INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER

Decisión Administrativa 23/2019

DA-2019-23-APN-JGM - Estructura organizativa.

Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2019

VISTO el EX-2017-00898411-APN-DD#MS, los Decretos Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), Nº 1286 de fecha 9 de mayo de 2010, N° 1166 de fecha 3 de agosto de 2011 y N° 1360 de fecha 7 de julio de 2015; Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y modificatorios y Nº 632 del 6 de julio de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que por el artículo 3º del citado Decreto N° 174/18 y sus modificatorios se establecieron los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, entre ellos el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD, dependiente de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Que por el artículo 3º del Decreto Nº 1286/10 se estableció que la autoridad superior del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER tendrá rango y jerarquía de Subsecretario.

Que por el artículo 5º del Decreto Nº 1286/10 se aprobaron CINCO (5) cargos extraescalafonarios, con rango y jerarquía de Director Nacional, Nivel A Grado 0 Función Ejecutiva Nivel I, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 para ocupar las vocalías del CONSEJO EJECUTIVO del Instituto.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 1166/11 se aprobaron DOS (2) cargos extraescalafonarios, Nivel A Grado 0, FE III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, con la denominación de Coordinador Técnico y Administrativo.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 1360/15, se creó el cargo extraescalafonario de Coordinador General, con rango y jerarquía de Director Nacional, Nivel A Grado 0 Función Ejecutiva Nivel I, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que mediante el artículo 11 del Decreto N° 632/18 se estableció que los Organismos descentralizados y desconcentrados de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, deberán presentar en un plazo de SESENTA DIAS (60) días, computados a partir de la entrada en vigencia del referido decreto, un proyecto de optimización de su estructura organizativa.

Que, en consecuencia, resulta necesario efectuar modificaciones en la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, y, asimismo incorporar diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción.

Que resulta pertinente suprimir los cargos extraescalafonarios citados en los considerandos precedentes que no resultan necesarios para la gestión del Organismo.

Que el Servicio Jurídico del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1°, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el Artículo 16, inciso 31, de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD, dependiente de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, de acuerdo con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexos I (IF-2019-01590331-APN-DNDO#JGM) y II (IF-2019-01591295-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTICULO 2º.- Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD, dependiente de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, según el detalle obrante en Planilla Anexa (IF-2019-01592486-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que los CINCO (5) cargos Extraescalafonarios creados por el artículo 5º del Decreto Nº 1286 de fecha 9 de mayo de 2010 tendrán carácter “ad honorem”.

ARTÍCULO 4º.- Suprímense los cargos Extraescalafonarios de Coordinador Técnico y Coordinador Administrativo, creados por artículo 2º del Decreto Nº 1166 de fecha 3 de agosto de 2011.

ARTÍCULO 5º.- Suprímese el cargo Extraescalafonario de Coordinador General, creado por el artículo 2º del Decreto Nº 1360 de fecha 7 de julio de 2015.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con las partidas presupuestarias asignadas a la Entidad 915, Jurisdicción 85 – MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Carolina Stanley

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/01/2019 N° 3359/19 v. 21/01/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

Anexo I


IF-2019-01590331-APN-DNDO#JGM



ANEXO II

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD


SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS

SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD


INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER

UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA


RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno en el organismo, con el alcance previsto en el Título VI de la Ley N° 24.156 y sus normas complementarias y modificatorias.

ACCIONES

1. Elaborar el Planeamiento General de la Auditoría y obtener su aprobación.

2. Participar en la definición de normas y procedimientos a efectos de establecer normas y sistemas de control interno y efectuar su seguimiento.

3. Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos para el organismo.

4. Revisar y evaluar la aplicación de los controles operativos, contables, de legalidad y financieros.

5. Producir informes sobre las actividades desarrolladas y, en su caso, formular las recomendaciones y observaciones que correspondan.

6. Efectuar el seguimiento de las observaciones y recomendaciones efectuadas.

7. Actuar coordinadamente con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

MINISTERIO DE SALUD

INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER

COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

ACCIONES

1. Asesorar a las autoridades en lo relativo a normas y procedimientos en el ámbito de competencia del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.

2. Dictaminar en los proyectos de Disposiciones que habrán de ser emitidos en el ámbito de la institución, con carácter previo al dictado de las mismas.

3. Coordinar los proyectos de disposiciones, convenios, acuerdos, actas, y demás normativa vinculada al área de competencia del organismo y supervisar las acciones vinculadas a la suscripción de convenios con organizaciones públicas, privadas, nacionales o extranjeras, para el logro de los objetivos del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.

4. Ejercer la representación y patrocinio del organismo, en los asuntos judiciales, contenciosos y administrativos en los que sea parte interesada e intervenir en las cuestiones extrajudiciales en materia contractual y extracontractual atinentes al organismo.

5. Coordinar la instrucción de los sumarios que se inicien en el ámbito de la institución y la sustanciación de los recursos administrativos que resulten de su competencia.

MINISTERIO DE SALUD

INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER

DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Gestionar las acciones vinculadas al diseño, ejecución, evaluación y monitoreo de los programas de control del cáncer.

Desarrollar acciones de prevención, diagnóstico y tratamiento del cáncer y recomendaciones de buenas prácticas referidas a la materia.

ACCIONES

1. Desarrollar acciones destinadas a favorecer el diagnóstico oportuno y el acceso universal a tratamientos y cuidados de calidad de los pacientes con cáncer en la República Argentina.

2. Diseñar políticas públicas relativas a la prevención del cáncer en la República Argentina.

3. Elaborar protocolos de prevención, diagnóstico y tratamiento relativos al control de cáncer en la República Argentina y recomendaciones de buenas prácticas.

4. Diseñar -de manera conjunta con otras áreas competentes del INSTITUTO- el Plan Operativo Anual y Plan Estratégico Plurianual del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.

5. Desarrollar la planificación de los programas de control de Cáncer, el seguimiento y monitoreo en pos del cumplimiento de los indicadores de gestión del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.

6. Diseñar la evaluación de la ejecución de los programas de control del cáncer de acuerdo a los objetivos pautados, y proponer mejoras y líneas de acción de acuerdo a la misión del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.

7. Gestionar la interacción de los programas, con otros efectores relevantes del ámbito público, privado, nacional e internacional para el cumplimiento de los objetivos.

MINISTERIO DE SALUD

INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER


DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN, Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Gestionar las acciones vinculadas al desarrollo y difusión de la información, estadísticas, investigación y conocimiento del cáncer; así como las acciones referidas a vigilancia epidemiológica, planes de formación de recursos humanos y articulación con organizaciones del ámbito gubernamental vinculadas al control del cáncer.

ACCIONES

1. Elaborar procedimientos para captación y procesamiento de los datos en materia de cáncer producidos a nivel jurisdiccional y efectuar su consolidación a nivel nacional.

2. Monitorear y desarrollar estadísticas de salud relacionadas al cáncer, a través de metodologías diversas de captación de datos, tales como los registros permanentes, encuestas especiales y censos.

3. Desarrollar líneas y prioridades de investigación mediante metodologías validadas en el INSTITUTO y estrategias de formación de recursos humanos.

4. Gestionar actividades relacionadas a la comunicación institucional, difusión, publicaciones estadísticas -nacionales e internacionales- y conocimientos sobre el cáncer.

5. Gestionar el registro y fortalecer la difusión de las investigaciones en cáncer a través del Registro Nacional de Investigaciones en Salud (ReNIS).

6. Desarrollar mecanismos de articulación y líneas de colaboración entre las dependencias gubernamentales, nacionales y provinciales relacionadas con el control del cáncer y actores del ámbito público y privado, del orden nacional e internacional.

7. Desarrollar y coordinar actividades de vigilancia epidemiológica del cáncer y de sus factores de riesgo.

MINISTERIO DE SALUD

INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Desarrollar la gestión económica, financiera, contable, presupuestaria, de adquisiciones y patrimonial de la jurisdicción; la selección, administración y capacitación de los Recursos Humanos; las derivadas del diseño e implementación de sistemas informáticos y de comunicaciones; el cumplimiento de las normas que regulan los procedimientos administrativos y la prestación de servicios de mantenimiento y seguridad.

ACCIONES

1. Gestionar los actos administrativos vinculados con la gestión económica, financiera, presupuestaria, patrimonial y de contrataciones de la jurisdicción.

2. Desarrollar las acciones vinculadas con los procedimientos contables, el movimiento y custodia de fondos y valores, el pago en término de los compromisos contraídos y las atinentes al procesamiento de datos para la liquidación de haberes del personal y sus actividades conexas.

3. Elaborar la formulación del anteproyecto de presupuesto de gastos y recursos del organismo, sus reajustes y demás tareas conexas y conducir su posterior ejecución.

4. Gestionar el plan de adquisiciones anual y efectuar las tramitaciones de compras, licitaciones, locación de inmuebles y/o equipos y la contratación de los servicios que se requieran.

5. Gestionar la planificación, conducción y control de la administración de los recursos humanos.

6. Monitorear el registro de los bienes patrimoniales de acuerdo a las disposiciones reglamentarias vigentes y las normas e instrucciones que al respecto dicta la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.

7. Gestionar el registro y distribución de la documentación que ingresa y egresa del organismo, fiscalizando el registro de los expedientes y la caratulación de las actuaciones administrativas.

8. Monitorear la prestación de los servicios auxiliares de mantenimiento, limpieza, seguridad y movilidad.

9. Monitorear la recepción, clasificación, archivo y custodia de todas las actuaciones tramitadas en el ámbito del organismo.

IF-2019-01591295 -APN-DNDO# JGM



PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

INCORPORACIONES



IF-2019-01592486-APN-DNDO#JGM