AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 21/2019
RESOL-2019-21-APN-ACUMAR#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2019
VISTO el Expediente EX-2017-22703261- -APN-SG#ACUMAR, las Leyes Nº
26.168, la Disposición N° 376/2014 de la Subsecretaría Nacional de
Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, las Resoluciones Presidencia ACUMAR N° 05/2017 y N° 135/2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR), como ente de derecho público interjurisdiccional con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda,
Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas,
Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San
Vicente y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la Ley N° 26.168, en su artículo 2°, in fine, dispone que la
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO dictará sus reglamentos de
organización interna y de operación.
Que en esta instancia deviene imprescindible, a efectos de preservar el
puntual y adecuado funcionamiento del Organismo y en el marco de la
gestión integral de los recursos humanos que lo componen, regular el
control de asistencia de los agentes que se desempeñan en ACUMAR.
Que son inherentes al funcionamiento de toda la organización la
efectiva prestación del servicio, el cumplimiento de la jornada del
trabajo y la observancia del horario laboral.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo de ACUMAR, homologado por la
Disposición 376/2014 de la Subsecretaría Nacional de Relaciones del
Trabajo del Ministerio de Trabajo, ha previsto en su TÍTULO V, las
pautas básicas relacionadas con las jornadas laborales, y en el TÍTULO
VI los criterios vinculados con las Licencias y Justificaciones.
Que dentro de los deberes comprendidos se entiende el de cumplir el
horario, constituyéndose personalmente en el lugar de trabajo en el
horario establecido; justificar debidamente las inasistencias y prestar
el servicio en el lugar asignado.
Que atento a ello, y en el caso particular referido al control de
asistencia, corresponde estandarizar procedimientos y tareas a fin de
simplificar y unificar la documentación necesaria para controlar la
puntualidad, solicitar licencias, justificar inasistencias, facilitando
la correcta administración documental y reforzando el control, tanto
para la administración, como para los agentes.
Que, en este entendimiento, se propicia aprobar un Reglamento Interno
de Control de Asistencia, así como los formularios que serán de uso
obligatorio para notificar inasistencias y para solicitar licencias y
permisos.
Que ha tomado intervención la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de ACUMAR.
Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y la Resolución ACUMAR N° 5/2017.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Apruébase el “REGLAMENTO INTERNO DE CONTROL DE ASISTENCIA
DE ACUMAR”, el cual como ANEXO I mediante
IF-2019-04998606-APN-DRH#ACUMAR forma parte integrante de la presente.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 27/2019 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 12/02/2019)
ARTÍCULO 2°- Apruébase la “PLANILLA UNICA RELOJ”, la cual como ANEXO II
mediante IF-2019-00539416-APN-DRH#, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 3°- Delégase en la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA de ACUMAR
la facultad de dictar las normas reglamentarias de la presente.
ARTÍCULO 4°- La presente Resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 5°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dorina Bonetti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/01/2019 N° 2531/19 v. 17/01/2019