FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INGENIERÍA ESPECIALIZADA
Resolución 1/2018
Córdoba, 21/09/2018
VISTO:
La Resolución SRT N° 905/15 de la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo, Decretos N° 351/79, N° 911/96, N° 617/97, N° 249/07 del Poder
Ejecutivo Nacional y Resolución N° 295/03 del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Y CONSIDERANDO:
Que dicha resolución establece la obligación del profesional a cargo
del Servicio de Higiene y Seguridad del Trabajo de desarrollar una
serie de actividades que requieren función ejecutiva.
Que el ejercicio profesional de la ingeniería en cada una de las
Provincias de la República Argentina se encuentra regulada por
distintas Leyes Provinciales en respeto a la autonomía federal y
delegación del poder que la Nación otorga a las Provincias y estas
últimas delegan en cada Colegio Profesional.
Que la normativa vigente en material de Higiene y Seguridad solamente
hace mención a los Servicios externos sin definir ni delimitar sus
responsabilidades.
Que según antecedentes en distintas jurisdicciones del país se define
el asesoramiento externo como: “al Servicio prestado por un profesional
universitario, que ejerce su profesión de acuerdo al perfil y alcance
de su título en la modalidad de Independiente, la que puede
interpretarse que también tiene carácter de externo porque no forma
parte de la empresa y presta labores externamente para la empresa que
lo requiera.
Que el asesor externo desarrolla Tareas Consultivas; sólo compromete
una actividad diligente por quien tiene tareas ejecutivas y
Obligaciones de Resultados. Es sabido que el que no dispone de los
bienes, de las máquinas, ni del personal, no puede ejercer acción
alguna, debido a que no tiene autoridad directa para tomar decisiones y
ejecutarlas. Por ello solo tiene Obligaciones de Medios, debido a que
la decisión final corresponderá de un tercero (o sea el responsable de
la tarea) que tiene tareas ejecutivas, consistentes en tratar de
obtener un resultado.
Que según la Resolución Acta N° 857/2015 del Consejo Profesional de
Ingeniería Industrial, se realiza la interpretación de las funciones de
los Servicios externos de higiene y seguridad como ejercicio
independiente de la profesión y de funciones netamente consultivas y no
ejecutivas.
Que, por todo lo anteriormente expuesto en lo referido al asesor
externo, se concluye: “que la función del asesor externo en Higiene y
Seguridad en el Trabajo queda delimitada al asesoramiento mediante el
establecimiento de pautas cuya aplicación derive en las tareas acotadas
por sus propios objetivos”.
Que, según antecedentes de otras jurisdicciones, se pueden definir las
funciones del grupo ejecutivo y del grupo de asesores. Siendo las del
grupo ejecutivo como: “que es el que lleva adelante la tarea. Este
grupo dispone los recursos materiales y humanos para la concreción de
los trabajos y está compuesto por el Empleador, comitente (dueño de la
obra), la dirección de obra, las empresas contratistas y empresas a su
vez subcontratadas por éstas, incluyendo dentro de cada uno de los
sujetos mencionados toda la línea jerárquica; son quienes deciden
quién, cuándo y con qué realizar cada tarea......”. Y del grupo de
asesores como: “Este grupo es asesor y no hacedor, dentro del mismo se
encuentra el profesional de higiene y seguridad en el trabajo. De tal
manera que los ejecutivos, a través de la documentación elaborada por
los asesores, toman las decisiones que creen apropiadas para la
concreción del trabajo. La opinión de los asesores puede tomarse en
cuenta o rechazarse total o parcialmente. El ejecutivo acepta, adapta o
incluso puede llegar a rechazar lo que los asesores dicen, bajo su
propia y exclusiva responsabilidad.
Que en el ámbito de cada Provincia el ejercicio de las actividades
profesionales de la ingeniería en todas sus especialidades y técnicos
en el territorio de cada una de ellas, queda sujeta a lo que prescriben
las leyes provinciales y a las disposiciones reglamentarias que se
dicten en lo sucesivo por parte de cada Colegio/Consejo Profesional.
Que la Federación Argentina de la Ingeniería Especializada es
competente para expedirse sobre el particular acorde a las atribuciones
que le otorga su Estatuto.
LA COMISIÓN DIRECTIVA DE LA FEDERACION ARGENTINA DE LA INGENIERIA ESPECIALIZADA
RESUELVE:
Art. 1°: El profesional independiente comprendido en las distintas
leyes de colegiación provinciales que presta servicios externos de
higiene y seguridad en el trabajo se encuentra encuadrado en la
definición de asesor externo en higiene y seguridad, siendo su función
de carácter estrictamente consultiva.
Art. 2º: Invítase a las entidades miembros de FADIE a adherir a la presente.
Art. 3º: Por Secretaría hágase conocer a las entidades miembros,
publíquese en página Web, comuníquese a la Superintendencia de Riesgos
del Trabajo, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación y archívese.
Manuel H. Cáceres - Alejandro Kane
e. 23/01/2019 N° 3035/19 v. 23/01/2019