JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO

Resolución 16/2019

RESOL-2019-16-APN-SECEP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2019

VISTO el expediente electrónico EX-2017-01414423- -APN-DDYME#MEM del registro del entonces Ministerio de Energía y Minería, actual Secretaria de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios; los Decretos Nº 802/2018 del 5 de septiembre de 2018 y Nº 958/2018 de fecha 25 de octubre de 2018, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nro. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y Nº 163 de fecha 15 de mayo de 2014, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 215 de fecha 03 de septiembre de 2015, la Resolución RESOL-2018-11-APN-SECEP#MM de fecha 31 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución Nº 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.

Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución Nº 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.

Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario.

Que por Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfirió la SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes, con excepción de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, desde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, incorporado a la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y modificatorios), por Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 a través del artículo 23 octies.

Que el Decreto Nº 802/2018 del 5 de septiembre de 2018 creó la SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

Que por 958/2018 se fijó como uno de los objetivos de la SECRETARIA DE EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN , el de entender en el diseño, desarrollo e implementación de las carreras administrativas del personal del Estado Nacional.

Que por Resolución de la Secretaria de Empleo Público RESOL-2018-11-APN-SECEP#MM de fecha 31 de enero de 2018 se aprobó la conformación del comité jurisdiccional de acreditación para promoción de tramo escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “Energía” del entonces Ministerio de Energía y Minería, actual Secretaria de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda de la Nación

Que con posterioridad al dictado de la Resolución RESOL-2018-11-APN-SECEP#MM se han producido movimientos de personal y cambios de estructuras que hacen necesario rectificar la conformación del comité designado.

Que, en consecuencia, corresponde rectificar la conformación del comité jurisdiccional de acreditación para promoción de tramo escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “ENERGIA “ de la actual Secretaria de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda de la Nación , y designar a sus nuevos integrantes y secretarios técnicos administrativos.

Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas por Decreto 958/2018

Por ello,

El SECRETARIO DE EMPLEO PUBLICO DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION

RESUELVE

ARTICULO 1º: Rectifíquese la conformación del Comité Jurisdiccional de acreditación para promoción de tramo escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “ENERGIA” de la actual SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGIA del MINISTERIO DE HACIENDA DE LA NACIÓN que fuera aprobada por RESOL-2018-11-APN-SECEP#MM

ARTICULO 2º: Designase secretario técnico administrativo titular y alterno, y miembros integrantes del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “ENERGIA” de la actual SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGIA del MINISTERIO DE HACIENDA DE LA NACIÓN a las personas consignadas en el Anexo IF-2019-02142298-APN-ONEP#JGM que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 3º.-Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Martin Legorburu

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)