ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 42/2019
RESFC-2019-42-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2019
VISTO el Expediente ENARGAS Nº 34.396 del Registro del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), las disposiciones de la Ley Nº 24.076 y su
reglamentación por Decreto Nº 1.738/92; y CONSIDERANDO:
Que el desarrollo de vehículos propulsados a gas natural comprimido
(GNC) o gas natural licuado (GNL) constituye una tendencia mundial en
lo que respecta al uso de combustibles.
Que la utilización eficiente del gas natural representa una transición
de la matriz de energía secundaria, hacia patrones de uso de
combustibles menos contaminantes y más eficaces.
Que el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se
encuentran fomentando estas tecnologías, y abordando la ejecución de
programas para la utilización intensiva del gas natural.
Que mediante la Actuación ENARGAS N º 7509/18, del 2 de mayo de 2018,
la firma IVECO ARGENTINA S.A (en adelante IVECO) solicitó la adecuación
de la reglamentación vigente, respecto a la habilitación de vehículos
propulsados a GNC, para permitir la importación de vehículos completos
originales de fábrica, producidos y certificados en otros países de
reconocida trayectoria en el uso del Gas Natural Vehicular.
Que particularmente, IVECO manifestó la intención de introducir al
mercado argentino unidades fabricadas en Europa y certificadas bajo la
reglamentación “UNECE R-110” de Naciones Unidas, que rige en toda la
Unión Europea.
Que IVECO consideró que la referida petición se enmarcaba dentro de lo
que especifica el punto 1.2.4.2.2 de la Norma NAG-415, y destacó que
las unidades por importar contaban con el aval del Ministerio de
Transporte de Italia, que, en los inicios del programa de GNC en la
Argentina, había sido considerado un Organismo válido como aval de
certificación.
Que IVECO solicitó también que se dictara e implementara un
procedimiento provisorio para que las dos unidades a importar, pudieran
abastecerse y circular con oblea habilitante.
Que mediante la Resolución de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte
del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, N.º
RESOL-2018-156-SSTYTRA, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
dispuso la creación del “Programa de Prueba Piloto de Buses de
Combustibles Alternativos”, dentro del marco del Plan de Movilidad
Limpia en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el lapso
de un (1) año, desde la efectiva puesta en circulación de los buses de
estos combustibles.
Que dicha Subsecretaría del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte antes referido, además, invitó a participar del Programa, a
los interesados que contaran con buses nuevos y sin uso, cien por
ciento propulsados con motor a GNC.
Que mediante la Actuación ENARGAS N.º 10.552/18, del 13 de junio del
2018, la firma SCANIA ARGENTINA S.A. (en adelante SCANIA) manifestó al
ENARGAS que se encontraba avanzando en un proyecto consistente en la
utilización de seis (6) camiones importados, propulsados mediante el
uso de GNL como combustible vehicular, entre las localidades de
Malargüe y Anchoris, con el propósito de operar Gasoducto Virtual entre
dichas áreas.
Que los referidos seis (6) vehículos fueron producidos y certificados a
través de Organismos Certificadores en origen, bajo normas
internacionales o de aplicación en la Comunidad Europea.
Que mediante la Nota ENRG/GGNC N.º 6.303, del 21 de junio de 2018, el
ENARGAS notificó a SCANIA que se encontraba abocado a la realización de
un reglamento que le diera marco a la habilitación de vehículos
importados para que pudieran ser abastecidos de gas natural (comprimido
o licuado), como combustible especificado en su diseño original.
Que en el marco de lo establecido por la Resolución ENARGAS N.º 138/95,
también se le notificó a SCANIA que debía contar con la participación
de un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS para
corroborar todos aquellos aspectos relacionados con los vehículos en
cuestión.
Que complementariamente, mediante la Actuación ENARGAS N.º 11.366, del
26 de junio de 2018, IVECO informó al ENARGAS que se encontraba
avanzando en un proyecto de movilidad con vehículos propulsados a gas
natural para ser utilizados dentro del país, y que, como parte de dicho
proyecto, estaba importando a Argentina un determinado vehículo IVECO
DAILY 35C14N, con carrocería metálica de barandas volcables bajas.
Que a fin de permitir la realización de los ensayos y las
demostraciones para avanzar en la concreción del proyecto, se requirió
al ENARGAS que expidiera una autorización para que la unidad referida
pudiera contar con una oblea habilitante.
Que, en el contexto indicado, se elaboró un Proyecto de Reglamento
referenciado como “Procedimiento para la Habilitación de vehículos
importados, propulsados mediante el uso del gas natural como
combustible” (NAG 451).
Que sobre la base del Proyecto de Reglamentación alcanzado, mediante la
Resolución RESFC-2018-160-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, el ENARGAS invitó a
las Licenciatarias de Distribución, Organismos de Certificación
reconocidos por el ENARGAS, Asociación de Fabricantes de Automotores
(ADEFA), Cámara de Importadores de Automotores (CIDOA), IVECO, SCANIA,
y público en general, a expresar sus opiniones sobre el citado
proyecto, por un plazo de treinta (30) días corridos contados desde su
publicación, para que efectuaran sus comentarios y observaciones sin
carácter vinculante, tal como lo establece el inciso 10) de la
reglamentación de los artículos 65 a 70 de la Ley N.º 24.076.
Que la consulta pública finalizó el 24 de agosto de 2018, y como
resultado, el ENARGAS recibió cometarios de GASNOR S.A., CÁMARA
ARGENTINA DE PRODUCTORES DE EQUIPOS COMPLETOS (CAPEC), ASOCIACIÓN DE
FÁBRICAS DE AUTOMOTORES (ADEFA), CÁMARA ARGENTINA DEL GAS NATURAL
COMPRIMIDO (CAGNC), INDUSTRIA PRODUCTORA DE CILINDROS S.A. (INPROCIL),
YPF S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. (ECOGAS), KIOSHI COMPRESIÓN
S.A., y DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.
Que las sugerencias formuladas y los criterios asumidos por los
diversos sujetos, fueron analizados en detalle conforme da cuenta el
análisis plasmado en el documento “Planilla Observaciones de la
Consulta Pública, el Punto II.2 y el Punto II.3 del Informe
IF-2018-68149745-APN-CNT#ENARGAS, adjunto en el Expediente del VISTO.
Que todo ello, sin perjuicio de los comentarios y sugerencias
adicionales recepcionadas en las diversas reuniones de la “Mesa
Ejecutiva de Vaca Muerta”, convocadas por la Secretaría de Gobierno de
Energía de la Nación, con el objetivo de incentivar las condiciones del
mercado de gas natural respecto del actual y futuro crecimiento de la
oferta y de la demanda de energía, oportunidad en la que se conformaron
minutas de trabajo relativas al “Uso intensivo del gas para el
desarrollo de la economía: transporte, industria petroquímica y otros
GNL”.
Que, en este contexto, surgieron varias observaciones provenientes de
los sujetos de la industria que intentaron promover mejoras al proyecto
de norma NAG 451.
Que así ADEFA e YPF S.A. sugirieron en el marco de la convocatoria
establecida por la Secretaría de Gobierno de Energía de la Nación,
identificada como “Mesa Ejecutiva de Vaca Muerta”, lo siguiente: 1)
Evaluar la inclusión de la categoría M1 dentro de la norma; 2)
Habilitar la posibilidad de que se permita el ingreso y nacionalización
de los vehículos importados permitiendo su traslado seguro dentro del
territorio nacional. Ello a los fines de facilitar la logística y
operatoria de las terminales y/o de los importadores, 3) Analizar la
posibilidad de otorgar una oblea con carácter provisorio, para permitir
la carga del vehículo en el proceso de traslado del mismo, previo a la
venta del utilitario, cuando presenta una patente provisoria, 4)
Incluir un tratamiento diferencial en la habilitación de la primera
unidad importada que valide un modelo, simplificando todas las
tramitaciones posteriores de un mismo modelo ya aprobado, 5) Incluir
normativas adicionales, especialmente aquellas vigentes en Canadá, 6)
Analizar la posibilidad de que la normativa habilite sistemas de carga
que impliquen el uso de dispositivos de acople removibles, 7)
Simplificar los requisitos de inscripción en el Registro de Matriculas
Habilitantes tanto de las terminales, como de los importadores, y 8)
Facilitar el procedimiento de homologación de los certificados en
origen.
Que, efectuada una reseña de los antecedentes, corresponde puntualizar
que en el análisis de la reglamentación que por la presente se aprueba,
ha primado el rol de simplificar las tramitaciones, considerando
aquellos aspectos que hacen a la seguridad pública y a la promoción del
uso de gas vehicular.
Que dicho análisis, permitió efectuar ajustes al Proyecto de
Reglamento, entre los que merecen destacarse los siguientes: a) La
imposición de límites en la reglamentación, la que se encontrará
acotada a todo el espectro de vehículos, a excepción de aquellos
livianos, identificados como M1 y N1, que quedarán fuera de su alcance
para un tratamiento específico, b) La logística para el ingreso al
Territorio Nacional de los vehículos importados a habilitar, c) La
inclusión de los alcances de la Resolución N.º 41, del 16 de mayo de
2018 de la Secretaría de Industria del entonces Ministerio de la
Producción, que incorporó el “Registro Único del Ministerio de
Producción” o por su sigla (RUMP), d) La incorporación de la normativa
NFPA 52 (que incluye en la actualidad a la NFPA 57), que complementará
el plexo normativo técnico y regulatorio, e) La introducción de figuras
de expresión y criterios formulados para la definición de los perfiles
de “Importador de Vehículos Propulsados a Gas Natural” (IVPGN) y de su
Representante Técnico (RTIVPGN), así como del “Centro de Verificación y
Comercialización” (CVC) y de su Representante Técnico (RTCVC), f) El
procedimiento diferencial establecido para la certificación y
habilitación de la Unidad Inicial de un tipo de modelo de vehículo
importado, y su posterior correlato de aprobación para una serie de
vehículos de un modelo habilitado previamente, considerando, en el
proceso de homologación, las características del importador, según se
trate de un importador asociado a una planta de fabricación automotriz
o de autopartes radicada en Territorio Nacional, o, sencillamente, de
un importador autorizado únicamente a tales fines, g) La simplificación
de los procedimientos asimilables en Aduana para la introducción de los
vehículos importados, h) La habilitación automática de las terminales
automotrices en el Registro de Matrículas Habilitantes (RMH) del
ENARGAS, previo cumplimiento de requisitos vinculados con la
contratación de sus seguros y registros específicos establecidos para
esa actividad, i) La convalidación de un esquema de procedimientos para
la habilitación de vehículos, compatible con la operatoria y logística
del sector automotriz, j) El análisis de la posibilidad de incluir el
rodado de los vehículos importados de forma previa a su venta y bajo la
responsabilidad del correspondiente IVPGN. Ello considerando el
otorgamiento de una oblea provista a los fines de su carga de
combustible, garantizando la seguridad de su traslado, antes de que el
vehículo tenga un dominio definitivo, k) La conveniencia de que el
dispositivo de acople del vehículo en cuestión, resulte compatible con
el sistema de carga en las estaciones destinadas a tales fines,
particularmente en el caso del GNC. Ello, sin perjuicio de que en caso
de existir solicitudes específicas, en el marco de experiencias piloto,
resulte posible aplicar la vía de la excepcionalidad para la
utilización de adaptadores portátiles, siempre que se encontraren
certificados.
Que el desarrollo del proyecto en cuestión asimismo fue impulsado con
el ánimo de mejorar las condiciones ambientales, particularmente en
zonas de alta concentración urbana, utilizando de manera segura un
recurso energético que, en el mediano plazo, podría llegar a abundar en
el ámbito del Territorio Nacional, con tecnologías certificadas a
través de reglamentaciones nacionales y extranjeras, aplicables en
países de reconocida trayectoria, en la utilización del gas natural
como combustible vehicular.
Que el proyecto abarca al empleo del GNC y del GNL como forma de
almacenamiento de gas natural a bordo de los vehículos automotores
propulsados con ese combustible.
Que resulta de especial interés que los transportes propulsados con
motores que utilizan gas natural como combustible, se ofrezcan como una
alternativa potencialmente viable en nuestro Territorio Nacional, tanto
por la disponibilidad de ese combustible gaseoso, como por la extensión
de sus redes de distribución y despacho.
Que su uso traerá aparejada una notoria reducción de la emisión de
ruidos, gases tóxicos, de efecto invernadero, y material particulado, y
mejoraría, de esa forma, la condición de vida de la población.
Que el desarrollo tecnológico alcanzado, aplicado al funcionamiento de
los motores de combustión interna utilizados en el transporte,
permitirá lograr un control de dicha combustión, lo cual, además de sus
virtudes ecológicas, permite un uso racional de los recursos
energéticos.
Que el papel preponderante de la República Argentina en materia de GNC
es manifiesto, con un parque automotor que incluye una de las redes de
abastecimiento más extensas a nivel mundial, la cual supera las 2.000
estaciones de carga, superior a cualquier país miembro de la OCDE
(Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico).
Que para la certificación, en origen, de las unidades vehiculares
encuadradas dentro del reglamento en tratamiento, fueron reconocidas
normas específicas internacionales o extranjeras de vanguardia,
aplicables en países de alto desarrollo tecnológico.
Que la normativa analiza en un plano de igualdad y de coexistencia las
normas internacionales, explicitadas taxativamente en el Reglamento, y
la normativa local dictada por ENARGAS en el ámbito del GNC. Todo ello,
de acuerdo con el acontecer y el mecanismo de selección de aprobación
de los certificados y procedimientos.
Que a efectos de evitar la duplicidad en los controles, se previó como
mecanismo de validación la homologación (efectuada por Organismos de
Certificación reconocidos por el ENARGAS) de los certificados
efectuados en origen, de conformidad con las normas, ya fuera por
Organismos Oficiales o por entidades certificadoras a las que se les
requieren determinados requisitos específicos para el reconocimiento de
su entidad y alcance a tal fin.
Que es importante considerar que las convalidaciones se realizan sobre
la base de organismos experimentados que presentan el merecido
reconocimiento internacional, pues las entidades certificadoras que
expidan certificaciones en origen, deberán encontrarse acreditadas por
alguno de los Organismos de Acreditación reconocidos en el
“International Acreditation Forum” (IAF), o registrados en los listados
vigentes del documento TRANS/WP.29/343, correspondiente a la
Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Que, en este marco, como antecedente, se destaca que la Norma NAG-415,
“Reglamentaciones. Definiciones y Terminología. Especificaciones y
procedimientos. Documentación Técnica a complementar por todas las
categorías inscriptas en los registros de fabricantes e importadores”,
se estableció en los orígenes del “Plan de Sustitución de Combustibles
Líquidos”, fijando el marco para la conversión de vehículos (que fueron
diseñados originalmente previendo la utilización de combustibles
líquidos) para que pudieran utilizar gas natural como combustible
alternativo, conforme criterios metodológicos similares a los que
propicia el actual Proyecto de norma NAG-451.
Que el punto 1.2.4.2.2. de la NAG-415, ofreció la oportunidad de
iniciar el desarrollo de una actividad industrial que, por entonces en
el año 1984, era incipiente y que hoy cuenta con un importante alcance.
La situación actual permitiría hacer un paralelismo en este caso, para
la habilitación de vehículos importados que utilizan y almacenan a
bordo gas natural comprimido (GNC), o gas natural licuado en
recipientes criogénicos (GNL).
Que en ese contexto, se dio lugar al desarrollo de un Proyecto de
Reglamento que permita habilitar vehículos importados destinados al
servicio pesado y al transporte local.
Que de acuerdo a las consideraciones vertidas en el informe
IF-2018-68149745-APN-CNT#ENARGAS, en el
IF-2019-01422570-APN-GDYE#ENARGAS, y en el
IF-2019-02121568-APN-GGNC#ENARGAS, el Importador de vehículos
propulsados mediante el uso de Gas Natural (IVPGN), que presente Planta
Automotriz o Planta Productora de Autopartes en Territorio Nacional,
deberá presentar un conjunto de seguros y la constancia de inscripción
en el RUMP, para garantizar una operatoria resguardada de la actividad
habilitada en el RMH en el que se inscriba.
Que también, aquel Importador de vehículos propulsados mediante el uso
de Gas Natural (IVPGN), que no presente Planta Automotriz o Planta
Productora de Autopartes, en Territorio Nacional, deberá inscribirse
como “Productor de Equipos Completos” e “Importador de partes y/o
equipos para uso de GNC en automotores”, cumpliendo con todos los
requerimientos ya establecidos para esas figuras, con el objeto de
permitir su reconocimiento en el RMH. Todo ello, hasta tanto el ENARGAS
determine los Requisitos definitivos de Inscripción en el Registro de
Matrículas Habilitantes para el Importador de vehículos propulsados
mediante el uso de Gas Natural (IVPGN), que NO presente Planta
Automotriz o Planta Productora de Autopartes, en Territorio Nacional.
Que además se deberá presentar y mantener vigente la certificación
expedida por alguno de los Organismos de Certificación reconocidos por
el ENARGAS.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades
otorgadas por el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su
Reglamentación.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar la Norma NAG 451 (2019) “Procedimiento para la
habilitación de vehículos importados, propulsados mediante el uso de
gas natural”, que como Anexo I (IF-2019-02683771-APN-GAL#ENARGAS) forma
parte de la presente Resolución.
Artículo 2°: Determinar que todo Importador de vehículos propulsados
mediante el uso de Gas Natural (IVPGN), que posea Planta Automotriz o
Planta Productora de Autopartes, en Territorio Nacional, deberá remitir
los seguros que se determinados en el Anexo II
(IF-2019-02670285-APN-GAL#ENARGAS) que integra el presente acto, como
uno de los requisitos para su inscripción en el Registro de Matrículas
Habilitantes del ENARGAS (RMH), conforme el Punto 6.5.1 del Anexo I
(IF-2019-02683771-APN-GAL#ENARGAS).
Artículo 3°: Establecer que todo Importador de vehículos propulsados
mediante el uso de Gas Natural (IVPGN), que no presente Planta
Automotriz o Planta Productora de Autopartes, en Territorio Nacional
deberá inscribirse en el citado Registro de Matrículas Habilitantes
(RMH) como “Productor de Equipos Completos” e “Importador de partes y/o
equipos para uso de GNC en automotores”, cumpliendo con todos los
requerimientos ya establecidos para esas figuras, conforme el Punto
6.5.2 del Anexo I (IF-2019-02683771-APN-GAL#ENARGAS), que se aprueba en
el Artículo 1°. Ello, hasta tanto el ENARGAS determine los Requisitos
definitivos de Inscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes.
Artículo 4º: Determinar que todo Importador de vehículos propulsados
mediante el uso de Gas Natural (IVPGN) deberá presentar y mantener
vigente/s la/s certificación/es que correspondiere/n, expedida/s por un
Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS, en carácter de
Organismo de Certificación interviniente. Todo ello conforme los Puntos
7.1.2 y 7.2.5 del Anexo I (IF-2019-02683771-APN-GAL#ENARGAS), que se
aprueba por el Artículo 1°.
Artículo 5º: Registrar, comunicar y notificar a las Licenciatarias del
Servicio de Distribución, a los Organismos de Certificación, a la
Asociación de Fabricantes de Automotores (ADEFA), a la Cámara de
Importadores y Distribuidores Oficiales de Automotores (CIDOA), a las
firmas IVECO ARGENTINA S.A. y SCANIA ARGENTINA S.A., en los términos
del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), publicar, dar a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar. Daniel Alberto
Perrone - Carlos Alberto María Casares - Griselda Lambertini - Mauricio
Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/01/2019 N° 3714/19 v. 23/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)