MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIA
Disposición 4/2019
DI-2019-4-APN-DNI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2019
VISTO los Expedientes N° EX-2018-66552162- -APN-DGD#MPYT, y sus
Expedientes Asociados Nros. EX-2018-66944562- -APN-DGD#MPYT y
EX-2018-67602738- -APN-DGD#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017, se
establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona
(D.I.E.) del CINCO POR CIENTO (5 %), DOS POR CIENTO (2 %) y CERO POR
CIENTO (0 %), para la importación de determinados vehículos automóviles
híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno), completos,
tanto totalmente armados (CBU), como semidesarmados (SKD) y totalmente
desarmados (CKD), respectivamente, por un periodo de TREINTA Y SEIS
(36) meses y un límite máximo de SEIS MIL (6.000) unidades.
Que, a través de la Resolución N° 536 de fecha 18 de julio de 2017 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y su modificatoria, se establecieron los requisitos y demás
formalidades que deberán observar las empresas terminales interesadas
en importar los vehículos alcanzados por el Decreto N° 331/17, con la
reducción arancelaria allí establecida, así como el procedimiento y los
criterios para la asignación de los cupos respectivos por parte de la
ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, en tal sentido, el Artículo 3° de la citada Resolución estableció
que la distribución del cupo previsto en el Decreto N° 331/17, se
realizará en forma trimestral a computarse desde la fecha de
publicación en el Boletín Oficial de la misma, tomando en consideración
todas las solicitudes presentadas hasta la fecha límite de se disponga
en cada caso. El remanente del cupo no utilizado en el trimestre
correspondiente, se acumulará para su asignación en el trimestre
subsiguiente.
Que, mediante la Disposición N° 50 de fecha 19 de octubre de 2018 de la
Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se distribuyó el cupo de vehículos
automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (Hidrógeno)
que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el
Decreto N° 331/17, correspondiente al período comprendido entre los
días 21 de octubre de 2018 y 20 de enero de 2019, y que corresponde
ahora la distribución del cupo de QUINIENTAS (500) unidades previsto en
el Decreto N° 331/17, correspondiente a su séptimo trimestre, que se
extenderá entre los días 21 de enero y 20 de abril de 2019.
Que, mediante los Expedientes Nros. EX-2018-66944562-APN-DGD#MPYT y
EX-2018-67602738-APN-DGD#MPYT, la firma TOYOTA ARGENTINA S.A. ha
solicitado un cupo de OCHO (8) unidades del vehículo híbrido LEXUS
modelo LS 500h, un cupo de TRES (3) unidades del vehículo híbrido LEXUS
modelo GS 450h, un cupo de VEINTISÉIS (26) unidades del vehículo
híbrido LEXUS modelo NX300h LUXURY y un cupo de TREINTA (30) unidades
del vehículo híbrido PRIUS modelo 1,8 - CVT, totalizando un cupo de
SESENTA Y SIETE (67) vehículos, para el referido séptimo trimestre.
Que, mediante el Expediente N° EX-2018-66552162-APN-DGD#MPYT, la firma
RENAULT ARGENTINA S.A. ha solicitado un cupo de VEINTIDÓS (22) unidades
del vehículo eléctrico KANGOO ZE modelo MAXI 2A, para el séptimo
trimestre.
Que en el análisis elaborado por la Dirección Nacional de Industria,
mediante el Informe obrante como IF-2019-00955457-APN-DNI#MPYT del
expediente citado en el Visto, se ha señalado que “atento a que la
cantidad de unidades solicitadas es menor al cupo correspondiente al
trimestre en consideración y no existe ninguna puja por acceder al cupo
previsto por parte de más de una terminal automotriz, se estima que no
existen impedimentos para acceder a lo solicitado, razón por la cual
podrían emitirse los correspondientes certificados por las cantidades
totales solicitadas que suman OCHENTA Y NUEVE (89) unidades de
automóviles híbridos y eléctricos, tal como ha sido solicitado en total
por las terminales RENAULT ARGENTINA S.A. y TOYOTA ARGENTINA S.A.”.
Que el Artículo 5º de la Resolución N° 536/17 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS y su modificatoria, estableció que la Dirección
Nacional de Industria emitirá en un plazo no superior a TREINTA (30)
días de recibidas todas las solicitudes de cupo relativas al trimestre
correspondiente, el acto administrativo que dé cuenta de los cupos
asignados.
Que, asimismo, corresponde establecer la fecha límite para que, las
empresas autorizadas a operar como terminales de la industria
automotriz en los términos de la Ley Nº 21.932, presenten las
solicitudes de cupo para el octavo trimestre correspondiente al período
comprendido entre los días 21 de abril y 20 de julio de 2019.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas
por el Artículo 5º de la Resolución N° 536/17 y su modificatoria.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Distribúyase el cupo de QUINIENTOS (500) vehículos
automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (Hidrógeno)
que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el
Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017, correspondiente a su
séptimo trimestre, es decir al período comprendido entre los días 21 de
enero y el 20 de abril de 2019.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase a la firma TOYOTA ARGENTINA S.A, para el período
indicado en el Artículo 1º de la presente disposición, un cupo de OCHO
(8) unidades del vehículo híbrido LEXUS modelo LS 500h, un cupo de TRES
(3) unidades del vehículo híbrido LEXUS modelo GS 450h, un cupo de
VEINTISEIS (26) unidades del vehículo híbrido LEXUS modelo NX300h
LUXURY y un cupo de TREINTA (30) unidades del vehículo híbrido PRIUS
modelo 1,8 - CVT, totalizando un cupo de SESENTA Y SIETE (67)
vehículos, que podrán ser importados con la reducción arancelaria
prevista en el citado Decreto.
ARTÍCULO 3º.- Asígnase a la firma RENAULT ARGENTINA S.A., para el
período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de
VEINTIDOS (22) unidades del vehículo eléctrico KANGOO ZE modelo MAXI
2A, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en
el Decreto Nº 331/17.
ARTÍCULO 4º.- Establécese el día 21 de marzo de 2019, como fecha límite
para que las empresas autorizadas a operar como terminales de la
industria automotriz en los términos de la Ley Nº 21.932, puedan
presentar la solicitud de cupo para el octavo trimestre correspondiente
al período comprendido entre los días 21 de abril y 20 de julio de 2019.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Andres Civetta
e. 21/01/2019 N° 3229/19 v. 21/01/2019