COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 210/2018

Buenos Aires, 26/11/2018

VISTO el Decreto N° 508 de fecha 6 de junio de 2018 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 23 de fecha 9 de febrero del 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 23 de fecha 9 de febrero del 2018 se determinaron las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA O TACO DE ZANAHORIA, en el ámbito de las Provincias de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que por Decreto N° 508/18 se aprobó el RÉGIMEN SIMPLIFICADO VOLUNTARIO DE ADECUACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA SALARIAL AÑO 2018, respecto de las negociaciones colectivas homologadas para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidas en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo la norma precitada dispuso la adopción de previsiones similares de adecuación salarial para el personal comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo las partes coincidido en cuanto a la aplicabilidad del incremento en las remuneraciones mínimas fijadas en la Resolución mencionada en el primer párrafo, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA O TACO DE ZANAHORIA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de julio del 2018, hasta el 30 de noviembre del 2018, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, conforme se detalla a continuación:

  Sin S.A.C.
Jornal$ 578,51

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 5°.- Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Fernando Diego Martínez - Hugo Ezio Ernesto Rossi - Diego Juez - Alberto Francisco Frola - Saúl Castro - Jorge Alberto Herrera

e. 18/01/2019 N° 2369/19 v. 18/01/2019