JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 5/2019
RESOL-2019-5-APN-SECMA#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2019
VISTO los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2019-02490030-
-APN-DNSAYFD#JGM, EX-2018-19634488- -APN-DDYMDE#MM y EX-2018-19649313-
-APN-DDYMDE#MM, las Leyes Nros. 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, 25.506 y 27.446, los
Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios, 2628 del
19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios, 561 del 6 de abril de
2016 y 802 del 05 de septiembre de 2018, la Decisión Administrativa N°
297 del 9 de marzo de 2018, las Resoluciones Nros. 227 del 21 de
octubre de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, 399-E
del 5 de octubre de 2016 y modificatorias (RESOL-2016-399-E-APN-MM) del
entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Disposiciones de la entonces
SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN Nros. 11 del 30 de diciembre de
2014 y 6 de fecha 19 de agosto de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital,
estableciendo las características de la Infraestructura de Firma
Digital.
Que la Ley N° 27.446 designó al entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.506.
Que el artículo 24 del Decreto Nº 2628/2002 y sus modificatorios,
reglamentario de la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, estableció el
procedimiento que los certificadores deben observar para la obtención
de una licencia y detalló la documentación exigida para el cumplimiento
de las condiciones estipuladas en la mencionada Ley, su Decreto
reglamentario y normas complementarias.
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438
del 12 de marzo de 1992), modificado por el Decreto Nº 801/18 en su
artículo 11 establece que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es
continuadora a todos sus efectos del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN,
debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se
hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que el Decreto Nº 357/02, modificado por el Decreto Nº 802/18 establece
que se mantendrán vigentes por el plazo de SESENTA (60) días, contados
a partir del dictado del presente decreto, a fin de concluir con la
aprobación de la conformación organizativa de la Administración Pública
Nacional, los Objetivos de las Secretarías y Subsecretarías aprobados
por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios
y faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a prorrogar el plazo
indicado.
Que el citado Decreto Nº 802/18 en la planilla anexa al artículo 8º
(IF-2018-43620838-APN-DNDO#JGM) establece los objetivos de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, entre los cuales se encuentra el de actuar como Autoridad de
Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de
firma digital estipulada por la Ley N° 25.506.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, otorga competencias del
Ente Licenciante al entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, actual
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN y a la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA respectivamente, y faculta a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) a realizar las auditorías
previstas en el Capítulo VII de la Ley N° 25.506.
Que la Decisión Administrativa N° 297/2018 asignó a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, la acción de “Gestionar la
Autoridad Certificante de Firma Digital para el Sector Público Nacional
y la Autoridad Certificante del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN para la
Plataforma de Firma Digital Remota y asistir a la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA en su administración”.
Que la Resolución Nº 399-E/2016 del 5 de octubre de 2016
(RESOL-2016-399-E-APN-MM) del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
estableció las pautas técnicas complementarias del marco normativo de
firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a
los certificadores que así lo soliciten, en el ámbito de la
Infraestructura de Firma Digital establecida por la Ley N° 25.506.
Que la citada Resolución Nº (RESOL-2016-399-E-APN-MM) en su artículo 33
establecióque los certificadores licenciados deberán solicitar
autorización a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, con carácter previo, para habilitar una
Autoridad de Registro.
Que la Resolución N° 227 del 21 de octubre de 2010 de la entonces
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA otorgó la licencia a la OFICINA
NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN para operar como Certificador
Licenciado y aprobó la “Política de Certificación para Personas Físicas
de Entes Públicos, Estatales o no Estatales, y Personas Físicas que
realicen trámites con el Estado” de la AC ONTI.
Que la Disposición Nº 11 del 30 de diciembre de 2014 de la entonces
SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN aprobó la adhesión de la
OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN en su calidad de
Certificador Licenciado a la “Política Única de Certificación” cuyo
texto forma parte de la citada Disposición como Anexo.
Que la Disposición Nº 6 de fecha 19 de agosto de 2015 de la entonces
SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN aprobó la actualización de los
siguientes documentos de la AC ONTI en su versión 2.0: “MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS”, “ACUERDO CON SUSCRIPTORES” y “TÉRMINOS Y CONDICIONES
CON TERCEROS USUARIOS”.
Que la Política Única de Certificación y el Manual de Procedimientos
aprobados por la citada Disposición SSTG Nº 6/15 establecieron los
procedimientos y prácticas utilizadas por la AC ONTI y sus Autoridades
de Registro.
Que mediante los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2019-02490030-
-APN-DNSAYFD#JGM, EX-2018-19634488- -APN-DDYMDE#MM y EX-2018-19649313-
-APN-DDYMDE#MM tramita la solicitud del MUNICIPIO DE TANDIL para
conformarse como Autoridad de Registro de la AC ONTI.
Que en los citados Expedientes Electrónicos obra la documentación que
acredita el cumplimiento de los requisitos que la normativa exige para
la conformación de Autoridades de Registro de la AC ONTI.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16 y la Resolución MM Nº 399-E/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase al MUNICIPIO DE TANDIL a cumplir las funciones
de Autoridad de Registro de la Autoridad Certificante de la OFICINA
NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (AC ONTI).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli
NOTA: En la edición del Boletín Oficial N° 34.038 del día lunes 21 de
enero de 2019, página 14, Aviso N° 3039/19, por un error de carga del
Organismo emisor se publicó como Resolución 5/2019 la Resolución
5/2018. Por este motivo se publica nuevamente la Resolución 5/2019.
e. 22/01/2019 N° 3554/19 v. 22/01/2019