ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 5/2019
RESOL-2019-5-APN-APNAC#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2019
VISTO la Ley Nº 22.351, las Resoluciones H.D. Nros. 27/2001 y 690/2018 y el Expediente EX-2018-64663808-APN-DGA#APNAC, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución H.D. Nº 27/2001 se aprobó, el “REGLAMENTO PARA LA
INSTALACIÓN Y USO DE MUELLES Y EMBARCADEROS DEPORTIVOS EN LOS ESPEJOS
DE AGUA DE JURISDICCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”.
Que en función de las circunstancias sobrevinientes que han ocurrido
con posterioridad al dictado del referido Reglamento, se consideró
oportuno el dictado de una nueva norma que recepte las mismas.
Que mediante la Resolución RESFC-2018-690-APN-D#APNAC de fecha 20 de
diciembre de 2018, se aprobó el “REGLAMENTO PARA LA
INSTALACION/CONSTRUCCIÓN Y USO DE MUELLES Y EMBARCADEROS DEPORTIVOS EN
LOS ESPEJOS DE AGUA DENTRO DE TODA LA JURISDICCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
DE PARQUES NACIONALES”.
Que el Reglamento mencionado en el Considerando precedente entró en
vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA efectuada el 26 de diciembre de 2018.
Que luego de ello, gran parte de los sujetos alcanzados por el ámbito
de aplicación del Reglamento formularon diversas consultas en relación
con el alcance y forma de aplicación del mismo.
Que el objetivo y fundamento para su redacción fue la de atender y
receptar las circunstancias sobrevinientes al dictado del Reglamento
aprobado por el Resolución H.D. Nº 27/2001, como así también lograr un
mayor perfeccionamiento en lo ateniente al ordenamiento territorial,
paisajístico y ambiental de los espejos de agua en jurisdicción de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES en los que resulta aplicable.
Que considerando lo expuesto y con el fin de alcanzar la aplicación
simple y eficiente del Reglamento aprobado mediante la Resolución
RESFC-2018-690-APN#APNAC, en consonancia con los principios dispuestos
en el Plan de Modernización del Estado dispuesto por el Decreto N° 434
de fecha 1º de marzo de 2016, se resuelve suspender su aplicación,
hasta el 1º de abril de 2019, con efecto retroactivo a partir del día
26 de diciembre del año 2018, a fin de efectuar las aclaraciones que
sean necesarias para que el Reglamento oportunamente aprobado sea de
cumplimiento simple y claro.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 24, inciso f), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Suspéndase la aplicación del Reglamento aprobado por
Resolución RESFC-2018-690-APN-D#APNAC hasta el 1º de abril de 2019, y
con efecto retroactivo a partir del día 26 de diciembre del año 2018,
por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 109/2019
de la Administración de Parques Nacionales B.O. 29/03/2019 se prorroga
la suspensión de la aplicación del Reglamento aprobado por Resolución
RESFC-2018-690-APN#APNAC, que fuera establecida por la presente
Resolución, hasta el 1° de mayo de 2019, por los motivos expuestos en
los considerandos de la norma de referencia)
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eugenio Indalecio Breard
e. 22/01/2019 N° 3360/19 v. 22/01/2019