MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Resolución 88/2019
RESOL-2019-88-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-60430609- -APN-DNCSSYRS#MSYDS del
registro del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, y la Ley Nº
17.132, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, su Decreto
Reglamentario Nº 6216/67 y modificatorios, la Ley Nº 23.873 y su
Decreto Reglamentario Nº 10/03 y modificatorio, la Resolución MS Nº
1463/2017 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.132, modificada en por la Ley N° 23.873, establece las
condiciones para el ejercicio profesional de la medicina, la
odontología y las actividades de colaboración en el ámbito de la actual
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y territorios federales.
Que el control del ejericio de dichas profesiones es realizado por el actual MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Que los Decretos Nº 10/03 y Nº 587/04 reglamentaron las modificaciones establecidas en la Ley N° 23.873.
Que la mencionada Ley establece que la autorización oficial para
anunciarse como especialista “tendrá una duración de CINCO (5) años y
podrá ser revalidada cada CINCO (5) años mediante acreditación, durante
ese lapso, de antecedentes que demuestren continuidad en la
especialidad, y una entrevista personal o examen de competencia, de
acuerdo a la reglamentación que se establezca”.
Que el fundamento de dicha previsión se encuentra en que se pretende la
revisión de las capacidades profesionales desarrolladas de forma
quinquenal, de manera de garantizar la calidad de la atención sanitaria.
Que por Resolución MS N° 1463/2017, se aprobó el mecanismo de
revalidación para anunciarse como especialista para especialidades
médicas y odontológicas.
Que se ha encontrado necesario revisar el acto administrativo
mencionado en el párrafo precedente de manera de generar un mecanismo
progresivo que respete las certificaciones ya otorgadas y establezca
condiciones específicas de excepción para los especialistas con más de
veinte (20) años de autorizados a anunciarse en la especialidad, los
mayores a cincuenta y cinco (55) años de edad y aquellos que hubieren
renovado la autorización oficial para anunciarse como especialista por
cuarta vez.
Que la ley n° 24.521 regula la educación universitaria en todo el
territorio nacional, previendo la facultad de las instituciones
universitarias de otorgar títulos universitarios de grado y posgrado
con reconocimiento oficial y validez nacional otorgadas por el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Que la norma prevé que títulos de posgrado con reconocimiento oficial
de MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA son
suficientes para certificar la formación académica recibida, poseen
validez nacional y no tienen caducidad alguna, sin perjuicio del poder
de policía sobre las profesiones que es competencia de la autoridad
sanitaria jurisdiccional.
Que las certificaciones que se emiten en virtud del artículo 21 y 31 de
la Ley 17.132, ampliatorias, complementarias y modificatorias tienen
como ámbito jurisdiccional a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y
territorios federales, sin perjuicio de los convenios de reconocimiento
cruzado que se establezcan o lo que disponga la normativa local vigente.
Que se entiende que si una universidad tiene la facultad de expedir un
título de posgrado de especialista determinado, a fortiori, también
tiene la facultad inherente de recertificar ese mismo título, en virtud
del principio del paralelismo de las competencias.
Que en este sentido se considera que es menester la reformulación de lo
dispuesto en el Anexo IF-2017- 16400769-APN-DNRSCSS#MS del mencionado
acto administrativo ya que no considera los procesos de recertificación
y/o renovación del título de especialista que se llevan a cabo en el
ámbito de las Universidades públicas y privadas.
Que en este sentido se ha propuesto modificar dicho anexo, incorporando a las instituciones universitarias en el mismo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución MS 1463/2017 por el siguiente texto:
“Artículo 1°: Tendrá un plazo de vigencia de CINCO (5) años la
autorización oficial para anunciarse como especialista a través de los
certificados que otorga este Ministerio para médicos y odontólogos en
el marco de la Ley N° 23873, modificatoria de la Ley N° 17132.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución MS 1463/2017 por el siguiente texto:
“Artículo 2°: Lo dipuesto por el artículo precedente no tendrá efecto
sobre los certificados ya dispensados por el MINISTERIO con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente, sin perjuicio que
estos profesionales podrán optar voluntariamente por solicitar la
renovación de la autorización oficial para anunciarse como especialista
de acuerdo a las modalidades previstas.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución MS 1463/2017 por el siguiente texto:
“Artículo 3°: Exceptúase de la obligación de renovar la autorización
oficial para anunciarse como especialista dispuesta por el artículo 1°
a:
· Aquellos profesionales que cuenten con más de veinte (20) años de autorizados a anunciarse en la especialidad.
· Aquellos profesionales mayores a cincuenta y cinco (55) años de edad.
· Aquellos profesionales que hubieren renovado la autorización oficial para anunciarse como especialista por cuarta vez.”
ARTÍCULO 4º.- Deróguase el artículo 4° de la Resolución MS 1463/2017.
ARTÍCULO 5º.- Apruébanse las “NORMAS GENERALES PARA LA RENOVACIÓN DE
LOS CERTIFICADOS DE ESPECIALISTAS MÉDICOS Y ODONTOLÓGICOS QUE OTORGA EL
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL” que corren por ANEXO IF
IF-2018-60554331- APN-DNCSSYRS#MSYDS, y son parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- Reemplázanse las “NORMAS GENERALES PARA LA REVALIDACIÓN
DE LOS CERTIFICADOS DE ESPECIALISTAS MÉDICOS Y ODONTOLÓGICOS QUE OTORGA
EL MINISTERIO DE SALUD” del ANEXO (IF-2017-16400769-APN-DNRSCSS#MS) por
las “NORMAS GENERALES PARA LA RENOVACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE
ESPECIALISTAS MÉDICOS Y ODONTOLÓGICOS QUE OTORGA EL MINISTERIO DE SALUD
Y DESARROLLO SOCIAL” aprobadas por el artículo precedente.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL. Cumplido archívese. Adolfo Luis Rubinstein
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/01/2019 N° 3091/19 v. 21/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
NORMAS GENERALES PARA LA RENOVACIÓN DE
LOS CERTIFICADOS DE ESPECIALISTAS MÉDICOS Y ODONTOLÓGICOS QUE OTORGA EL
MINISTERIO DE SALUD
1. REQUISITOS: Para poder renovar el certificado de especialista médico
y/o especialista odontológico se deberán reunir los siguientes
requisitos:
a. El profesional deberá tener matrícula vigente.
b. La especialidad médica u odontológica deberá estar reconocida por el
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, o quien el futuro corresponda,
acorde la normativa vigente al momento de la renovación de la
autorización para anunciarse como especialista.
2. MODALIDADES:
a. Renovación automática:
I. Los profesores de todas las categorías y auxiliares docentes
designados en la asignatura correspondiente en universidades nacionales
y privadas debidamente reconocidas, que al momento de solicitar la
recertificación continúen en dicho cargo. Los docentes de universidades
nacionales y privadas deben acreditar ser docentes regulares u
ordinarios de la materia y haber accedido por concurso de oposición y
antecedentes.
II. Los jefes de Departamento o Servicio por concurso abierto de la
especialidad a revalidar, que hayan desarrollado su jefatura en
hospitales públicos o privados en alguna de las 24 jurisdicciones del
país.
III. Aquellos profesionales que hubieren obtenido un título de
especialización universitaria posteriormente a ser autorizado para
anunciarse como especialista, podrán recertificar por única vez con
dicho título, debiendo incorporárselo en el legajo del profesional.
b. Renovación a través de
recertificación en Universidades o Institutos Universitarios
debidamente reconocidos que desarrollen carreras de la especialidad.
I. Las universidades nacionales o privadas que dicten carreras de
especialista acreditadas por CONEAU, con reconocimiento oficial y
validez nacional conferidos por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA, podrán recertificar tales especialidades, de
conformidad con los procedimientos que establezcan las autoridades
universitarias competentes.
c. Renovación a través de evaluación de antecedentes en el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL:
I. El MINISTERIO abrirá a los profesionales médicos u odontólogos al
menos DOS (2) veces por año el proceso de renovación de los
certificados de especialista.
II. Para acceder a la renovación de sus certificados de especialista
los profesionales deberán demostrar el desarrollo profesional continuo
en la especialidad en los CINCO (5) años previos al momento que se
solicita, a través del efectivo ejercicio profesional y la adquisición
de las competencias profesionales necesarias para sostener su vigencia
y actualización.
III. La SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN elaborará
el reglamento con el procedimiento y los criterios de evaluación de
antecedentes, donde se deberá indicar expresamente las formas de
acreditar los antecedentes, así como la valoración de los mismos.
d. Renovación a través de Entidades Científicas de la especialidad reconocidas por este Ministerio:
I. Se reconocerán los procesos de recertificación realizados ante
Entidades Científicas de la especialidad reconocidas por este
MINISTERIO.
II. Los procesos de recertificación que impulsen las Entidades
Científicas reconocidas deberán contemplar los requisitos mínimos que
estipule la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN en el
reglamento que elabore.