MINISTERIO DE HACIENDA

TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Disposición 1/2019

DI-2019-1-APN-TGN#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2019

VISTO, el expediente EX-2019-03133846-APN-DGD#MHA, la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156, la resolución 226 del 17 de noviembre de 1995 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, la circular 5 del 24 de mayo de 2017 de la Tesorería General de la Nación, dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, y

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo y evolución del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e -SIDIF) contempla la implementación progresiva en los organismos de los diferentes módulos que lo componen y se integran gradualmente al mismo.

Que en razón de la instrumentación del módulo de Programación Financiera Mensual en el entorno e-SIDIF, resulta necesario impulsar una actualización normativa que comprenda el nuevo procedimiento al que deberán ajustarse aquellos organismos alcanzados por la citada implementación.

Que se considera necesario contar con un formulario informativo sobre la programación financiera mensual de los organismos de la administración central, descentralizados e instituciones de la seguridad social del Poder Ejecutivo Nacional, a excepción de la Jurisdicción 90 Servicio de la Deuda Pública, con el fin de optimizar el mencionado procedimiento y la asignación de techos de caja indicativos mensuales.

Que por el artículo 1° de la resolución 226 del 17 de noviembre de 1995 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, se facultó a la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, para aplicar sanciones a aquellos organismos que incumplieran con sus requerimientos de información.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 73 de la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156.

Por ello,

EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento de programación financiera mensual que deberá ser observado por las entidades y jurisdicciones del Poder Ejecutivo Nacional previstas en el inciso a) del artículo 8° de la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156, a excepción de la Jurisdicción 90 Servicio de la Deuda Pública, que realicen pagos con fuentes de financiamiento correspondientes al Tesoro Nacional (FF 1.1 – Tesoro Nacional , 1.5 Crédito Interno y 2.2 Crédito Externo).

ARTÍCULO 2°.-Aprobar el Formulario de Programación Financiera Mensual proveniente del e-SIDIF y el Instructivo para la Elaboración de la Programación Financiera Mensual – Tipo Requerimiento, para uso de los organismos de la administración central que operan el Módulo de Programación Financiera Mensual del e-SIDIF, que se acompañan como Anexo I y I.a (DI-2019-03982410-APN-TGN#MHA y DI-2019-03982358-APN-TGN#MHA respectivamente) y que forman parte de esta disposición.

El formulario y el instructivo que se aprueban en el presente artículo serán de aplicación para aquellos organismos de la administración central que se habiliten para operar en el entorno e-SIDIF.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar el Formulario de Programación Financiera Mensual proveniente del e-SIDIF y el Instructivo para la Elaboración de la Programación Financiera Mensual – Tipo Requerimiento, para uso de los organismos descentralizados e instituciones de la seguridad social que operan el Módulo de Programación Financiera Mensual del e-SIDIF, que se acompañan como Anexo II y II.a (DI-2019-03982458-APN-TGN#MHA y DI-2019-03982503-APN-TGN#MHA respectivamente) y que forman parte de esta disposición.

El formulario y el instructivo que se aprueban en el presente artículo serán de aplicación para aquellos organismos descentralizados e instituciones de la seguridad social que se habiliten para operar en el entorno e-SIDIF.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario de Programación Financiera Mensual proveniente del e-SIDIF y el Instructivo para la Elaboración de la Programación Financiera Mensual – Tipo Consolidada, para uso de los organismos de la administración central que son identificados como responsables primarios que operan el Módulo de Programación Financiera Mensual del e-SIDIF, que se acompañan como Anexo III y III.a (DI-2019-03983933-APN-TGN#MHA y DI-2019-03988845-APN-TGN#MHA respectivamente) y que forman parte de esta disposición.

El formulario y el instructivo que se aprueban en el presente artículo serán de aplicación para aquellos organismos de la administración central que son identificados como Servicios Administrativo Financieros responsables primarios, que operen en el entorno e-SIDIF.

ARTÍCULO 5°.- La programación financiera mensual se deberá generar en el e-SIDIF desde el día veinte (20) del mes anterior y hasta el tercer día hábil del mes a programar.

Para la programación del mes de enero la fecha tope se extenderá de acuerdo a las tareas de inicio de ejercicio que realizan los órganos rectores, y al momento de la aprobación de la decisión administrativa de distribución de créditos y recursos correspondientes al respectivo presupuesto del ejercicio.

ARTÍCULO 6°.- En caso de incumplimiento al régimen informativo establecido en la presente disposición por parte de los organismos alcanzados, será de aplicación el artículo 1° de la resolución 226 del 17 de noviembre de 1995 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, no dando curso a las autorizaciones de pago o selección de órdenes de pago emitidas.

ARTÍCULO 7°.- Las disposiciones que se aprueban por esta norma se aplicarán a partir de la programación financiera mensual del mes de febrero del presente ejercicio económico.

ARTÍCULO 8°.- Establecer como procedimiento de excepción al presente, lo dispuesto en la circular 5 de fecha 24 de mayo de 2017 de la Tesorería General de la Nación, dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge Horacio Domper

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/01/2019 N° 3768/19 v. 23/01/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)