MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

Resolución 84/2019

RESOL-2019-84-APN-SGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2019

VISTO el Expediente EX-2018-33556211-APN-DD#MS de este Ministerio, la Ley N° 24.788, su Decreto Reglamentario N° 149 del 3 de marzo de 2009 y modificatorio, el Decreto Nº 114 de fecha 12 de enero de 2016, la Resolución Ministerial N° 1170/ 2010 de fecha 1° de julio de 2010 y la Resolución Ministerial N° 1693-E/2016 de fecha 5 de octubre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.788 y sus Decretos Reglamentarios Nº 149 del 3 de marzo de 2009 y Nº 688 del 10 de junio de 2009 en su Artículo 8º establecen la creación del PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL.

Que por la Resolución Ministerial Nº 1170 de fecha 1° de julio de 2010 se implementó el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL bajo dependencia directa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES.

Que atento a las características de la problemática y desde una perspectiva de salud pública y política sanitaria, es necesario involucrar a distintos sectores de este Ministerio en la temática.

Que la promoción de la salud abarca una amplia gama de intervenciones sociales y ambientales destinadas a beneficiar y proteger la salud y la calidad de vida individual mediante la prevención de las causas primordiales de los problemas de salud, brindando así, herramientas que no se centran únicamente en el tratamiento y la curación.

Que se requieren medidas nacionales, provinciales y municipales para hacer frente a esta problemática como ser: campañas de comunicación masiva, educación, acciones regulatorias y programas específicos articulados con prevención, como también acciones de articulación intersectorial con los otros poderes del estado a fin de su involucramiento y sensibilización en el tema.

Que por la Decisión Administrativa Nº 307/2018 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de este Ministerio.

Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia resulta pertinente dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 1170 de fecha 1° de julio de 2010, que estableció la estructura y funciones del Programa, así como la Resolución Ministerial 1693-E/2016 de fecha 5 de octubre de 2016 que oportunamente designaba autoridades.

Que asimismo y en virtud de las acciones asignadas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES CRÓNICAS NO TRANSMISIBLES es pertinente que cada una de ellas represente al Ministerio de Salud en el Programa.

Que en función de dotar de ejecutoriedad al mencionado programa se hace necesario establecer cuáles serán las unidades de gestión responsables de la ejecución del mismo, para lo cual resulta menester establecer las áreas responsables de los componentes que integran el ANEXO I (IF-2018-65648812-APN-SPSPYCR#MSYDS) de la presente.

Que visto las responsabilidades primarias asignadas tanto a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES CRÓNICAS NO TRANSMISIBLES como a la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, se cree conveniente establecer que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES CRÓNICAS NO TRANSMISIBLES tendrá a su cargo el componente 1 denominado “Promoción y Rectoría Estatal”, así como la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES tendrá a su cargo el componente 2 “Red Sanitaria” del Programa.

Que la SECRETARIA DE PROMOCION DE LA SALUD, PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS y la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD prestaron conformidad al dictado de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad a lo establecido en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N ° 438/92) y modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Déjense sin efecto las Resoluciones Ministeriales N°1170/2010 y N°1693- E/2016.

ARTICULO 2º. - Impleméntese el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL, creado por la Ley Nº 24.788, cuyos lineamientos generales se encuentran contenidos en el ANEXO I (IF-2018-65648812-APN-SPSPYCR#MSYDS), que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Desígnese Coordinador General del PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL, de acuerdo a las atribuciones dadas a este Ministerio por el art. 8 del Decreto 149/2009, al titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCION DE LA SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES CRONICAS NO TRANSMISIBLES. Asimismo deléguese en la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DE LA SALUD Y PREVENCION DE LA ENFERMEDAD la designación de un Coordinador General Alterno de creerlo pertinente. Ambos cargos tendrán carácter Ad Honorem.

ARTICULO 4º.- A fin de dar cumplimiento al art. 8 del Decreto Reglamentario 149/2009 se convocará al MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION y a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO (SEDRONAR) para la conformación del Programa y nombramiento de sus representantes.

ARTICULO 5º.- Los integrantes del Consejo Asesor del PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Nº 24.788 y el Decreto Nº 149 del 3 de marzo de 2009, serán designados por cada uno de los organismos integrantes. Las recomendaciones del Consejo Asesor no serán vinculantes.

ARTICULO 6º.- Los representantes ante el Consejo Asesor por parte del Ministerio de Salud serán designados por la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DE LA SALUD Y PREVENCION DE LA ENFERMEDAD a propuesta de las direcciones nacionales que integran el Programa, de forma ad hoc y en carácter ad honorem.

ARTICULO 7º.- En atención a las áreas de trabajo del ANEXO I, que como IF-2018-65648812-APN-SPSPYCR#MSYDS, forma parte de la presente, y a fin de maximizar los recursos de este Ministerio se establece lo siguiente:

- Componente I PROMOCION Y RECTORIA ESTATAL será coordinado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES CRÓNICAS NO TRANSMISIBLES

- Componente II RED ASISTENCIAL SANITARIA será coordinado por la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES

ARTICULO 8º — El gasto que demande la actividad del Programa se financiará con los recursos previstos en la partidas presupuestarias de esta jurisdicción.

ARTICULO 9º — Invítase a las Provincias y al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a adherir al PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL.

ARTICULO 10º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/01/2019 N° 3070/19 v. 21/01/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I


COMPONENTE I - PROMOCION Y RECTORIA ESTATAL

Objetivo

Elaborar y consensuar políticas públicas frente al uso nocivo de alcohol. El presente componente se conforma a su vez por los siguientes sub-componentes:

1. Jurídico-normativo;

2. Normatización sanitaria;

3. Articulación intra e intersectorial;

4. Vigilancia Epidemiológica;

5. Entornos Saludables;

6. Comunicación.

SUB-COMPONENTE 1: JURIDICO-NORMATIVO

Objetivo

Impulsar mejoras a la Ley 24.788 a nivel nacional y sub-nacional en armonía con los estándares internacionales basados en evidencia científica, a fin de proteger el derecho a la salud de la población.

Acciones:

1. Relevamiento y evaluación de legislación nacional y sub-nacional para impulsar mejoras legislativas.

2. Asesoramiento para la sanción o modificación de leyes, decretos o normas.

3. Promoción de la adhesión e inclusión del Programa Nacional De Prevención Y Lucha Contra El Consumo Excesivo De Alcohol dentro de las reparticiones de enfermedades crónicas no transmisibles provinciales.

4. Conformación y convocatoria del consejo asesor (art 11 de la ley 24788).

5. Elaboración, actualización y difusión de documentos técnicos entre las Jurisdicciones.

SUB-COMPONENTE 2: NORMATIZACION SANITARIA Objetivo

Elaborar normas y procedimientos sanitarios en armonía con los estándares internacionales basados en evidencia científica a fin de ser propuestos a la autoridad sanitaria nacional y las autoridades locales.

Acciones:

1. Confección y actualización periódica de las prestaciones esenciales incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) a fin de dar cobertura a las patologías vinculadas con el consumo nocivo de alcohol.

2. Relevamiento y monitoreo de la aplicación de las prestaciones reconocidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) en cada Jurisdicción Provincial.

3. Elaboración de Guías de Práctica Clínica vinculadas a la temática.

SUB-COMPONENTE 3: ARTICULACION INTRA E INTERSECTORIAL

Objetivo

Articular entre Organismos Públicos, Sociedad Civil y la Comunidad Científica y Académica, de alcance nacional y sub-nacional, a fin de acordar acciones sobre la temática.

Acciones:

1. Constitución de mesas de trabajo Intra e Intersectoriales a fin de implementar normativas en la materia.

2. Promoción de la constitución de mesas de trabajo provinciales, a fin de coordinar todos aquellos aspectos relativos a la gestión conjunta del Programa.

3. Coordinación con las Autoridades Provinciales para el fortalecimiento de los sistemas de fiscalización y aplicación de régimen sancionatorio contemplado en la Ley 24.788 y en leyes que en el futuro la reemplacen o complementen y en los regímenes de control de alcohol provinciales.

4. Asistencia técnica para la formulación de proyectos a nivel territorial que fortalezcan espacios de participación, formación y debate a fin de disminuir la tolerancia social frente al uso nocivo de bebidas alcohólicas.

SUB-COMPONENTE 4: VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA

Objetivo

Fortalecer el Sistema de Vigilancia Epidemiológica para mejorar el monitoreo y seguimiento de políticas sobre la temática.

Acciones:

1. Actualización de los indicadores sobre consumo de alcohol a nivel nacional y sub-nacional.

2. Establecimiento, fortalecimiento y utilización de registros estadísticos sobre la temática, en los Centros del PNA, Servicios Hospitalarios y en los Centros Especializados Provinciales y Nacionales.

3. Elaboración de boletines epidemiológicos periódicos como insumo para la implementación de políticas públicas nacionales y sub-nacionales.

4. Estimulo al desarrollo de investigaciones referidas a la implementación de políticas para reducir el uso nocivo de alcohol.

5. Difusión, por medios oficiales, de los datos que se reporten como resultado de la implementación del Programa.

SUB-COMPONENTE 5: ENTORNOS SALUDABLES

Objetivo

Promover entornos que faciliten la protección de los derechos respecto del uso nocivo de alcohol. Acciones:

1. Articulación del Programa con la estrategia de Entornos Saludables y de Municipios Saludables.

2. Generación de contenidos específicos para cada entorno: Universidad, Organismos Públicos, Escuelas, Municipios, etc.

SUB-COMPONENTE 6: COMUNICACION

Objetivo

Instalar en la población general la temática, mediante estrategias de difusión masiva, tendientes a incrementar el compromiso social y reducir los altos niveles de tolerancia social frente al uso nocivo de alcohol.

Acciones:

1. Elaboración de campañas comunicacionales que concienticen e informen sobre la gravedad y la magnitud del uso nocivo de bebidas alcohólicas y de la puesta en marcha de las políticas públicas para abordar la problemática.

2. Elaboración de piezas comunicacionales: materiales gráficos y audiovisuales en diferentes soportes y formatos.

3. Conformación de un sitio Web con información sobre la temática.

4. Elaboración de un glosario y manual con recomendaciones para el tratamiento de la temática en medios masivos de comunicación.

COMPONENTE 2 RED ASISTENCIAL SANITARIA

Objetivo

Fortalecer el funcionamiento de la Red Sanitaria existente, a nivel nacional, provincial y municipal, a través de proyectos que incorporan el tratamiento y la gestión sobre el uso nocivo de alcohol.

El presente componente se conforma a su vez por los siguientes sub-componentes:

1) Cooperación Técnica;

2) Capacitación;

3) Información y Comunicación.

SUB-COMPONENTE 1: COOPERACION TECNICA Objetivo

Brindar asistencia técnica para la formulación e implementación de Proyectos Locales destinados al funcionamiento de la Red Asistencial Sanitaria sobre el uso nocivo de alcohol.

Acciones:

1. Elaboración de Guías Metodológicas para la presentación de Proyectos.

2. Formalización de Convenios Marcos y compromisos anuales de gestión entre la Nación y las Provincias para la implementación de los Proyectos.

3. Monitoreo, evaluación y seguimiento de los Proyectos presentados.

SUB-COMPONENTE 2: CAPACITACION DE RECURSOS HUMANOS

Objetivo

Promover la capacitación y formación continua de los profesionales integrantes de los Equipos de Salud dedicados a la problemática del uso nocivo de alcohol.

Acciones:

1. Elaboración de Programas de Capacitación, con cooperación de distintas organizaciones, que desarrollen los siguientes ejes temáticos: clínica y farmacología del alcohol, dispositivos terapéuticos asistenciales de personas con problemas asociados con el uso nocivo del alcohol y gestión de la Red.

2. Elaboración y distribución de productos y/o materiales pedagógicos orientados a:

- Profesionales y técnicos que se desempeñan en los Centros de Atención Primaria orientados a la detección, tratamiento y rehabilitación de problemas asociados al uso nocivo de alcohol.

- Profesionales y técnicos que se desempeñen en guardias o servicios de emergencia a fin de facilitar el tratamiento y resolución de emergencias toxicológicas.

- Profesionales y técnicos a cargo de acciones de rehabilitación social e institucional.

3. Promoción de pasantías intensivas y vivenciales de actualización y formación de herramientas asistenciales en los Hospitales Nacionales.

4. Realización de cursos, eventos y jornadas de interés científico y abierto a la comunidad. SUB-COMPONENTE 3: INFORMACION y COMUNICACION

Objetivo

Habilitar un canal oficial de consulta y asesoramiento técnico que genere respuestas oportunas para los Equipos de Salud, pacientes y familiares.

Acciones:

1. Conformación de una Línea 0800 de 24 horas o similar, que brinde orientación, contención y derivación acortando la distancia entre el pedido de ayuda y la posibilidad de concurrir a los Centros Asistenciales más cercanos.

2. Generación de materiales de comunicación para dar a conocer la red asistencial.