MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Resolución 85/2019
RESOL-2019-85-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2019
Visto el EX-2018-61096703-APN-DD#MSYDS del registro del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que la ley N° 17.622 de Estadísticas y Censos establece que el Sistema
Estadístico Nacional está integrado por los servicios estadísticos de
los Ministerios y Secretarías de Estado.
Que por el Decreto N°174 de fecha 2 de marzo de 2018 se encuentra
definido dentro de los objetivos de la SECRETARIA DE COBERTURAS Y
RECURSOS DE SALUD, el de entender en la planificación y coordinación de
sistemas de información, incorporación de nuevas tecnologías de la
información y gestión de datos y registros estadísticos a nivel
nacional y jurisdiccional.
Que dentro de las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFORMACIÓN EN
SALUD, se encuentra la de contribuir a la actualización e innovación
del sistema de estadísticas e información de salud.
Que dentro de las acciones correspondientes a la DIRECCIÓN DE
ESTADÍSTICAS E INFORMACIÓN EN SALUD se encuentra la de procesar los
datos provenientes de registros permanentes, encuestas especiales,
articular y desarrollar iniciativas de monitoreo y evaluación que
tengan en cuenta aspectos de salud.
Que se entenderá en el presente marco, por información sanitaria,
aquella que sirve para generar agregados que son la base para el
cálculo de indicadores del estado de salud de la población, de los
determinantes de salud y del desempeño del sistema de salud.
Que se denominan operaciones estadísticas a aquellas actividades que
partiendo de la recolección de datos, permiten la obtención y difusión
de resultados agregados que sirven de base para el cálculo de
indicadores.
Que gran cantidad de procesos de recolección de datos y generación de
información se encuentra compartimentada, lo que dificulta el acceso a
dicha información y a su uso.
Que es preciso crear un inventario que dé cuenta del repertorio de las
operaciones estadísticas llevadas a cabo por esta cartera sanitaria,
identificando, sistematizando y dando acceso a las referencias de la
información estadística que se encuentra en diversos programas y áreas
técnicas, a partir de un instrumento estandarizado que permita contar
con una base de datos con la descripción de las actividades generadas
desde su creación.
Que el objeto del inventario mencionado en el considerando anterior
debe ser el de coordinar, homogeneizar e integrar la forma en que se
realizan las estadísticas así como disponer de sus correspondientes
metadatos.
Que es preciso contar con información agregada que permita un
conocimiento de las necesidades de la población y de los recursos del
sistema de salud para el diseño de estrategias sanitarias eficientes.
Que el mencionado inventario será una herramienta facilitadora para la publicación en formatos de datos abiertos.
Que ha tomado intervención en el ámbito de su competencia la SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1°-. Crease el INVENTARIO DE ACTIVIDADES ESTADÍSTICAS Y
CATÁLOGO DE INDICADORES ESTRATÉGICOS SANITARIOS en el ámbito de la
DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICAS E INFORMACIÓN EN SALUD la cual depende de la
LA DIRECCION NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACION EN SALUD en el ámbito
de la SUBSECRETARÍA DE COBERTURAS PÚBLICAS y de la SECRETARIA DE
COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD.
ARTICULO 2°-. Establécese que el inventario creado por el artículo 1° de la presente tendrá como objetivos:
· Identificar los registros de información estadística sanitaria
vigentes en el ámbito de la Secretaría de Gobierno de Salud de la
Nación, o del órgano que lo reemplace.
· Contar con un relevamiento descentralizado, organizado, estandarizado
y accesible de las características y procesos de la información
sanitaria que se genera en el ámbito de la Secretaría de Gobierno de
Salud, o del órgano que lo reemplace y sus entes descentralizados, que
permita contar con una base de datos con la descripción de las
actividades involucradas en su generación.
· Construir un catálogo de los indicadores sanitarios de referencia integrada, estratégicos, sus metadatos y fichas técnicas.
· Establecer un proceso coordinado y articulado de generación de
información estadística sanitaria que armonice la producción y priorice
la obtención de los indicadores estratégicos.
ARTICULO 3°.- Establécese que a fin de garantizar el correcto registro
de datos para el Inventario creado por el artículo 1° de la presente la
DIRECCIÓN DE ESTADISTICAS E INFORMACIÓN DE SALUD deberá:
· Contar con metadatos actualizados y que sirvan de referencia para nuevas actividades.
· Producir información sanitaria según los estándares nacionales e internacionales vigentes;
· Garantizar la comparabilidad entre fuentes y en el tiempo;
· Priorizar la generación de indicadores sanitarios estratégicos bajo la perspectiva de medición de las desigualdades en salud;
· Articular con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)
operativos estadísticos sanitarios, conforme a la legislación vigente.
ARTICULO 4°-. Establécese que la aprobación y modificación de
contenidos y metodología técnica respecto del funcionamiento del
inventario, recaerá sobre el titular de la DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICAS E
INFORMACIÓN DE SALUD.
ARTICULO 5° -. Toda nueva recopilación de información estadística
sanitaria que se realice en el ámbito de la Secretaría de Gobierno de
Salud de la Nación, o el organismo que en el futuro lo reemplace y sus
organismos descentralizados, con los que se acuerde dicho mecanismo,
deberán notificar a la Dirección DE ESTADÍSTICAS E INFORMACIÓN DE SALUD
–DEIS-, a fin de dar su intervención técnica respecto a los aspectos
metodológicos, criterios técnicos de índole estadísticos para su
estandarización y posibilitar la comparación de los indicadores que la
misma genere a nivel nacional y/ o internacional, formalizándose la
inscripción en el INVENTARIO creado por el artículo 1°.
ARTICULO 6°-. La presente medida no genera erogación presupuestaria alguna.
ARTICULO 7°-. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial. Cumplido, archívese. Adolfo Luis Rubinstein
e. 21/01/2019 N° 3068/19 v. 21/01/2019