SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS
Disposición 1/2019
DI-2019-1-APN-GACM#SRT
Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-63884365-APN-GACM#SRT, las Leyes Nº
24.241, Nº 24.557, Nº 26.425, los Decretos Nº 1.883 de fecha 26 de
octubre de 1994, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de
2008, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE
FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 384 de fecha 17 de
mayo de 1996, Nº 32 de fecha 08 de mayo de 2008, las Resoluciones de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 01 de fecha 05 de
enero de 2016, N° 738 de fecha 12 de julio de 2017, la Disposición de
la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 9 de
fecha 21 de junio de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 51 de la Ley N° 24.241 se crearon las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central (C.M.C.).
Que el Decreto N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994 facultó a la
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y
PENSIONES (S.A.F.J.P.) a dictar todas las medidas reglamentarias y los
actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre
las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central y a disponer los
recursos para su financiamiento.
Que en ese marco se dictó la Resolución S.A.F.J.P. N° 384 de fecha 17
de mayo de 1996 -texto ordenado según la Resolución S.A.F.J.P. N° 32 de
fecha 08 de mayo de 2008-, a través de la cual se creó la Nómina de
Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales
Interconsultores por Especialidad en las Comisiones Médicas.
Que la resolución mencionada establece que los honorarios y/o aranceles
de los Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales
Interconsultores serán la única contraprestación que recibirán por los
servicios brindados, los que no podrán ser superiores a los
establecidos en el “Tarifario Médico Previsional” aprobado.
Que la Ley N° 26.425 dispuso la transferencia a la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) del personal médico, técnico, auxiliar y
administrativo que se desempeña ante las Comisiones Médicas y la
Comisión Médica Central.
Que el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de
2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y
complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en materia
de regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que, asimismo, el artículo 6° del Decreto N° 2.105 de fecha 04 de
diciembre de 2008, asignó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la S.A.F.J.P. que no
hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las
relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión
Médica Central, las que son ejercidas por esta S.R.T..
Que los valores fijados en el “Tarifario Médico Previsional” para las
prácticas e interconsultas médicas se encuentran habitualmente
afectados por las modificaciones que se realizan sobre factores
objetivos, como el costo de los salarios profesionales y del personal
de los prestadores, el aumento de precios de medicamentos de venta
libre y bajo receta, de los insumos nacionales e importados para las
prácticas de diagnóstico y análisis clínicos, ajustes en los costos de
los diferentes capítulos de la Seguridad Social y sus efectores, tanto
públicos, privados, como así también en las obras sociales nacionales y
provinciales.
Que la última actualización se llevó a cabo a través de la Disposición
de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 9
de fecha 21 de junio de 2018.
Que teniendo en miras tal finalidad, para la determinación de los
aranceles máximos reconocidos en el nuevo Tarifario Médico Previsional
se ha contemplado, a modo referencial y teniendo en cuenta las
realidades de mercado, la evolución de la División C.O.I.C.O.P. N° 6
“Salud”, del I.P.C. Nivel General en el Gran Buenos Aires, que publica
el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (I.N.D.E.C.), al igual
que en la mencionada Disposición G.A.C.M. Nº 9/18.
Que trascurridos más de TRES (3) meses desde la última actualización,
los aranceles previstos en el citado Tarifario Médico Previsional no se
compadecen con los vigentes en plaza y, por consiguiente, no resultan
una justa contraprestación por los servicios brindados por los
Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales
Interconsultores.
Que en tal sentido, resulta pertinente actualizar los valores máximos
establecidos en el “Tarifario Médico Previsional” vigente, a fin de
evitar el cese de los servicios brindados por los prestadores de las
Comisiones Médicas.
Que en el período transcurrido desde el último ajuste del “Tarifario
Médico Previsional”, comprendido entre los meses de abril de 2018 y
octubre de 2018, se verificó una variación del índice citado en el
considerando precedente, la cual se tradujo en un incremento porcentual
aproximado del VEINTISIETE CON TREINTA Y SIETE CENTÉSIMOS POR CIENTO
(27,37 %) respecto de los valores vigentes en el mencionado Tarifario.
Que, asimismo, a los fines de lograr mayor competitividad en la
obtención de prestadores permanentes en las Provincias de TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT,
NEUQUÉN, RÍO NEGRO Y LA PAMPA consideradas zonas desfavorables, es de
conveniencia práctica la unificación de dichas jurisdicciones bajo un
Tarifario ajustado en un SESENTA (60 %) por sobre el que se aprueba
para el resto del país.
Que la Gerencia de Administración y Finanzas prestó su conformidad con la medida pretendida.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley Nº 24.557, la Ley Nº
24.241, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 10 del Decreto
Nº 2.014/08 y el artículo 6º del Decreto Nº 2.015/08, la Resolución
S.R.T. Nº 01 de fecha 05 de enero de 2016 y el artículo 5º de la
Resolución S.R.T. Nº 738/17.
Por ello,
EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Tarifario Médico Previsional”-Anexo III de
la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 384 de fecha 17 de mayo de
1996-, que como Anexo DI-2019-02159504-APN-GACM#SRT, forma parte
integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los Prestadores de Exámenes
Complementarios y Profesionales Interconsultores inscriptos de
conformidad con los procedimientos de las Resoluciones S.A.F.J.P. N°
384/96 y N° 32 de fecha 08 de mayo de 2008, en la Nómina de Prestadores
de Exámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores por
Especialidad ante las Comisiones Médicas, podrán adecuar el valor de
sus servicios hasta el máximo del arancel previsto en el “Tarifario
Médico Previsional” aprobado por la presente.
ARTÍCULO 3°.- Establécese como zona desfavorable, a los efectos de la
presente, la integrada por las Provincias de TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUÉN, RÍO
NEGRO y LA PAMPA.
ARTÍCULO 4°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del
DÉCIMO (10) día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Jose Isidoro Subizar
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/01/2019 N° 2810/19 v. 21/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)