ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 58/2019
RESOL-2019-58-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-57097148-APN-ANAC#MTR del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Parte 61
“Licencias, Certificado de Competencia y Habilitaciones para Piloto” de
las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y el Decreto
N°1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 76 del Código Aeronáutico establece que quienes
desempeñen funciones aeronáuticas a bordo de una aeronave de matrícula
argentina, deberán poseer la certificación de su idoneidad expedida por
la Autoridad Aeronáutica.
Que el Artículo 77 del mentado código de fondo dispone que la reválida
o convalidación de los certificados de idoneidad aeronáutica expedidos
por un estado extranjero se regirá por los acuerdos suscriptos entre
ese estado y la Nación Argentina, y que en los casos en que no
existiesen acuerdos, dichos certificados podrán ser revalidados en las
condiciones que establezca la reglamentación respectiva y sujetos al
principio de la reciprocidad.
Que por medio de la Parte 61, Secciones 61.75 y 61.77, de las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), la Autoridad
Aeronáutica reglamentó los modos de convalidar y revalidar los
certificados de idoneidad aeronáutica de pilotos otorgados por
autoridades aeronáuticas extranjeras;
Que a los fines de modificar determinadas cuestiones, oportunamente se
dictó la Resolución N° 895 del 21 de noviembre de 2018 de la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) destacándose en la
medida que al tratarse de modificaciones puntuales de carácter
eminentemente técnico que no alteran la sustancia de la sección en
cuestión ni los requisitos esenciales para el otorgamiento de la
reválida, no fue necesario llamar al procedimiento de elaboración
participativo de normas previsto en el Decreto N° 1172 de fecha 3 de
diciembre de 2003;
Que sin perjuicio de la priorización del proceso de armonización
regional de la normativa aeronáutica es menester asegurar la
continuidad del servicio de transporte aerocomercial y su normal
funcionamiento, por lo que por razones de oportunidad, mérito y
conveniencia resulta necesario proceder a la revocación de la norma
citada;
Que en torno a ello, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
N° 19.549 prevé y regula expresamente la revocación por razones de
oportunidad, mérito o conveniencia del acto administrativo.
Que, en consecuencia, el instituto de la reválida de las licencias de
pilotos emitidas en base a una licencia extranjera se regirá nuevamente
por la Parte 61 de las RAAC, de acuerdo con su redacción original,
previa a la emisión de la Resolución N° RESOL-2018-895-APN-ANAC#MTR.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL,
TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Revócase la Resolución N° RESOL-2018-895-APN-ANAC#MTR de
fecha 21 de noviembre de 2018 de la Administración Nacional de Aviación
Civil (ANAC).
ARTÍCULO 2°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente
resolución la reválida de las licencias de pilotos emitidas en base a
una licencia extranjera se regirá nuevamente por la Parte 61 de las
RAAC, de acuerdo con su redacción original, previa a la emisión de la
Resolución N° RESOL-2018-895-APN-ANAC#MTR.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.
Tomás Insausti
e. 18/01/2019 N° 2980/19 v. 18/01/2019