MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y CAMBIO TECNOLÓGICO
Resolución 1/2019
RESOL-2019-1-APN-SPPYCT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2019
VISTO, el EX-2018-66212454-APN-DGDMT#MPYT, los artículos 16 y 75 inc.
23 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS, la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW), la CONVENCIÓN INTERAMERICANA
PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, los
Convenios 100 y 156 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, la
Ley N° 26.485, los Decretos 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, 802
de fecha 5 de septiembre de 2018, 958 de fecha 25 de octubre de 2018 y
la Decisión Administrativa 296 de fecha 9 de mayo de 2018.
CONSIDERANDO
Que la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo recaída en autos (Borda c/ Estado Nacional y otros s/ amparo,
Expediente N° 25952/2014) ordena a la COMISIÓN TRIPARTITA PARA LA
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES (CTIO) la creación de un Listado de mujeres
aspirantes a ser choferes de colectivo, a fin de que las empresas
demandadas (Transporte Escalada SAT, Transportes Avenida Bernardo Ader
y Los Constituyentes S.A.T., se remitan a ese listado para tomar nuevo
personal hasta alcanzar el cupo del 30% (treinta por ciento) de mujeres
en su planta de choferes.
Que la sentencia mencionada ha quedado firme en cuanto ordena la
creación por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, actualmente SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO
dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO de un listado de
mujeres aspirantes a trabajar como choferes de colectivo.
Que en virtud de la citada sentencia, las empresas demandadas – que no
cuentan con personal femenino en su planta de choferes – deberán
contratar mujeres hasta alcanzar el cupo del 30% (treinta por ciento)
de la planta de choferes existentes al momento del dictado del
decisorio, para compensar las ilegítimas desigualdades detectadas en
materia de acceso de las mujeres al empleo como choferes de colectivo,
del sector de transporte público de pasajeros.
Que como consecuencia de la manda contenida en el art. 75 inc. 23 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, se hace necesario por parte de los poderes del
ESTADO NACIONAL tomar medidas de acción positiva a fin de garantizar la
igualdad real de oportunidades y trato en el ámbito laboral.
Que la creación de un listado de aspirantes para ser consultado por las
empresas demandadas al tiempo de contratar nuevo personal, con el
objetivo de cumplir con el cupo del 30% (treinta por ciento) de
mujeres, y pasible de ser consultado por otras empresas de transporte
de pasajeros que deseen incorporar personal femenino a su planta de
choferes, resulta una medida de acción positiva a efectos de asegurar
la igualdad real de oportunidades de las mujeres para acceder a los
puestos de conductoras del sistema de transporte público de pasajeros.
Que la CTIO fue creada, por iniciativa de la OIT, mediante Acta Acuerdo
N° 57 del 28 de octubre de 1998, siendo uno de sus objetivos el de
desarrollar estrategias de acción tripartita tendientes a impulsar, en
el mercado de trabajo, la igualdad de trato y oportunidades entre
hombres y mujeres (cfr. Anexo, Acta Acuerdo N° 57; Decreto 254/98 que
promueve el “Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Varones y
Mujeres en el Mundo Laboral”; Resolución MTEySS N° 463 del 28 de julio
de 1998) y que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Acta
Acuerdo de 2005, entre sus atribuciones se encuentra la de reorientar
las destrezas tradicionales y capacidades de las mujeres hacia nuevos
mercados, sobre todo en campos tradicionalmente reservados a los
varones.
Que la CTIO ha convocado a una reunión sectorial a efectos de iniciar
el diálogo con todos los actores del sector de autotransporte de
pasajeros, con fecha 21 de noviembre de 2018.
Que de los resultados de los consensos arribados en dicha reunión
sectorial, ha tomado conocimiento la Dirección de Protección e Igualdad
Laboral con el fin de instrumentar las medidas pertinentes para la
creación de un Registro que implique el cumplimiento de los requisitos
mínimos de admisibilidad, y que se incluyen en el apartado resolutivo
de la presente.
Que a efectos de llevar un mejor seguimiento de los procesos, se
entiende pertinente la creación de un Registro, como instrumento más
idóneo que un Listado, para garantizar la igualdad real de
oportunidades y trato.
Que sin perjuicio de que las empresas empleadoras deban remitirse al
Registro en el que se inscriban las aspirantes que deseen desempeñarse
como choferes de colectivos a los fines de tomar nuevo personal, la
inscripción en el mismo no impide a los empleadores la evaluación de
idoneidad, a través de criterios objetivos y razonables, y la
acreditación de los exámenes psicofísicos y las pruebas
teórico-prácticas por parte de las postulantes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta conforme a las facultades previstas en el decreto 958 de fecha 25 de octubre de 2018.
Por ello,
LA SECRETARIA DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y CAMBIO TECNOLÓGICO
RESUELVE:
Artículo 1°.- Créase la NÓMINA DE MUJERES ASPIRANTES A CHOFERES DE
COLECTIVO, bajo la órbita de la Dirección de Protección e Igualdad
Laboral y en el ámbito específico de la COMISIÓN TRIPARTITA PARA LA
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES (CTIO), a efectos de que las empresas
demandadas en el fallo de Sala II Expte. N° 25.952/2014 se remitan a
éste al momento de convocar nuevo personal hasta alcanzar el cupo del
TREINTA (30%) POR CIENTO de contratación de mujeres en su planta de
choferes. Ello, sin perjuicio de que las demás empresas del sector
puedan voluntariamente remitirse a la nómina, al momento de convocar
nuevo personal a efectos de promover la contratación efectiva de
mujeres en sus plantas de choferes.
(Artículo sustituido por art. 1°, inciso 1) de la Resolución N° 2/2019 de la Secretaría de Promoción, Protección y Cambio Tecnológico B.O. 22/02/2019)
Artículo 2°.- Impleméntese la inscripción en la nómina de mujeres
aspirantes a choferes de colectivos a través de la plataforma “Trámites
a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
(Artículo sustituido por art. 1°, inciso 2) de la Resolución N° 2/2019 de la Secretaría de Promoción, Protección y Cambio Tecnológico B.O. 22/02/2019)
Artículo 3°.- A fin de proceder a su inscripción, las mujeres
podrán acceder a través de RENAPER, con su número de Documento Nacional
de Identidad, o Clave Fiscal, o Clave de la Seguridad Social a la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en el trámite correspondiente
a “Inscripción de Mujeres Aspirantes a Choferes de Colectivos”.
Deben ser mayores de 21 años y completar el formulario que requiere los siguientes datos:
a. Nombre
b. Apellido
c. CUIT/CUIL
d. Fecha de nacimiento
e. Correo electrónico
f. Teléfono fijo
g. Teléfono celular
h. Calle
i. Número
j. Piso
k. Código Postal
l. Provincia
m. Departamento
n. Localidad
Además, se deberán adjuntar escaneados el currículum vitae y la
Licencia de Conducir D2 y la Licencia Nacional Habilitante A1TP o las
licencias de conducir habilitantes y vigentes que correspondan al
momento de la inscripción y según la jurisdicción.
(Artículo sustituido por art. 1°, inciso 3) de la Resolución N° 2/2019 de la Secretaría de Promoción, Protección y Cambio Tecnológico B.O. 22/02/2019)
Artículo 4°.- Las empresas de autotransporte de pasajeros
mencionadas en el Artículo 1 de la presente deberán comunicar a la
Dirección de Protección e Igualdad Laboral la contratación efectiva de
las aspirantes inscriptas, una vez transcurrido el período de prueba y
hecha efectiva su contratación. En caso de que la trabajadora fuera
desvinculada, la empresa deberá informar la situación y la trabajadora
podrá solicitar nuevamente la inscripción como aspirante a chofer de
colectivos a través del procedimiento correspondiente.
(Artículo sustituido por art. 1°, inciso 4) de la Resolución N° 2/2019 de la Secretaría de Promoción, Protección y Cambio Tecnológico B.O. 22/02/2019)
Artículo 5°.- A fin de demostrar la contratación de personal femenino
hasta cumplir el cupo del 30% del total de choferes, las empresas
deberán presentar anualmente ante la Dirección de Protección e Igualdad
Laboral constancia certificada expedida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) en la que se dará cuenta de la nómina de
personal contratado en el período.
Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Graciela Beatriz Guzman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/01/2019 N° 3732/19 v. 23/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)