ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4401/2019
Procedimiento. Régimen especial de
emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que
respalden operaciones de exportación de servicios. R.G. N° 3.689 y su
modificación. Su sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2019
VISTO la Ley N° 22.415 y sus modificaciones, la Ley N° 27.467, el
Decreto N° 1.201 del 28 de diciembre de 2018 y la Resolución General N°
3.689 y su modificación, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 22.415 y sus modificaciones -Código Aduanero-, regula, entre otras, las operaciones de exportación.
Que la Ley N° 27.467 que aprueba el Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, en sus Artículos 78 a
81, modificó a la ley mencionada en el Considerando precedente,
incorporando a las prestaciones de servicios realizadas en el país cuya
utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.
Que el Decreto N° 1.201 de fecha 28 de diciembre de 2018 precisó
determinadas cuestiones vinculadas a las referidas prestaciones de
servicios.
Que la Resolución General N° 3.689 y su modificación, estableció un
régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos originales a
fin de respaldar las exportaciones de servicios.
Que en virtud de las novedades introducidas por la Ley N° 27.467, procede sustituir la mencionada resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de
1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10
de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
- Alcances del régimen. Operaciones y sujetos comprendidos
ARTÍCULO 1°.- Los sujetos que exporten prestaciones de servicios de
acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificaciones y el Decreto N° 1.201 del 28 de diciembre de 2018,
deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de
la presente resolución general, a los fines de respaldar las
operaciones mencionadas.
Las referidas prestaciones de servicios deberán documentarse en comprobantes independientes a otras operaciones de exportación.
Las excepciones a la obligación de emisión de comprobantes previstas en
el Apartado A del Anexo I de la Resolución General Nº 1.415, sus
modificatorias y complementarias, no resultarán de aplicación respecto
de los sujetos y operaciones alcanzados por la presente.
- Comprobantes alcanzados
ARTÍCULO 2°.- Están alcanzados por las disposiciones de esta resolución
general, los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas de exportación clase “E”.
b) Notas de crédito y notas de débito clase “E”.
- Emisión de comprobantes electrónicos originales
ARTÍCULO 3°.- A los fines de confeccionar las facturas, notas de
crédito y notas de débito electrónicas originales, en el marco del
presente régimen, los sujetos obligados deberán solicitar a esta
Administración Federal la autorización de emisión pertinente vía
“Internet” a través del sitio “web” institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información basado en el “WebService”, cuyas
especificaciones técnicas, se encuentran publicadas en el micrositio de
“Factura Electrónica” del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar) referenciando a la Resolución General N°
2.758, sus modificatorias y complementarias.
b) El servicio “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con
Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme
a lo establecido por la Resolución General N° 3.713 y sus
modificaciones. El citado Nivel de Seguridad será elevado a 3 de
acuerdo con lo previsto en el Artículo 42 de la Resolución General N°
4.291, con la vigencia indicada en el inciso a) del Artículo 44 de la
misma norma.
c) El servicio “Facturador Plus”, mediante el cual se podrán importar
hasta CINCUENTA (50) registros por envío y por lote desde un archivo
externo -el diseño del registro se encuentra disponible en el sitio
“web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar)-, a cuyo fin
previamente deberá ingresarse al servicio indicado en el inciso b)
precedente.
- Habilitación de Puntos de Venta
ARTÍCULO 4°.- Previo a la emisión de los comprobantes electrónicos
según lo previsto precedentemente, se deberán habilitar el o los puntos
de venta respectivos de acuerdo con lo establecido en el Artículo 47 de
la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.
El o los puntos de venta a habilitar deberán ser distintos e
independientes a los utilizados para la emisión de comprobantes para
mercado local, pero podrán coincidir con los disponibles conforme a la
Resolución General N° 2.758, sus modificatorias y complementarias.
De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta, cumplimentando lo indicado precedentemente.
Asimismo, los puntos de venta generados mediante los servicios
denominados “Comprobantes en línea”, “Facturador Plus” o “Web Services”
deberán ser distintos entre sí.
- Especificaciones de los comprobantes
ARTÍCULO 5°.- Los comprobantes detallados en el Artículo 2°, deberán
observar las especificaciones que se indican a continuación:
a) La numeración será correlativa, conforme a lo establecido por la
Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias. Se
deberán consignar los datos previstos en el Apartado A del Anexo II de
la citada resolución general para los comprobantes clase “E”.
Cuando una determinada operación requiera el uso de más de un ejemplar
del mismo tipo de comprobante, corresponderá observar lo previsto en el
inciso d) del Artículo 6° de la Resolución General N° 2.758, sus
modificatorias y complementarias.
b) Deberán identificarse en el sistema con el tipo de operación “Exportación de servicios” mediante el código “2”.
c) La solicitud de autorización a esta Administración Federal podrá
efectuarse dentro de los CINCO (5) días corridos anteriores o
posteriores a la fecha consignada en el comprobante. En caso que la
fecha de la solicitud sea anterior a la del comprobante, ambas deberán
corresponder al mismo mes calendario.
En el caso que en la solicitud no constare la fecha del documento, se
considerará fecha de emisión del comprobante, la de otorgamiento del
respectivo “C.A.E.”.
d) Se deberá indicar el país de destino de la factura.
e) Cuando se emitan notas de crédito y/o débito que reflejen ajustes
relacionados a una operación, deberá consignarse -de manera
obligatoria- la información correspondiente del comprobante asociado
que se está ajustando.
Asimismo, cada nota de crédito y/o débito generada deberá relacionarse
con un único comprobante de exportación (factura, nota de débito o nota
de crédito).
f) Se emitirán en moneda de curso legal o en moneda extranjera. Las
facturas emitidas en moneda extranjera se convertirán a moneda de curso
legal considerando el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la
Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior al
de la emisión de la factura.
El tipo de cambio aplicable a las notas de crédito y/o débito será el
correspondiente al comprobante asociado que se está ajustando.
Cuando la factura se genere con anterioridad a la fecha de emisión de
la misma, conforme a lo previsto en el inciso c) del presente artículo,
se deberá consignar el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la
Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior al
de la solicitud de autorización.
- Autorización de emisión electrónica
ARTÍCULO 6°.- Esta Administración Federal autorizará o rechazará la
solicitud de emisión de los comprobantes, otorgando un Código de
Autorización Electrónico “C.A.E.” por cada comprobante solicitado y
autorizado.
Los comprobantes electrónicos aludidos no tendrán efectos fiscales
frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el mencionado
“C.A.E.”.
Una vez asignado el “C.A.E.”, tales comprobantes sólo podrán ser
modificados mediante la utilización de otro documento fiscal
electrónico -nota de crédito o nota de débito, según corresponda-.
La fecha de vencimiento del citado “C.A.E.” coincidirá con la fecha de
emisión del comprobante. Dicho vencimiento no afectará la puesta a
disposición del cliente del comprobante electrónico autorizado.
- Disposiciones generales
ARTÍCULO 7°.- Déjase sin efecto la Resolución General N° 3.689 y su
modificación, desde la fecha de aplicación de la presente, no obstante
será aplicable a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.
Toda cita efectuada a la norma que se deja sin efecto debe entenderse
referida a la presente resolución general, para lo cual, cuando
corresponda, deberán considerarse las adecuaciones normativas que
correspondan en cada caso.
ARTÍCULO 8º.- Las disposiciones de esta resolución general resultarán
de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 23/01/2019 N° 3602/19 v. 23/01/2019