SECRETARÍA DE FINANZAS

Y

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 7/2019

RESFC-2019-7-APN-SECH#MHA - Deuda pública: Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses.

Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2019

Visto el expediente EX-2019-02919626-APN-DGD#MHA, las leyes 24.156 y 27.467, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 585 del 25 de junio de 2018, y la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en el artículo 41 de la ley 27.467 se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas, ambas del Ministerio de Hacienda.

Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa financiero para el corriente año, se considera conveniente proceder a la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses a doscientos diecisiete (217) días de plazo.

Que mediante el artículo 1° de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF) se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”.

Que en esta oportunidad se considera conveniente establecer algunas excepciones a esas normas de procedimiento para la colocación de las Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses a fin de evitar prorrateos en el Tramo no Competitivo y optimizar la participación de los inversores en la licitación de estos instrumentos.

Que la emisión de las letras a doscientos diecisiete (217) días de plazo está contenida dentro del límite que al respecto se establece en el artículo 41 de la ley 27.467.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 41 de la ley 27.467, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la emisión de “Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses con vencimiento 30 de agosto de 2019”, por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses mil cincuenta millones (VNO USD 1.050.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 25 de enero de 2019.

Fecha de vencimiento: 30 de agosto de 2019.

Plazo: doscientos diecisiete (217) días.

Moneda de denominación, suscripción y pago: dólares estadounidenses.

Amortización: Íntegra al vencimiento.

Intereses: Cupón cero (0) (a descuento).

Denominación mínima: Será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).

Colocación: Se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda, conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), excepto que se establecerá un precio máximo, dejándose de lado la restricción de adjudicar en el Tramo no Competitivo un monto máximo del cien por ciento (100%) del monto adjudicado en el Tramo Competitivo. Para las ofertas que se presenten en el Tramo no Competitivo se deberá consignar únicamente el monto a suscribir y estarán limitadas a un monto máximo de valor nominal original dólares estadounidenses cincuenta mil (VNO USD 50.000).

Negociación: Será negociable y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: Se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su carácter de Agente de Registro de las Letras.

Exenciones impositivas: Gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: Ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1° de esta resolución.

ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena

e. 23/01/2019 N° 3556/19 v. 23/01/2019