prácticas innovadoras para mejorar la administración tributaria.

2. Intervenir en el diseño, promoción y realización de estudios de posgrado destinados al personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos, propiciando al efecto la adopción de las medidas conducentes a alcanzar ese objetivo y la celebración de convenios con universidades y otras instituciones de enseñanza del país, del extranjero o dependientes de organismos internacionales.

3. Contribuir a la formación profesional y a la especialización técnica del personal de otras administraciones tributarias, aduaneras, de seguridad social o entidades que realicen actividades vinculadas con los fines públicos asignados al Organismo y a egresados de carreras relacionadas con tales fines, mediante la organización y ejecución de actividades de capacitación, estudio y asistencia técnica, de manera directa o a través de convenios con instituciones del país o del exterior, coadyuvando a afianzar la relación entre las instituciones intervinientes.

4. Intervenir en los proyectos de asistencia técnica tendientes a fortalecer la actuación de otras administraciones tributarias, aduaneras, de seguridad social, organismos e instituciones nacionales, extranjeras e internacionales, de manera coordinada con las áreas del Organismo con competencia en la materia.

5. Realizar publicaciones de sus estudios e investigaciones.

6. Difundir las actividades del Instituto AFIP y el resultado de las investigaciones y de los estudios realizados.

7. Propiciar espacios de debate de ideas e intercambio de experiencias en materia de sistemas tributarios, de administración tributaria, de control del comercio exterior y de administración de los recursos de la seguridad social, en los ámbitos nacional, provincial, municipal e internacional, a través de la celebración de seminarios, conferencias, congresos u otros medios similares que se consideren apropiados.

8. Realizar actividades conjuntas con otras administraciones tributarias, aduaneras, centros de estudios, universidades y otras instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, orientadas a fortalecer los mecanismos de intercambio de ideas, estudios e investigaciones en un marco de cooperación mutua en las materias relacionadas con los sistemas y la administración tributaria, el control del comercio internacional y la administración de los recursos de la seguridad social.

9. Otorgar premios y distinciones con el propósito de fomentar la investigación y publicaciones de trabajos originales o innovadores relacionados con cuestiones afines a la administración tributaria, al control del comercio internacional y la administración de los recursos de la seguridad social.

10. Efectuar las actividades que le sean requeridas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, dentro del marco general de sus competencias.

11. Recepcionar, registrar y despachar la documentación que ingrese al Instituto AFIP, realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes patrimoniales asignados, ejecutar las distintas tareas administrativas, atender los asuntos inherentes a los recursos humanos y administrar y comunicar al área pertinente los movimientos de los fondos de la Caja Chica asignada.

B. DIRECTOR EJECUTIVO

El Director Ejecutivo tendrá a su cargo la conducción y representación del Instituto AFIP, contándose entre sus atribuciones:

1. Presidir el Consejo Académico.

2. Elaborar las reglamentaciones que considere necesarias en materia de organización, administración y funcionamiento del Instituto AFIP.

3. Elaborar el Plan Anual de Trabajo del Instituto AFIP, en función de los lineamientos establecidos por el Consejo Académico.

4. Elaborar el Proyecto de Presupuesto anual de gastos, recursos e inversiones, el que deberá ser sometido a consideración de la Administración Federal.

5. Elaborar proyectos y programas de colaboración con otras organizaciones y ponerlos a consideración del Consejo Académico.

6. Ejecutar el Plan Anual de Trabajo y demás actividades que determine el Consejo Académico.

7. Proponer las condiciones de elegibilidad y participar en la selección de las instituciones educativas o formativas, centros de estudios, organismos, profesores y consultores externos que participarán en la ejecución de las funciones del Instituto.

8. Convocar a las reuniones del Consejo Académico y del Comité Ejecutivo.

9. Ejecutar las acciones tendientes a la difusión de las actividades del Instituto AFIP.

C. CONSEJO ACADÉMICO

1. INTEGRACIÓN

Estará compuesto por el Presidente del Tribuna! Fiscal de la Nación; el Director Nacional de Impuestos del Ministerio de Hacienda de la Nación Argentina; el Director de la Escuela de Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales del Reino de España; el Director de la Especialización en Derecho Tributario de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires; el Director del Departamento Pedagógico de Tributación de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Buenos Aires; el Director Académico de la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Católica Argentina; el Presidente de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales; un reconocido experto en temas aduaneros y un funcionario de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con rango no inferior a Director.

2. FUNCIONES

El Consejo Académico del Instituto AFIP tendrá las siguientes atribuciones:

a) Participar en la elaboración y definición de los lineamientos estratégicos que orientarán el Plan de Trabajo del Instituto AFIP.

b) Colaborar en el desarrollo, coordinación y consecución de las actividades de alta formación académica, investigación y estudio del Instituto AFIP.

c) Colaborar en la propuesta relativa a profesores y expertos, así como de instituciones educativas o formativas, centros de estudios, organismos, y consultores externos, para el desarrollo de las actividades del Instituto AFIP.

d) Entender en el desarrollo de una estrategia de participación del Instituto AFIP en el ámbito internacional, impulsando la cooperación internacional con entidades de otros países para el desarrollo de las actividades del Instituto AFIP.

e) Considerar y acordar propuestas de canales de difusión en las temáticas de incumbencia del Instituto AFIP.

f) Participar en la entrega de premios y distinciones.

g) Cualquier otra colaboración o propuesta, que se encuentre en línea con los valores que guían a! Instituto AFIP y en el marco de las competencias que tiene asignadas y objetivos que justificaron su creación.

h) El Director Ejecutivo elaborará un Plan de Trabajo para su tratamiento por parte del Consejo Académico en oportunidad de sus reuniones.

D. COMITÉ EJECUTIVO

1. INTEGRACIÓN

Será presidido por el Administrador Federal de Ingresos Públicos y contará con la participación del Director Ejecutivo del Instituto AFIP; un funcionario de la AFIP miembro del Consejo Académico del Instituto; Directores Generales de las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas, de los Recursos de la Seguridad Social; los Subdirectores Generales de Recursos Humanos, Administración Financiera, Asuntos Jurídicos y Coordinación Técnico Institucional.

2. FUNCIONES

El Comité Ejecutivo del Instituto AFIP tendrá las siguientes atribuciones: Se reunirá, a instancias del Director Ejecutivo del Instituto AFIP, cada DOS (2) meses, a fin de canalizar al Instituto las inquietudes, necesidades de estudio, investigación, asistencia técnica y alta formación académica que estime necesarias y prioritarias para el mejor desarrollo de sus tareas, a fin de integrar el Plan de Trabajo del Instituto AFIP.

El Administrador Federal de Ingresos Públicos podrá convocar reuniones extraordinarias cuando circunstancias especiales así lo ameriten. Los temas tratados en los encuentros serán formalizados mediante un acta de reunión.

E. COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

La Coordinación Administrativa del Instituto AFIP tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar la organización administrativa y la realización de las actividades del Instituto AFIP.

2. Llevar en forma unificada el registro de las actividades del Instituto AFIP.

3. Entender en la gestión de expedientes diligenciados por el Instituto AFIP.

4. Controlar y dar curso a los asuntos relacionados con el personal que se asigne al Instituto AFIP.

5. Llevar a cabo el control y la actualización del inventario de los bienes patrimoniales asignados y adoptar las medidas conducentes para su conservación y/o reparación.

6. Intervenir en la determinación de necesidades y requerimientos de bienes y servicios adecuados para el desempeño de las funciones del Instituto AFIP, y administrar el movimiento de los fondos de la Caja Chica asignada.