MINISTERIO DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 6/2019

DI-2019-6-APN-DNSEF#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2019

VISTO el Expediente EX 2018-61403918—APN-DNSEF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017, la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal fin, podrá las normas relativas a la restricción de concurrencia.

Que atendiendo al deber de resguardar los derechos y garantías establecidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, surge el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es fútbol, que conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que preserven la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma de las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por Decisión Administrativa MS N° 421 de fecha 05 de mayo de 2016, se crea la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, estableciéndose, luego, por medio de la Disposición Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo del corriente año, su dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD, siendo la responsabilidad primaria la de “entender en el diseño y aplicación de políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los mismos”.

Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la “entender en el di-seño e instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera competente con las áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y de la SECRETARIA DE DEPORTES…y administrar el Registro de Infractores a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con Derecho de Admisión”.

Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad específica la ejecución de las medidas diseñadas y el dictado de normas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.

Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N° 354, por la cual se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.

Que la misma Resolución ministerial establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia como también el lapso de cumplimiento, además del tratamiento que se le será otorgado a la persona reincidente.

Que en referencia a las actuaciones administrativas en tratamiento, es menester mencionar que con fecha 26/10/2018 se registra la nota enviada por el titular de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Dr. Juan Pablo SASSANO, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, solicitando la inclusión de una nómina de personas en el registro de control de acceso e ingreso a estadios del Programa TRIBUNA SEGURA, aplicando consecuentemente la Restricción de Concurrencia Administrativa, atento haber sido prevenidos en la comisión de la contravención prevista en el artículo 95 del Código Contravencional local, esto es “Ingresar sin autorización, entrada o invitación a un espectáculos de asistencia masiva, de carácter artístico o deportivo”.

Que en la precitada se informa sobre la intervención que le cabe a la Unidad Fiscal Sur N° 30, a cargo del Dr. Rolero SANTURIAN, a raíz de las actuaciones contravencionales labradas por la División Investigaciones de Conductas Delictivas en Espectáculos Públicos en ocasión de la disputa del encuentro sostenido en los equipos del CLUB ATLÉTICO NUEVA CHICAGO y del CLUB ATLÉTICO FERROCARRIL OESTE, por el Torneo Nacional “B” organizado por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, donde resultaron infractores: CORREA, MATÍAS DAVID, DNI 32.005.182; GARCIA DIZ, GONZALO, DNI 29.801.462; FASCE, JOSE LUIS, DNI 31.931.060 y TUMINI, TOMÁS, DNI 35.551.492, todos incursos en conducta tipificada por el art. 95 del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que con fecha 01/11/2018 la Subsecretaría mencionada envía sendas notas a esta Dirección Nacional, requiriendo idénticas medidas por similares conductas, esta vez registradas en los alrededores del estadio del CLUB ATLÉTICO NUEVA CHICAGO el 04/10/2018, momentos previos al encuentro que disputara frente al equipo del CLUB ATLÉTICO LOS ANDES, resultando infractores MENDOZA, GABRIEL MAXIMILIANO, DNI 38.709.139; SERDAN, GABRIEL, DNI 21.122.374; PACHECO, JONATHAN, DNI 37.060.157 y SANDOVAL, VÍCTOR, DNI 31.264.756, correspondiendo la intervención de la Unidad Fiscal Sur N° 35 a cargo de la Dra. Celsa RAMIREZ.

Que en la fecha mencionada se recibe la petición de aplicación de Restricción de Concurrencia Administrativa para FERNÁNDEZ, RICARDO NÉSTOR, DNI 17.550.547; OZUNA, JUAN MANUEL, DNI 34.740.535; DÍAZ GALVÁN, LEONARDO DAMIÁN, DNI 34.539.570; ALONSO, MARIANO GABRIEL, DNI 33.543.936, QUIRÓZ ALEN, PABLO NICOLÁS, DNI 39.923.494; PÉREZ, ALAN JULIO GABRIEL, DNI 36.491.981 y SALAZAR, WALTER OMAR, DNI 33.026.225, por infringir las previsiones del art. 95 del cuerpo contravencional local, en fecha 23/09/2018 en ocasión del encuentro disputado entre el CLUB ATLÉTICO NUEVA CHICAGO y el CLUB ATLÉTICO OLIMPO de la Ciudad de Bahía Blanca, con la intervención del Sr. Fiscal Dr. Aníbal BRUNET, titular de la Unidad Fiscal Sur N° 29.

Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y está focalizada en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta así notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan violentado la ley o estuvieren incursos en conductas reprochables administrativa o judicialmente.

Que se evalúa pertinente la aplicación a los nombrados, de la figura de Restricción de Concurrencia Administrativa a todo espectáculo futbolístico por el lapso de ocho (8) meses, de acuerdo a las previsiones del art. 2, incs. c) y d) de la Resolución MS N° 354/17 en función del art. 7° del Decreto N° 246/17, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas MS N° 1403/16 y 299/18.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el lapso de OCHO (8) meses a CORREA, MATÍAS DAVID, DNI 32.005.182; GARCIA DIZ, GONZALO, DNI 29.801.462; FASCE, JOSE LUIS, DNI 31.931.060; TUMINI, TOMÁS, DNI 35.551.492; MENDOZA, GABRIEL MAXIMILIANO, DNI 38.709.139; SERDAN, GABRIEL, DNI 21.122.374; PACHECO, JONATHAN, DNI 37.060.157; SANDOVAL, VÍCTOR, DNI 31.264.756; FERNÁNDEZ, RICARDO NÉSTOR, DNI 17.550.547; OZUNA, JUAN MANUEL, DNI 34.740.535; DÍAZ GALVÁN, LEONARDO DAMIÁN, DNI 34.539.570; ALONSO, MARIANO GABRIEL, DNI 33.543.936, QUIRÓZ ALEN, PABLO NICOLÁS, DNI 39.923.494; PÉREZ, ALAN JULIO GABRIEL, DNI 36.491.981 y SALAZAR, WALTER OMAR, DNI 33.026.225, en orden a las previsiones del art. 2°, incs. c) y d) de la Resolución MS N° 354/17 en función del art. 7° del Decreto N° 246/17.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero

e. 17/01/2019 N° 2538/19 v. 17/01/2019