AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 21/2019

RESOL-2019-21-APN-ACUMAR#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2019

VISTO el Expediente EX-2017-22703261- -APN-SG#ACUMAR, las Leyes Nº 26.168, la Disposición N° 376/2014 de la Subsecretaría Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las Resoluciones Presidencia ACUMAR N° 05/2017 y N° 135/2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), como ente de derecho público interjurisdiccional con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la Ley N° 26.168, en su artículo 2°, in fine, dispone que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que en esta instancia deviene imprescindible, a efectos de preservar el puntual y adecuado funcionamiento del Organismo y en el marco de la gestión integral de los recursos humanos que lo componen, regular el control de asistencia de los agentes que se desempeñan en ACUMAR.

Que son inherentes al funcionamiento de toda la organización la efectiva prestación del servicio, el cumplimiento de la jornada del trabajo y la observancia del horario laboral.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de ACUMAR, homologado por la Disposición 376/2014 de la Subsecretaría Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, ha previsto en su TÍTULO V, las pautas básicas relacionadas con las jornadas laborales, y en el TÍTULO VI los criterios vinculados con las Licencias y Justificaciones.

Que dentro de los deberes comprendidos se entiende el de cumplir el horario, constituyéndose personalmente en el lugar de trabajo en el horario establecido; justificar debidamente las inasistencias y prestar el servicio en el lugar asignado.

Que atento a ello, y en el caso particular referido al control de asistencia, corresponde estandarizar procedimientos y tareas a fin de simplificar y unificar la documentación necesaria para controlar la puntualidad, solicitar licencias, justificar inasistencias, facilitando la correcta administración documental y reforzando el control, tanto para la administración, como para los agentes.

Que, en este entendimiento, se propicia aprobar un Reglamento Interno de Control de Asistencia, así como los formularios que serán de uso obligatorio para notificar inasistencias y para solicitar licencias y permisos.

Que ha tomado intervención la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de ACUMAR.

Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y la Resolución ACUMAR N° 5/2017.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Apruébase el “REGLAMENTO INTERNO DE CONTROL DE ASISTENCIA DE ACUMAR”, el cual como ANEXO I mediante IF-2019-02394373-APN-DRH#ACUMAR, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°- Apruébase la “PLANILLA UNICA RELOJ”, la cual como ANEXO II mediante IF-2019-00539416-APN-DRH#, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°- Delégase en la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA de ACUMAR la facultad de dictar las normas reglamentarias de la presente.

ARTÍCULO 4°- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dorina Bonetti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/01/2019 N° 2531/19 v. 17/01/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)