SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 7/2019
RESFC-2019-7-APN-SECH#MHA - Deuda pública: Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses.
Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2019
Visto el expediente EX-2019-02919626-APN-DGD#MHA, las leyes 24.156 y
27.467, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 585 del 25 de
junio de 2018, y la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex
Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito
Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la
Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de
crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto
general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 41 de la ley 27.467 se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro para dar
cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las
que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se
emiten.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del
25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de
Finanzas, ambas del Ministerio de Hacienda.
Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa
financiero para el corriente año, se considera conveniente proceder a
la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses a doscientos
diecisiete (217) días de plazo.
Que mediante el artículo 1° de la resolución 162-E del 7 de septiembre
de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF) se
sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de
Instrumentos de Deuda Pública”.
Que en esta oportunidad se considera conveniente establecer algunas
excepciones a esas normas de procedimiento para la colocación de las
Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses a fin de evitar prorrateos
en el Tramo no Competitivo y optimizar la participación de los
inversores en la licitación de estos instrumentos.
Que la emisión de las letras a doscientos diecisiete (217) días de
plazo está contenida dentro del límite que al respecto se establece en
el artículo 41 de la ley 27.467.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 41 de la ley 27.467, y en el apartado I del artículo 6° del
anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la emisión de “Letras del Tesoro en Dólares
Estadounidenses con vencimiento 30 de agosto de 2019”, por un monto de
hasta valor nominal original dólares estadounidenses mil cincuenta
millones (VNO USD 1.050.000.000), con las siguientes condiciones
financieras:
Fecha de emisión: 25 de enero de 2019.
Fecha de vencimiento: 30 de agosto de 2019.
Plazo: doscientos diecisiete (217) días.
Moneda de denominación, suscripción y pago: dólares estadounidenses.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Intereses: Cupón cero (0) (a descuento).
Denominación mínima: Será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).
Colocación: Se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo
determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda,
conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 1°
de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de
Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), excepto que se establecerá un precio
máximo, dejándose de lado la restricción de adjudicar en el Tramo no
Competitivo un monto máximo del cien por ciento (100%) del monto
adjudicado en el Tramo Competitivo. Para las ofertas que se presenten
en el Tramo no Competitivo se deberá consignar únicamente el monto a
suscribir y estarán limitadas a un monto máximo de valor nominal
original dólares estadounidenses cincuenta mil (VNO USD 50.000).
Negociación: Será negociable y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: Se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA),
en su carácter de Agente de Registro de las Letras.
Exenciones impositivas: Gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: Ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o
al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de
Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al
Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de la
operación dispuesta en el artículo 1° de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena
e. 23/01/2019 N° 3556/19 v. 23/01/2019