MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 19/2019

DI-2019-19-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2019

VISTO las Disposiciones D.N. Nros. 73 del 1° de enero de 2004, 193 del 15 de marzo de 2005 y DI-2017-36-DNRNPACP#MJ del 27 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de las normas citadas se regula lo atinente a las solicitudes de acceso a la base de datos de esta Dirección Nacional parte de los distintos organismos oficiales, Fuerzas de Seguridad, Poderes Judiciales.

Que cada una de esas normas regula también los mecanismos para renovar las claves de acceso una vez que han otorgadas, así como las altas y bajas de los usuarios que operen en el sistema.

Que por el Decreto N° 996 de fecha 2 de noviembre de 2018 se aprobaron las bases para la “AGENDA DIGITAL ARGENTINA”, con el objeto de coordinar las iniciativas de gobierno en la temática, en la inteligencia de que una planificación conjunta y la coordinación de acciones de implementación coadyuvan a generar sinergias en las políticas implementadas en el marco de cada jurisdicción.

Que por ese mismo acto fueron establecidos los objetivos del plan, en cuyo marco se dictó la Resolución RESOL-2018-138-APN-SGM#JGM del 28 de diciembre de 2012, que aprueba el contenido de la mencionada Agenda Digital.

Que el apartado V, denominado “Gobierno Digital”, establece entre sus líneas de acción la necesidad de fomentar un Estado interoperable y la promoción de plataformas unificadas.

Que, en esa senda, se entiende pertinente que las peticiones de acceso a la base de datos de esta Dirección Nacional, las renovaciones de las claves oportunamente otorgadas, y las solicitudes de altas y bajas de usuarios que operen el sistema sean practicadas a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que la presente medida se enmarca en las previsiones contenidas en el Decreto N°434 de fecha 1° de marzo de 2016, que aprobó el Plan de Modernización del Estado como el instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante de la transparencia y del bien común.

Que dicho Plan de Modernización tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que en igual sentido fue dictado el Decreto Nº 891 del 1° de noviembre de 2017, que regula las “Buenas prácticas en materia de simplificación” aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de las normativas y sus regulaciones.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- A partir de la entrada en vigencia de la presente medida, las solicitudes de acceso a base de datos de esta Dirección Nacional, las solicitudes de renovación de claves, y las solicitudes de altas y bajas de usuarios reguladas mediante Disposiciones D.N. Nros 73/04, 193/05 y DI-2017-36-DNRNPACP#MJ, deberán ser practicadas a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar Agost Carreño

e. 18/01/2019 N° 2949/19 v. 18/01/2019