MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución 10/2019
RESOL-2019-10-APN-SIN#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-42021353- -APN-DGD#MP, la Ley de
Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, los Decretos Nros. 493 de fecha 27 de abril de 2001,
733 del 1 de junio de 2001, 434 de fecha 1 de marzo de 2016, 1.063 de
fecha 4 de octubre de 2016 y el Reglamento de Procedimientos
Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, la Resolución Conjunta
N° 27 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y General Nº 1.292 de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, de fecha 31 de mayo de 2002, la Resolución N°
90 de fecha 14 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la Resolución N° 17
de fecha 4 de abril de 2018 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el beneficio reglamentado por la Resolución N° 17 de fecha 4 de
abril de 2018 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN fue establecido en pos de mejorar competitividad general de
la industria nacional a través de la industria de bienes de capital
siendo ésta un sector estratégico para el desarrollo económico y, al
ser proveedora de todas las cadenas productivas, su progreso técnico
impacta positivamente en la competitividad de la economía del país.
Que la Resolución N° 17/18 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA reglamenta la
presentación de solicitudes en el marco de lo normado por el párrafo 4
del inciso e) del Artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado,
T.O. 1997 y sus modificaciones, estableciendo mecanismos con el
objetivo de actualizar el régimen, prolongando el trabajo de
simplificación y acercamiento de la Administración Pública Nacional al
administrado, es que se busca innovar para una tramitación más
eficiente en concordancia con la normativa citada ut infra.
Que, a través del Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016 se aprobó
el Plan de Modernización del Estado, que tiene como objeto colocar a la
Administración Pública Nacional al servicio del ciudadano, a partir del
diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por
resultados.
Que, como consecuencia del desarrollo de nuevas herramientas
tecnológicas el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, aprobó
la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia integrada
por el módulo Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), a los fines de simplificar los trámites
que impliquen una interacción entre los ciudadanos y la Administración
Pública.
Que, adicionalmente la Resolución N° 90 de fecha 14 de septiembre de
2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN, aprobó los Términos y Condiciones de Uso de la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y el Reglamento para el uso
del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la mencionada
plataforma.
Que, a su vez, la entrada en vigencia del Decreto N° 894 de fecha 1 de
noviembre de 2017 que modifica el texto ordenado del Reglamento de
Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, consolida
la normativa descripta previamente de acuerdo de los principios de
celeridad, sencillez, eficacia y economía mediante la implementación
del medio electrónico.
Que, el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 aprobó las
Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el
funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa
y sus regulaciones, por lo que la normativa del referido Régimen de
Incentivo debe acompañar los cambios y las mejoras tecnológicas y
permitir la automatización de procesos.
Que se vuelve necesario continuar la simplificación del proceso de
presentación establecido en la Resolución N° 17/18 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, por lo que resulta conveniente modificar sus Anexos con el
fin de optimizar los requisitos establecidos con miras a una
tramitación menos compleja y costosa para las empresas solicitantes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el cuarto párrafo del inciso e) del Artículo 28 de la Ley 25.063,
Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo A de la Resolución N° 17 de fecha 4
de abril de 2018 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN por el Anexo A que, como IF-2019-01114171-APN-DNI#MPYT,
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Anexo C de la Resolución N° 17/18 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, por el Anexo C que, como
IF-2019-01113924-APN-DNI#MPYT, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Félix Grasso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/01/2019 N° 2566/19 v. 17/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO A
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
Para la presentación de solicitud es del beneficio de marras ante la
Dirección de Aplicación de Política Industrial, dependiente de la
Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se deberá observar el siguiente
procedimiento:
1.- Los solicitantes deberán ingresar con su clave fiscal al servicio
disponible en la página web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA,
denominado Trámites a Distancia (TAD), implementado mediante Decreto N°
1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, y seleccionar el trámite
"Solicitud de Saldo Técnico de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) para
fabricantes de bienes de capital".
2.- Deberán descargar de la página web del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO el "Formulario de Declaración de Saldo Técnico de Impuesto al
Valor Agregado (I.V.A.)" y completarlo conforme a los requisitos de
información que en el mismo se indican con el detalle de productos que
fabrica la empresa y el monto del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)
contenido en los componentes del costo informado por cada bien. Los
fabricantes deberán cumplir con los requisitos de información que se
indican en la planilla referida.
3- Cargar, en el expediente electrónico caratulado, el "Formulario de
Declaración de Saldo Técnico de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)",
un Informe Técnico suscripto por un profesional contable, y un Informe
Técnico suscripto por un profesional ingeniero, de la especialidad
correspondiente, para el período indicado en el formulario.
Sobre la base de los datos consignados en los Anexos II y III del Anexo
B de la Resolución N° 17 de fecha 4 de abril de 2018 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, un contador suscribirá un
informe especial, en caso del Anexo II consignará que los datos allí
informados han sido verificados en cuanto a su valor, procedencia y
registración. En el caso del Anexo III, se expedirá sobre la
razonabilidad de los valores de los componentes del costo unitario, el
importe del crédito fiscal por el Impuesto al Valor Agregado originado
por dichos componentes, la destinación efectiva al proceso de
fabricación, y si tal crédito fiscal se condice con la producción del
bien o cualquier etapa en la consecución de la misma.
El citado informe deberá contar con la legalización del Consejo de
Ciencias Económicas correspondiente y confeccionarse de acuerdo a las
resoluciones técnicas y los procedimientos de auditoría vigentes.
4.- El ingeniero interviniente en la solicitud emitirá el informe o
juicio técnico conforme al modelo obrante en el Anexo C de la presente
resolución el cual deberá estar firmado al final del mismo, avalando de
ésta manera la veracidad y suficiencia de los datos allí consignados y
de su correspondencia con la fabricación, realizada por la requirente,
de los bienes objeto del beneficio.
Asimismo, detallará la composición de los bienes presentados al
beneficio, acreditando que los insumos y componentes declarados fueron
destinados a la fabricación del bien de capital gravado con alícuota
reducida, respecto del Impuesto al Valor Agregado, integrando los
costos unitarios y calculados con las bases y criterios de distribución
de los componentes indirectos de fabricación y venta utilizados por la
requirente. Si se tratara de productos no seriados, el precio a
declarar corresponderá a los que se encuentren en producción al momento
de la presentación, para lo cual deberá acompañar copia del contrato u
orden de compra correspondiente donde conste el precio del bien. Dicho
informe, podrá ser suscripto de manera ológrafa o por medio de la
plataforma de Trámites a Distancia (TAD), indistintamente.
IF-2019-01114171-APN-DNI#MPYT
ANEXO C
MODELO DE INFORME DEL INGENIERO:
INFORME TÉCNICO DEL INGENIERO
A la Dirección de Aplicación de Política Industrial:
En mi carácter de Ingeniero Industrial (o especialidad que
corresponda), a su pedido y para su presentación ante la Dirección de
Aplicación de Política Industrial de la Dirección Nacional de Industria
dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO, con relación a los requisitos establecidos por la presente
medida referidos a la solicitud del beneficio de Saldo Técnico de
Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) para los fabricantes de los bienes
comprendidos en la Planilla Anexa al inciso e) del cuarto párrafo del
Artículo 28 la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones, como condición previa a la obtención de los
beneficios establecidos por las disposiciones del Decreto N° 493 de
fecha 27 de abril de 2001 y teniendo en cuenta las exclusiones
detalladas en el Anexo del Decreto N° 496 de fecha 28 de abril de 2001,
o los que los reemplacen o modifiquen en un futuro (las posiciones NCM
vigentes al momento del trámite) emito el presente informe.
En primer lugar, pongo en su conocimiento que se puso a mi disposición
y tuve a la vista la constancia de habilitación fabril del
establecimiento productivo de la empresa solicitante en su versión
original, la cual se encuentra vigente. Afirmo que la empresa cuenta
con la habilitación pertinente para ser fabricante de bienes de capital
comprendidos en la Planilla Anexa al inciso e) del cuarto párrafo del
Artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones. En virtud de lo indicado previamente, los
datos consignados en el informe y formulario al cual se anexa son
correctos, completos y que son fiel expresión de la verdad, tal como me
fueran proporcionados por el representante legal de la empresa
solicitante.
La empresa.......................C.U.I.T. N° .................. produjo
en su planta localizada en..........................Provincia
de........................por el período comprendido entre
el.....................y el.......................el/los productos, que
se detallan en la planilla a continuación, los cuales se encuentran
incluidos dentro de las posiciones del Nomenclador Común del MERCOSUR
(NCM) incluidas en la Planilla Anexa al inciso e) del cuarto párrafo
del Artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado
en 1997 y sus modificaciones.
La producción dirigida a satisfacer las necesidades del mercado local
ocupa el siguiente porcentaje de la producción total para el
período................................%.
El presente Informe está referido a cada uno de los bienes producidos
por la empresa, cuyas partes componentes tienen efectiva destinación al
proceso de fabricación, las cuales integran los costos unitarios y
calculados con las bases y criterios de distribución de los componentes
indirectos de fabricación y venta utilizados por la misma.
En relación a las partes que tienen efectiva destinación al proceso de
fabricación de los Bienes de Capital, se acompaña Planilla A
correspondiente a bienes seriados y/o C correspondiente a bienes no
seriados; en el cual se detallan las partes componentes de cada una de
las versiones de los Bienes de Capital producidos por la empresa,
separados en insumos nacionales e importados (si corresponde). Los
valores totales de dicha información integran los costos unitarios
calculados en la Planilla de Armado de Costos (Planilla B para bienes
seriados y/o planilla D para bienes no seriados).
Los costos resultantes de la Planilla de Armado de Costos han sido
incluidos en el Anexo III del Anexo B de la Resolución N°.... y
resultan correctos para el período......................informado en el
mencionado Anexo.
Se aclara que la información correspondiente al Detalle de partes es la
utilizada habitualmente por el/los sector/es de producción, en su
actividad diaria.
A) Planilla de Bienes Seriados
Cantidades físicas de partes utilizadas para producir cada modelo de Producto Interno de la Empresa:
B) Planilla de Armado de Costos (Por Unidad)
Detalle:
Materias primas y materiales al 21,00 %:
Ej. XXX.............$ XX
Servicios y Otros componentes al 21,00 %:
Ej. XXX............$XX
Combustibles, energía y otros componentes al 27,00 %.
Ej. XXX..........$XX
Costos Indirectos al 27,00 %.
Ej XXX..........$ XX
C) Planilla de bienes no seriados (P/Avance de Obra):
Cantidades físicas de partes utilizadas para producir cada modelo de Producto Interno de la Empresa:
D) Planilla de Armado de Costos (Unitario y P/Avance de Obra)
Detalle:
Servicios y Otros componentes al 21, 00 %.
Ej. XXX............$ XX
Servicios y Otros componentes al 21,00 %:
Ej. XXX............$XX
Costos Indirectos al 21,00 %:
Ej. XXX..........$ XX
Costos Indirectos al 27,00 %.
Ej XXX..........$ XX
...................................
Firma, aclaración y DNI
IF-2019-01113 924-APN-DNI#MPYT