MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 72/2019
RESOL-2019-72-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-43682933-APN-RNR#MJ, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N°
6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus
modificatorias), la Ley Nº 22.117, sus modificatorias y su Decreto
Reglamentario N° 2004/80 y su modificatorio; los Decretos Nros 434 del
1° de marzo de 2016 y 891 del 1° de noviembre de 2017; y la Resolución
M.J.y DH N° 151 del 30 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Ley de Ministerios, compete a este MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, entender en la organización, dirección
y fiscalización de los registros de bienes y derechos de las personas
así como de aquél destinado a asentar los antecedentes judiciales de
las personas y el intercambio de la información respectiva en el
territorio de la Nación.
Que en razón de ello, tanto la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, como
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, dependen
de esta cartera por intermedio de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS
REGISTRALES.
Que de conformidad con lo normado por el Régimen Jurídico del Automotor
(Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N°
1114/97, y sus modificatorias), el organismo registral automotriz
citado en el considerando precedente, lleva adelante gran parte de su
labor registral a través de los Registros Seccionales, con despliegue
territorial en todo el ámbito de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por su parte, el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, en virtud de lo
establecido por la Ley N° 22.117, tiene por función centralizar la
información relativa a los procesos penales sustanciados en cualquier
jurisdicción del país, conforme al régimen que ella regula, disponiendo
además el carácter reservado de los informes y los supuestos y
modalidades en que los mismos habrán de brindarse.
Que a través del Decreto N° 434/16, se aprobó el “PLAN DE MODERNIZACIÓN
DEL ESTADO”, el cual tiene entre sus objetivos el de constituir una
Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de
eficacia, eficiencia y calidad en la prestación de servicios con el fin
de lograr un mejoramiento sustancial en la vida de los habitantes,
focalizando su accionar en la producción de resultados que sean
colectivamente compartidos y socialmente valorados.
Que la iniciativa referida contempla el mejoramiento de la gestión
pública, propiciando la creación de estructuras organizacionales
centradas en el servicio al ciudadano, promoviendo la reingeniería de
trámites y procesos administrativos, con la finalidad de simplificar
las tramitaciones.
Que mediante el Decreto N° 891/17 fueron aprobadas las “BUENAS
PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, por el cual entre otras
cuestiones se propone el establecimiento de normas y procedimientos
claros, sencillos y directos mediante la utilización de principios e
institutos que pongan en primer plano a los ciudadanos, simplificando
los requisitos que deben cumplir para poder llevar adelante su
actividad, mediante la interacción digital y remota de los distintos
agentes.
Que en orden a ello, corresponde decidir la acción mancomunada de
distintos organismos de este Ministerio, en el caso la DIRECCIÓN
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE
CRÉDITOS PRENDARIOS y la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE
REINCIDENCIA, con la finalidad de profundizar los alcances del PROGRAMA
JUSTICIA 2020 y satisfacer las necesidades de la ciudadanía en lo
referente a los servicios que brinda este Ministerio.
Que a esos fines deviene oportuno y conveniente habilitar en diferentes
Registros Seccionales dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS, la instalación de Unidades de Expedición y Recepción (UER)
destinadas a la obtención, por parte de los particulares, de su
Certificado de Antecedentes Penales (CAP).
Que en razón de que los Certificados de Antecedentes Penales, que
expide el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, son arancelados, resulta
adecuado disponer que el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la recaudación que
por la prestación de este servicio se obtenga por cada CAP gestionado,
sea destinado al Registro Seccional tomador del trámite.
Que ha tomado la intervención de su competencia, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta cartera.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 4°, inciso b) apartado 9 y 22, incisos 16 y 17 de la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92), texto según Decreto
N° 13 del 10 de diciembre de 2015 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la instalación de Unidades de Expedición y
Recepción (UER) dependientes del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, en
el ámbito de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en
todas sus competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS.
ARTICULO 2°.- El Subsecretario de Asuntos Registrales establecerá, de
común acuerdo con el Director Nacional del REGISTRO NACIONAL DE
REINCIDENCIA y el Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS, la distribución geográfica de las Unidades de Expedición y
Recepción (UER) en los Registros Seccionales que corresponda.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los Registros Seccionales en los que se
instalen Unidades de Expedición y Recepción (UER) percibirán el DIEZ
POR CIENTO (10 %) de los aranceles que se originen por la prestación
del servicio que se efectúe a través de éstas.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Carlos Garavano
e. 22/01/2019 N° 3408/19 v. 22/01/2019