ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4400/2019
Derechos de exportación. Prestaciones
de servicios. Apartado 2, inciso c) del Art. 10 de la Ley N° 22.415 y
sus modificaciones. Decreto N° 1.201/18. Determinación e ingreso.
Formas, plazos y condiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2019
VISTO la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y el Decreto N° 1.201 del 28 de diciembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.467 que aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 introdujo
modificaciones a los Artículos 10, 91 y 735 del citado Código Aduanero,
relacionadas con la exportación de servicios.
Que el Decreto N° 1.201/18 fijó hasta el 31 de diciembre de 2020 un
derecho de exportación del DOCE POR CIENTO (12%) a la exportación de
las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del Apartado
2 del Artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificaciones, el que no podrá exceder de CUATRO PESOS ($ 4) por cada
dólar estadounidense del valor imponible determinado conforme al
segundo párrafo del Artículo 735 y concordantes del citado cuerpo
normativo.
Que a los efectos de la determinación e ingreso del referido derecho
resulta necesario prever las normas complementarias que posibiliten el
cumplimiento de las obligaciones correspondientes por parte de los
sujetos obligados.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 8° del Decreto N° 1.201 del 28 de diciembre de 2018 y el
Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los sujetos definidos en el segundo párrafo del Apartado
2 del Artículo 91 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificaciones, que realicen las prestaciones indicadas en el Artículo
3° del Decreto N° 1.201 del 28 de diciembre de 2018 (exportadores de
prestaciones de servicios), a los fines de cumplir con las obligaciones
de determinación e ingreso del respectivo derecho de exportación
deberán observar las formas, plazos y demás condiciones que se
establecen en esta resolución general.
ARTÍCULO 2°.- Los exportadores aludidos en el Artículo 1° quedarán
incorporados al universo de obligados a la utilización del “Sistema
Cuentas Tributarias” aprobado por la Resolución General N° 2.463 y sus
complementarias.
ARTÍCULO 3°.- Para la aplicación del beneficio previsto en el Artículo
5° del Decreto N° 1.201/18, la inscripción de las micro y pequeñas
empresas en el “Registro de Empresas MiPyMES” creado por la Resolución
N° 38 del 13 de febrero de 2017 de la Secretaría de Emprendedores y de
la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y
sus modificatorias, tendrá efectos a partir del primer día del mes en
que se produjo y el monto de las exportaciones se computará desde el 1°
de enero de cada año calendario.
ARTÍCULO 4°.- El derecho de exportación se determinará en dólares
estadounidenses aplicando la alícuota del CINCO POR CIENTO (5%) sobre
el importe que surja de la factura electrónica clase “E” emitida por la
operación de exportación de servicios, ajustado por las notas de
crédito y/o débito asociadas.
Para su conversión en pesos al momento de su ingreso, se deberá
utilizar el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación
Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior a la fecha
del pago del derecho de exportación.
(Artículo sustituido por art. 1° punto 1. de la Resolución General N° 4666/2020
de la AFIP B.O. 27/01/2020. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para las
operaciones prestadas y facturadas a partir del 1° de enero de 2020,
incluyendo las prestaciones que se realicen desde esta última fecha y
correspondan a contratos u operaciones que se hubieran iniciado con
anterioridad)
ARTÍCULO 5°.- La factura de exportación clase “E” emitida en una moneda
distinta a dólares estadounidenses se convertirá a dicha moneda, al
tipo de cambio vigente al cierre del día hábil cambiario anterior al de
la fecha de emisión o de solicitud anticipada del comprobante, según
corresponda.
Para ello, primero se convertirá el importe facturado a pesos
argentinos, considerando el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de
la Nación Argentina de la moneda extranjera en la que ha sido
confeccionada la factura y posteriormente ese monto se transformará a
dólares estadounidenses, utilizando el tipo de cambio vendedor divisa
del citado banco.
ARTÍCULO 6°.- A los fines de la presentación de la declaración jurada
que determina el derecho de exportación, los sujetos obligados deberán
ingresar al servicio denominado “Sistema de Cuentas Tributarias” a la
opción “Conformación de Derechos de Exportación”, disponible en el
sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la
utilización de la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo,
obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General
N° 3.713 y sus modificaciones.
La declaración jurada F. 1318 confeccionada en función de los
comprobantes electrónicos clase “E” correspondientes emitidos en cada
mes calendario por el exportador de prestaciones de servicios de que se
trate, estará sujeta a conformación –a través de su presentación- o no
por parte del responsable.
ARTÍCULO 7°.- El registro de la declaración jurada se efectuará -en
forma sistémica- el último día de cada mes calendario y estará
disponible para ser conformada y presentada entre los días hábiles DIEZ
(10) y QUINCE (15) del mes inmediato siguiente al respectivo período
mensual, en el servicio indicado en el Artículo 6° de la presente.
ARTÍCULO 8°.- La falta de la presentación de la declaración jurada dará
lugar a este Organismo a ejercer las facultades previstas en el
Artículo 6° del Decreto N° 1.201/18.
ARTÍCULO 9°.- El ingreso del monto resultante deberá efectuarse dentro
de los QUINCE (15) días hábiles del mes inmediato siguiente al registro
de la declaración jurada, mediante la “Billetera Electrónica AFIP”
conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 4.335
y/o transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución
General N° 1.778, su modificatoria y complementarias, a cuyo efecto se
deberá generar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) con los
siguientes códigos:
- Impuesto: 2091
- Concepto: 800
- Subconcepto: 800
Los sujetos que se encuentren alcanzados por el plazo de espera
previsto en el quinto párrafo del Artículo 4° del Decreto N° 1.201/18,
podrán consultar su situación en el servicio “Sistema Registral”, menú
“Consulta” opción “Datos registrales - Caracterizaciones”.
El pago de los intereses y accesorios que correspondan a la obligación
principal deberán abonarse mediante alguna de las modalidades previstas
en el primer párrafo de este artículo.
El monto del derecho de exportación no podrá compensarse, excepto con
créditos originados en el propio derecho, ni cancelarse mediante los
planes de facilidades de pago dispuestos por este Organismo.
ARTÍCULO 10.- Para determinar el universo de contribuyentes que se
encontrarán alcanzados por el beneficio previsto en el último párrafo
del artículo 4° del Decreto N° 1.201/18 y su modificatorio, se tomarán
las facturas electrónicas clase “E” por exportaciones de prestaciones
de servicios emitidas durante el año calendario inmediato anterior al
de la fecha de la declaración jurada F. 1318 de cada período mensual,
así como los comprobantes asociados a dichas facturas.
(Artículo sustituido por art. 1° punto 2. de la Resolución General N° 4666/2020
de la AFIP B.O. 27/01/2020. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 11.- Los procedimientos, pautas, novedades y otras
funcionalidades a considerar para la aplicación del derecho de
exportación de las prestaciones de servicios podrán ser consultados en
el micrositio denominado “Derechos de Exportación de Servicios” del
sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
- Disposiciones transitorias
ARTÍCULO 12.- Para las notas de débito y de crédito emitidas durante el
mes de enero de 2019, previas a la vigencia de la presente, cuando no
se hubiera informado el comprobante asociado que ajusta, se habilitará
desde el día 1 de febrero de 2019 al 5 de febrero de 2019, ambas fechas
inclusive, una aplicación a fin de que se informe dicho comprobante
asociado, caso contrario las notas de débito y crédito se afectarán al
período correspondiente al mes de enero de 2019.
Para acceder a la aplicación se ingresará al servicio denominado “Comprobantes en línea” a través del sitio “web” institucional.
ARTÍCULO 13.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 23/01/2019 N° 3601/19 v. 23/01/2019