JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
Resolución 24/2019
RESOL-2019-24-APN-SECEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2019
VISTO: el Expediente EX-2018-67182997-APN-ONEP#JGM, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992), y sus modificatorias, el Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional homologado por el
Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006, los Decretos Nros. 801 y 802
del 5 de septiembre de 2018 y 958 de fecha 25 de octubre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N°
438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, establece las
competencias correspondientes a los señores Ministros Secretarios que
tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.
Que por el Decreto N° 801 del 5 de septiembre de 2018 se sustituyeron,
entre otros, el artículo 8° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el que dispone
que “Cada Ministerio podrá proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la
creación de las Secretarías de Gobierno, Secretarías o Subsecretarías
que estime necesario de conformidad con las exigencias de sus
respectivas áreas de competencia. Las funciones de dichas Secretarías
de Gobierno, Secretarías o Subsecretarías serán determinadas por
decreto”.
Que mediante el Decreto N° 802 del 5 de septiembre de 2018 se crearon
diversos cargos de Secretario de Gobierno, entre ellos el de SECRETARIO
DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, entre los objetivos asignados al SECRETARIO DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de acuerdo a la
Planilla Anexa al artículo 8° del citado Decreto N° 802/18, se
encuentra el de “Intervenir como Órgano Rector en materia de Empleo en
el Sector Público y como Autoridad de Aplicación, control e
interpretación de dicho régimen.”
Que el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2018 prevé entre los
objetivos de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la citada SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
entender en la sistematización y operación de los procesos de
administración de los recursos humanos: liquidaciones de salarios,
justificación de inasistencias, otorgamiento y convalidación de
licencias y protección de la salud.
Que por Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
de Trabajo General para la Administración Pública Nacional del 16 de
noviembre de 2018 homologada por el Decreto N° 1086 del 29 de noviembre
de 2018 se incorporó al citado Convenio Colectivo de Trabajo General
homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus
complementarios el artículo 147 bis estableciendo que “La licencia
laboral por violencia de género será otorgada con goce íntegro de
haberes y por un plazo de hasta QUINCE (15) días corridos por año.
Dicha licencia podrá prorrogarse por igual período por única vez,
cuando se acredite la persistencia del motivo que justificó su
otorgamiento. Para el otorgamiento de la licencia el agente deberá
presentar constancia de la denuncia policial o judicial debiendo el
organismo empleador preservar el derecho a la intimidad de la víctima.
Cuando el agente lo requiera, podrá modificarse el lugar y/o horario de
prestación de servicio, y, en caso de compartir lugar de trabajo con el
victimario/a, se arbitrarán todos los medios necesarios a fin de que
dichas modificaciones puedan aplicarse sobre este último.
El uso de la licencia por violencia de género no afectará la
remuneración que corresponda abonar al agente, ni eliminará ni
compensará aquellas otras licencias a las que el mismo tengo derecho a
usufructuar según la legislación vigente.
Con el objetivo de brindar acompañamiento a quien sufra violencia
intrafamiliar y/o doméstica, el Estado Empleador y las Entidades
Sindicales signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo
General, elaborarán a través de la Comisión de Igualdad de
Oportunidades y de Trato (CIOT Central) un Protocolo de Actuación e
Implementación de la Licencia por Violencia de Género. Dicha Comisión,
a su vez, podrá requerir información con fines estadísticos a las Áreas
encargadas de receptar las solicitudes de licencia por violencia de
género de cada jurisdicción comprendida en el ámbito de aplicación del
presente Convenio, respetando éstas últimas el derecho a la intimidad
de los agentes denunciantes.
La presente licencia alcanzará a todo el personal en relación de
dependencia laboral con las jurisdicciones u organismos comprendidos en
el presente Convenio Colectivo de Trabajo General.”
Que el citado artículo 147 bis del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional homologado por el
Decreto N° 214/06 y sus complementarios establece que el Estado
Empleador y las Entidades Sindicales signatarias de dicho Convenio
General, a través de la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de
Trato (CIOT Central), deben elaborar un Protocolo de Actuación e
Implementación de la Licencia por Violencia de Género”.
Que en cumplimiento de lo previsto por el artículo 147 bis del citado
Convenio Colectivo General homologado por el Decreto N° 214/06 la
Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT Central)
mediante el Acta N° 148 del 18 de diciembre de 2018 elevó una propuesta
consensuada de “Protocolo de Actuación e Implementación de la Licencia
por Violencia de Género.”
Que en consecuencia deviene necesario aprobar el “Protocolo de
Actuación e Implementación de la Licencia por Violencia de Género”, el
que como Anexo I (If-), forma parte de la presente Resolución.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 13/16.
Por ello:
EL SECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprúebase el “Protocolo de Actuación e Implementación de
la Licencia por Violencia de Género”, el que como Anexo
(IF-2019-02792638-APN-SECEP#JGM), forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Martin Legorburu
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/01/2019 N° 3031/19 v. 18/01/2019